STSJ Comunidad de Madrid 357/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0053583

Procedimiento Recurso de Suplicación 2183/2012-p

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Demanda 1576/2010

Materia : Derechos

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 2183/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ en nombre y representación de PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO FISCAL SL, contra la sentencia de fecha 30/12/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Demanda 1576/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Jaime frente a PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO FISCAL SL, en reclamación por Derechos, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Desestimo la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social, por razón de materia, alegada por la demandada y declaro competente esta Jurisdicción Social, para el conocimiento de los hechos de la demanda.

Estimo la demanda del actor, Jaime y declaro el carácter laboral de la relación que unía a dicho demandante con la sociedad demandada, como sucesora de ESTUDIO LEGAL ABOGADOS SL, desde el 19/5/1986.

En consecuencia condeno a la demandada, PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO Y FISCAL SL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y con todas las consecuencias derivadas e inherentes a ello."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Jaime, con DNI NUM000, Abogado, venía prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 CB., desde el 19/5/1986, a dicha empresa le sucedió ESTUDIO LEGAL ABOGADOS SL., y esta última fue adquirida por la demandada, PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO Y FISCAL SL.

SEGUNDO

El actor al igual que otros Abogados que prestaban servicios desde el inicio, con la empresa DIRECCION000 CB., y su sucesora, realizó tareas propias de Abogado, bajo las órdenes e instrucciones de los socios dueños del Despacho.

El actor fue asignado a un Departamento, de cuyo responsable dependía jerárquicamente.

Los clientes a los que atendía el actor, eran clientes del Despacho y se le asignaban conforme decidían los socios de dicho Despacho.

La empresa cobraba los honorarios al cliente, haciendo suyo el beneficio correspondiente.

Todos los medios materiales, mobiliario, útiles de oficina, teléfono, ordenadores, bases de datos, etc., eran propiedad del Despacho.

El actor tenía una secretaria contratada y pagada por el Despacho.

Los gastos de material, energía, inmueble, etc., eran abonados por cuenta del Despacho.

TERCERO

El actor estaba limitado a prestar sus servicios de forma exclusiva y excluyente para la empresa.

El actor nunca tuvo acciones de la empresa. El actor nunca tuvo cuota de socio.

El actor al igual que el resto de Abogados que componían el Despacho, percibía su retribución de forma mensual todos los meses del año, y por cantidades fijas mensuales, mediante facturas que giraba cada mes, con el IVA correspondiente.

Dichas facturas eran confeccionadas por el propio Despacho.

Las devoluciones de IVA las recibía el Despacho.

El actor percibía igualmente su retribución mensual, en períodos de vacaciones, situaciones de IT., etc.

CUARTO

El actor no fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

QUINTO

El actor estaba sometido a un horario, y disfrutaba de vacaciones anuales que eran organizadas en conjunto, con el resto de empleados del Despacho y autorizadas por los socios del mismo.

SEXTO

Al actor se le incrementaba su retribución mensual fija, con un variable en los últimos años como " bonus", (porcentaje en beneficios para subir la retribución).

A efectos externos, a algunos de los Abogados, (entre ellos el actor) se les daba el tratamiento de "socio participativo»", según la valoración de su responsable, quien a su vez fijaba cada año la retribución, para el siguiente ejercicio.

SEPTIMO

Con fecha 1/1/1999, la empresa ESTUDIO LEGAL vendió el 100% de su capital a PRICE WATERHOUSE JURIDICO Y FISCAL SL., dicha sociedad incorporó a toda la plantilla de Abogados de ESTUDIO LEGAL, y éstos, formalizaron un contrato laboral con dicha empresa. El actor no tenía ninguna participación ni acción en la anterior empresa, por lo que no percibió beneficio alguno con la venta.

EL beneficio de la venta fueron para los socios de ESTUDIO LEGAL.

Toda la plantilla de Abogados, siguieron en el mismo domicilio social, en las mismas condiciones, y desempeñando su trabajo en las mismas circunstancias.

Los clientes eran asignados por un Responsable del Despacho, a cada uno de los Abogados, según la materia de que se tratara.

OCTAVO

Con fecha 15/5/1999, todos pasaron a formar parte de la empresa demandada,

PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO Y FISCAL SL.

NOVENO

En el mes de agosto/1999, pasó toda la plantilla a las oficinas de PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO Y FISCAL SL., en Velázquez, 51 en Madrid.

DECIMO

Con fecha 14/5/2009, la demandada despidió al actor, reconociendo la Improcedencia de dicho despido, con el ofrecimiento de una indemnización que fue aceptada por el demandante.

UNDECIMO

A la cantidad percibida por el actor en concepto de indemnización por despido, se le aplicó la retención de IRPF.

El cálculo de la retención de IRPF, se realizó sobre la cantidad resultante de la indemnización, calculada hasta el 1/1/1999 es decir; de la indemnización correspondiente al período de tiempo que el actor prestó servicios para ESTUDIO LEGAL ABOGADOS SL.

Quedó exenta de retención de IRPF, la parte de indemnización, calculada a partir del 1/1/1999 hasta la fecha de la resolución.

DUODÉCIMO

La Agencia Tributaria, consideró como cuantía exenta del pago de IRPF, la cantidad de 221.353,12 euros, y la cantidad de 207.472,28 euros como indemnización complementaria, con una minoración del 40% como exenta rendimiento irregular (82.988,91 euros). La Agencia Tributaria ha desestimado el recurso del actor, porque ha considerado que solo está exenta la cantidad por indemnización calculada en el período trabajado exclusivamente para la demandada, por constar a partir del 1/1/1999, contrato laboral.

DECIMOTERCERO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demanda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado Dña. María Martínez-Avial Guerra. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de lo...

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