STSJ Andalucía 1345/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1345/2013
Fecha11 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 832/2013

Sentencia Nº 1345/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de julio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AIRSAT MARBELLA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 76-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 10 de junio de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Celso, bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre DESPIDO, siendo demandada AIRSAT MARBELLA S.L., bajo la dirección del Graduado Social Don Jesús Alberto Domínguez Macías, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de abril de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Celso frente a la entidad Ainsat Marbella S.L. sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada que, por tanto, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 7.856,11 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha del despido, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho probado primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios en la entidad demandada en la actividad de siderometalurgia, con la categoría de peón, antigüedad de 16.01.2008 y salario de 1.287,50 euros/ mes brutos porrrateados.

Segundo

Sobre las 10,00 horas del día 02.11.2011, el actor, dentro de horario de trabajo y con ocasión del mismo, conducía el vehículo Ford Transit 7827-DGN, propiedad y facilitado por la empresa demandada, cuando sufrió un accidente de circulación consistente en colisión con otro vehículo, levantándose diligencias de prevención por la policía local de Marbella, cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

El actor circulaba por la Avda. Salamanca cuando realizó giro a la izquierda para adentrarse en la calle Santander, estando dicha maniobra prohibida.

Cuarto

En fecha 15.11.2001 se emite informe de siniestro sobre el vehículo accidentado realizado a instancias de la entidad aseguradora Mapfre, en el que determina un valor medio de mercado del vehículo 3050 euros, un valor venal de 3.210 euros y un coste de reparación de 3.500 euros. En fecha 09.02.2011 la entidad aseguradora Mapfre remite carta a la empresa demandada comunicando que "con relación al siniestro de referencia, queremos comunicarle que nuestra asesoría jurídica ha dictaminado la inviabilidad de proseguir su reclamación por vía judicial, por considerarla injustificada en función de los motivos siguientes: adjuntamos como anexo el informe de Policía Local". Se da por reproducido el contenido de la misiva al constar aportada a los autos.

Quinto

Mediante carta notificada al actor en fecha 20.12.2011 la demandada comunica al demandante su despido. En dicha carta se establece que "el hecho que ha motivado la decisión tomada es el accidente de tráfico que usted sufrió el pasado día 02.11.2011 a las 10,00 horas con el vehículo de la empresa Ford Transit, matrícula 7827DGN y que ha tenido como consecuencia la declaración de siniestro total del citado vehículo y daños materiales y personales a otra persona y vehículo contra el que usted se estrelló (...)". Fundamenta su decisión en el art. 54 y concordantes del ET . Se da por reproducido el contenido íntegro de la carta de despido, dada su extensión.

Sexto

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

Séptimo

En fecha 25.01.2012 se celebró acto de conciliación...

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