STSJ Navarra 158/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha13 Junio 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE JUNIO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 158/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de Inocencio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Inocencio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones dictadas por la demandada INSS y se declare al actor en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de enfermedad común con derecho a la prestación reglamentaria del 55 % de la base reguladora de 2.140.000 # mensuales en catorce pagos al año, con las mejoras legales de aplicación y con efectos desde el día 16 de diciembre de 2011, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial, derivada de enfermedad común, deducida por D. Inocencio frente al INSS, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO, - El demandante Don Inocencio nació el NUM000 de 1957 se encuentra afiliado al régimen de la S.Social, con una afiliación de NUM001

, de profesión habitual operario de serreria. En concreto en la solicitud de incapacidad permanente que presentó el 19 de setiembre de 2011 en el INSS el demandante hizo constar que su profesión era la de peónespecialista, y que había desempeñado los puestos de sierra-almacén, la de carretillero y almacenero. En cuanto a las tareas que realizaba se indicaba en la solicitud que cortaba materiales, barría el taller, y cargaba y descargaba las máquinas y el material, recogiendo las virutas de los puestos mecanizados y rellenarlas en un contener. Las nóminas de la empresa de la que prestaba sus servicios Industrias Navarras de Precisión S.L., se indicaba como categoría profesional la de almacenero. En el certificado de la empresa también se indica que el demandante ha desempeñado las labores propias de la categoría de almacenero, y que las tareas esenciales que realiza son las siguientes. a) la recepción y descarga de los camiones de todo el material de suministro de materias primas para la empresa, utilizando carretilla elevadora. b) Una vez depositada en la nave de almacén, tiene que realizar la distribución y ordenación de las estanterías correspondientes, tanto de las barras y placas de hierro procediendo a su cortado con sierra en dimensiones adecuadas para el almacenamiento. Esta labor se realiza moviéndolas con una cinta-grúa y tras el cortado se almacena manualmente. Se indica en la certificación que ello exige manejo continuado de pesos importante (hierro), y diferentes materiales accesorios necesarios para la producción. c) Preparación, a demanda de los diferentes expuestos de producción, de materiales de almacén, hierro, efectuando con la sierra el corte las barras o placas, y la carga en carros, trasladándolos al puesto y descargándolos en el mismo, con manejo continuado de pesos. Por último se concluye en la certificación que el servicio de prevención de riesgos laborales objetivo en el almacén la existencia de riesgos por sobre esfuerzos la manipulación de piezas y accesorios, y riesgo de caída de objetos en manipulación (obra la evaluación de riesgos laborales del puesto de almacén unido a los autos, ramo de prueba de la parte demandante, y se da aquí por reproducida). SEGUNDO, - El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 22 de marzo de 2010 y tramitado expediente de incapacidad permanente del INSS, previa propuesta del EVI de fecha 16 de diciembre de 2011, dictó resolución el 21 de diciembre de 2011, denegando la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padecía el actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha salida 10 de abril de 2012. TERCERO,- Al demandante se le diagnostico en resonancia magnética realizada en marzo de 2010 una gran hernia discal de predominio posterior derecho, que comprimía la raíz S1. Siguió tratamiento de rehabilitación y al no mejorar, fue valorado en servicio de neurología en marzo de 2011, aconsejando la intervención quirúrgica. El demandante fue sometido a intervención quirúrgica el 5 de mayo del año 2011, realizándose flavectonomía y disectomía L5-S1 derecha, identificándose durante la cirugía la presencia de doble raíz en el espacio L5-S1. Tras la intervención quirúrgica ha seguido tratamiento rehabilitador. CUARTO,- Al tiempo de la valoración de sus dolencias el demandante presentaba la siguiente patología y lesiones o enfermedades. - Flavectomía y disceptomía L5-S1 realizada en mayo de 2011, por presentar una hernia discal con afectación de raíz S1, derecha doble raíz. - Lumbalgia mecánica residual tras la intervención quirúrgica, sin afectación radicular ni déficit motores ni sensitivos. En la exploración realizada al tiempo de la valoración de sus dolencias se objetiva que el demandante acudió solo a la consulta del médico evaluador, que no precisaba ayuda para deambulación ni tampoco ortesis. La marcha está conservada sin claudicación la puntas, en los talones ni se apreciaba inestabilidad en tandem. La monopedestación estática en los actos era posible con ambas piernas, al igual que las cuclillas sin flexión de espalda. los giros y lateralización del tronco eran posibles sin ninguna limitación aparente. A la palpación de las espinosas vertebrales se objetivaba molestias. También hay una ligera desviación axial, seguramente por posturas del raquis dorso lumbar sin escoliosis, y molestias a las palpaciones de las últimas dorsales y primeras lumbares, y también a nivel paravertebral izquierdo, en la región paralela a la propia cicatriz de la intervención quirúrgica. En lassege sentado es negativo bilateralmente, y la fuerza de las extremidades inferiores está conservada, con un balance muscular 5-5. Los reflejos osteotendinosos están presentes y son simétricos, y en Lassegue Bragard tumbado es negativo también bilateralmente, sin que se aprecien atrofias musculares, con una cuadriceps de 40 centímetros bilateral. El Shober es de 10-14 centímetros, y la distancia de dedos a suelo es de 49 cm. Por último la dinámica del vestido y desvestido es correcta. En informe del servicio rehabilitación del año 2012, además dar al actor de alta, se indica como diagnóstico una lumbalgia posquirúrgica, y en la exploración física se indicaba que aparecía dolor de la charnela lumbosacra, pero no dolor en los puntos ciáticos. También se indica que el balance articular lumbar es de una ligera rigidez al movimiento, produciendo dolor en los últimos grados, y siendo en Lassegue Bragard negativo bilateralmente. También se indica que las maniobras sacroliacas son negativas. En informe del servicio de neurocirugía de 29 de marzo de 2012 se informa como diagnóstico el de discopatía L5-S1 intervenida, fibrositis residual, y...

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