STSJ Asturias 1655/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1655/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01655/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101236

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001178 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 869/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: Damaso

Abogado/a: ISMAEL CAMPO RODRIGUEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia núm. 1655/2013

En OVIEDO, a seis de septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1178/2013, formalizado por el Letrado D. Ismael Campo Rodríguez, en nombre y representación de D. Damaso, contra la sentencia número 93/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 869/2010, seguido a instancia del citado recurrente frente a la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 93/2013, de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Damaso, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, solicitó reconocimiento de grado de discapacidad el día 17 de mayo de 2010.

  2. - Por resolución de 28 de mayo de 2010 en la Consejería demandada le fue reconocido un grado de discapacidad global del 51% y 6 puntos de factores sociales complementarios. Las dolencias que determinaron tal declaración fueron:

    - Enfermedad el aparato circulatorio por enfermedad cardíaca isquémica de etiología variable.

    - Inmunodeficiencia por HIV de etiología infecciosa.

    - Limitación funcional en miembro inferior por trastorno interno de rodilla de etiología degenerativa.

  3. - Por resolución de 14 de julio de 2010 dictada por el Director de Servicios y Prestaciones Sociales le fue denegada pensión de invalidez en la modalidad no contributiva, por no estar afectado por un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%.

  4. - Esta resolución le fue notificada con fecha 27 de julio de 2007, formulando el actor reclamación previa el 7 de septiembre de 2010, que fue inadmitida a trámite por extemporánea por resolución de 20 de septiembre de 2010.

  5. - El demandante presenta:

    - Cardiopatía isquémica con enfermedad coronaria trivaso. Artroscopia de rodilla izquierda. Meniscectomía parcial en menisco interno. Dolor, disminución de fuerza, atrofia de cuádriceps 8%. Limitación de la actividad física. Utiliza baston corto para deambular. Cervicoartrosis C3-C4 con incipiente protusión discal mas discopatía C5-C6. Diagnosticado de infección VIH B3. Actualmente con triple terapia y sin aparición de enfermedades relacionadas con el sida. Patología digestiva.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Damaso contra la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de

Damaso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en su demanda, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto. Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

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