STSJ Comunidad de Madrid 471/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2013
Fecha26 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055906

Procedimiento Recurso de Suplicación 4483/2012-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 1029/2011

Materia : CANTIDAD

Sentencia número: 471

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 4483/2012, formalizado por el LETRADO D. PEDRO GARCIA COPETE asistiendo a Dña. Ariadna, D. Maximo, D. Rosendo, D. Jose Francisco y D. Juan Alberto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 1029/2011, seguidos a instancia de Dña. Ariadna, D. Maximo, D. Rosendo, D. Jose Francisco y D. Juan Alberto frente a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Juan Alberto, D. Rosendo, D. Maximo, D. Jose Francisco, y Dª Ariadna

, D. Diego frente a la Entidad SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. condeno a la Entidad demandada a abonar a los actores respectivamente la suma de 1.923 euros, 440,70 euros, 286,74 euros, 3.552,51 euros y 17,18 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la Entidad demandada con la categoría profesional de vigilante de Seguridad, siéndoles de aplicación el convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

Los trabajadores venían realizando las tareas propias de su categoría en los servicios asignados por la demandada según cuadrantes y en concreto desempeñando su trabajo en el periodo reclamado en las instalaciones del Canal de Isabel II para lo cual debía desplazarse a las distintas instalaciones de esta Entidad según se le asignara.

TERCERO

En función de los servicios asignados y de las horas realizadas, la empresa abonaba a los actores las horas extras en el ejercicio 2010 con arreglo al valor fijado en el convenio colectivo, es decir a razón de 7,41 euros la hora.

Asimismo consta que la empresa les abonaba una cantidad por el concepto de "horas desplazamiento" en los términos que constan en las nóminas aportadas, tratándose de una cantidad variable cada mes, considerando e incluyendo la parte actora tales cantidades referidas a horas extras realizadas. Tales nóminas se aportan para cada trabajador por ambas partes dándose por reproducidas.

CUARTO

En concreto las horas extras realizadas por los actores que se reflejan en las nóminas aportadas fueron de 940,36 horas Diego, 373,63 horas Ariadna, 378,13 horas Jose Francisco, 1.253,42 horas Maximo, y 431,13 horas Rosendo .

QUINTO

En fecha 21-2-07 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en proceso de conflicto en cuyo fallo se declara la nulidad correspondiente del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de la horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del artículo 42 b) únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42 que fija un valor de hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Solicitada aclaración de la Sentencia, en fecha 28-3-07 se dicta Auto por el Tribunal Supremo, se rechaza por dicho organismo indicando que no cabe en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial lo que en su caso sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias.

SEXTO

Por la Asociación profesional de Empresas de Seguridad se planteó el 7-6-07 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando se declare a tenor del artículo 35-1 E.T . que el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate. En dicho procedimiento se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional, concluyendo la misma que el valor de la hora extraordinaria está integrado por salario base más .complementos salariales de vencimiento superior al mes, de residencia en Ceuta y Melilla y en su caso de puesto de trabajo. Dicha Sentencia fue recurrida dictando Sentencia el Tribunal Supremo el 10-11-09 casando la Sentencia de la Audiencia Nacional, apreciando cosa juzgada con la dictada por el T.S...

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