STSJ Galicia 3962/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3962/2013
Fecha19 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002635 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001567 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000505 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: TEXTILMENDO SL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CASAL LLORENTE

Recurrido/s: SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA SL, CONFECCIONES DE ORDES SL, ADMON CONCURS SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, María Esther, SOCIEDAD 5 LABORES SL, TRASORDES SL

ILMO. SR. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1567/2013, formalizado por TEXTILMENDO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 505/2012, seguidos a instancia de María Esther frente a SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA SL, CONFECCIONES DE ORDES SL, TEXTILMENDO SL, ADMON CONCURS SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, SOCIEDAD 5 LABORES SL, TRASORDES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Esther presentó demanda contra SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA SL, CONFECCIONES DE ORDES SL, TEXTILMENDO SL, ADMON CONCURS SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, SOCIEDAD 5 LABORES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

María Esther viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada CONFECCIONES ORDES, S.L. con antigüedad de 29 de noviembre de 2004. Su categoría profesional es la de especialista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.112,43 euros. SEGUNDO.- La sociedad TRASORDES, S.L. inició sus operaciones el 18 de diciembre de 1998 y tiene por objeto social la prestación de servicios en el mundo de la moda, así como el diseño, fabricación y distribución de artículos textiles, ampliado en cuanto a administración de fincas, promoción de operaciones inmobiliarias, construcción, dirección, gestión de actividades empresariales, etc. La sociedad TRASORDES, S.L. participa, con un 99%, en la sociedad TEXTILMENDO, S.L. La sociedad TEXTILMENDO, S.L. inició sus operaciones el 1 de enero de 1999 y tiene por objeto social el diseño, la distribución, comercialización y venta al por menor y al por mayor de prendas y artículos de vestir, así como todo tipo de complementos para caballero, señora y niño. La sociedad TEXTILMENDO, S.L. participa, con un 99%, en las sociedades SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, S.L. y CONFECCIONES DE ORDES, S.L. La sociedad SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, S.L. inició sus operaciones el 24 de enero de 2002 y tiene por objeto social la fabricación y venta de tejidos de genera de punto y demás productos textiles. La sociedad CONFECCIONES DE ORDES, S.L. inició sus operaciones el 3 de julio de 2006 y tiene por objeto social la fabricación y venta de tejidos a la plana y demás productos textiles. TERCERO.- El día 13 de marzo de 2012 la empresa entregó a 1 trabajadora carta de despido, con efectos de 29 de marzo de 2012, invocando la concurrencia de causas económicas como fundamento del mismo, y ello con base en el siguiente contenido: Por el presente escrito lamentó comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma con efectos del próximo 29 de marzo de 2012, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 c del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores . Esta decisión vienen motivada por la pésima situación económica, que como usted bien sabe, atraviesa esta empresa, que con lleva la imposibilidad de mantener su puesto de trabajo. Tal decisión está avalada por la inminente solicitud ante los Juzgados de lo Mercantil de A Coruña de declaración de concurso de acreedores con propuesta de liquidación por pérdidas que obligan a la disolución de la sociedad. Esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar la medida que supone la amortización de su puesto de trabajo y le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios. Por otra parte, conforme al artículo 53.1 b del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, segundo párrafo del Estatuto de los trabajadores, se manifiesta expresamente que, debido a la absoluta falta de liquidez por la quo atraviesa, esta empresa no puede poner a su disposición en este mismo acto la indemnización de 20 días par ario que marca la ley... CUARTO.- Las empresas TRASORDES, S.L. y TEXTILMENDO, S.L., así como las empresas SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, S.L. y CONFECCIONES DE ORDES, S.L. tienen el domicilio social en la nave de ubicación en calle Paraíso de Ordes, en A Coruña, constituyendo este el centro de trabajo de todos los trabajadores de las mismas, con instalaciones y con maquinaria común a todas ellas. Todos los trabajadores está sometidos a las órdenes de Marcelino . María Esther, durante la vigencia de su relación laboral, prestó servicios para cuatro de las empresas demadadas, realizando siempre el mismo trabajo, en el mismo centro de trabajo y con sometimiento a las órdenes del mismo jefe. QUINTO.- La empresa no abono a María Esther las cantidades siguientes:

-Paga diciembre 2011: 953,49 euros

-Salario febrero 2012: 953,51 euros

-Salario marzo 2012: 921,72 euros

-Paga verano 2012: 711,22 euros

-Paga navidad 2012: 231,87 euros

Total: 3.771,81 euros

SEXTO

El acto de conciliación tuvo lugar el día 2 de mayo de 2012 con el resultado sin avenencia, respecto de las empresas TRASORDES, S.L. y TEXTILMENDO, S.L., así como respecto de la empresa SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, S.L., y sin efecto respecto de la empresa CONFECCIONES DE ORDES, S.L. SEPTIMO.- María Esther no ejerció durante el ario anterior a la fecha del despido la condición de delegada de personal o de miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte de María Esther contra las empresas TRASORDES, S.L y TEXTILMENDO, S.L., así como contra las empresas SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA, S.L. y CONFECCIONES DE ORDES, S.L., y, en consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido de María Esther y CONDE NO a las empresas demandadas a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentenc3a, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 8.936,52 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 37,08 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a la trabajadora de la cantidad de 12.347,64 euros en concepto de indemnización, así como de la cantidad de 3.771,81 euros en concepto de salarios y demás conceptos retributivos adeudados. De la misma manera, debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de María Esther contra la empresa SOCIEDADE 5 LABORES 5, SLL, y, en consecuencia, absuelvo a las mismas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en meritos del presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y el declara el despido improcedente, condenando a las demandadas TRASORDES, S.L y TEXTILMENDO, S.L., así como contra las empresas SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURÍA, S.L. y CONFECCIONES DE ORDES, S.L., por la existencia del grupo de empresas.

Frente a ella la empresa demandada Textilmendo SL interpone recurso de suplicación, en base a dos motivos amparados en los apartados b ) y c9 del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR