STSJ Andalucía 1341/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1341/2013
Fecha11 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 496/2013

Sentencia Nº 1341/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de julio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga en autos 479-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de abril de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Fructuoso, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Minguet García, sobre CANTIDAD, siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, bajo la dirección de la Letrada Doña Rosario Calle Gordo, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de noviembre de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fructuoso, contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de veinticuatro # con cuarenta y siete céntimos de # (24,47 #) por el concepto y período reclamado.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Fructuoso, con DNI nº NUM000 es trabajador por cuenta de ADIF en la categoría de Factor con nivel salarial 4. La prestación del servicio lo realiza en el centro de trabajo denominado Estación de Viajeros María Zambrano. La antigüedad en la empresa data desde el día 16-09-1980. El salario es el estipulado en el I Convenio Colectivo de ADIF para su categoría profesional y puesto de trabajo.

Segundo

Que las tablas salariales para el año 2011, en la clave 401 del Plan de Objetivos de Productividad le concede a cada trabajador la cantidad de 1.985,96 #/año. El régimen jurídico que dio lugar a tal abono se deriva de la cláusula 3ª del I Convenio Colectivo de ADIF (BOE 17/06/08) que dice con respecto al Plan de Objetivos: "Plan de objetivos: El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales/Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8 % de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado. Con el fin de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente: El parámetro tendrá una escala de 50 a140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado. Por debajo del mínimo, el valor será 0. Entre el 50 y el 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140. El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidara en la clave 401. La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos. Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución".

Tercero

Asimismo, el I Convenio Colectivo de ADIF establece en su Cláusula 3ª el concepto retributivo "Plan de Objetivos 2008 y que en esa misma Cláusula dice que se consolida en clave de nómina nº 401. El tenor literal para el año 2008 dispone lo siguiente: "Plan de objetivos: Se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (ingresos comerciales/número de trabajadores). Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente. El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado. Por debajo del mínimo, el valor será 0. Entre el 50 y el 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140. El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401. La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2008, a valor 2007, de los trabajadores operativos. Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicara individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2008, a valor 2007, y se incorporará al componente fijo de su retribución. Años 2009 y 2010: En el supuesto de resultar de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula 2ª de este Convenio, los incrementos globales para cada ejercicio serán los que se establezcan para la función pública del ámbito de la Administración General de Estado".

Cuarto

Que la empresa demandada, para la cantidad acordada en 2011 en el concepto retributivo del Plan de Objetivos, 1.985,96 #, la abona en las nóminas de los meses de abril y septiembre del año en una cuantía de 992,9 # cada uno de dichos meses, a todos los trabajadores.

Quinto

En la nómina de abril de 2011, el actor percibió la suma de 976,43 # por el concepto antes referido, descontándole, al tiempo, 7,92 # por esa misma clave 401 (f. 20).

Sexto

El actor estuvo en huelga el día 29/09/2010 y en situación de IT desde el 26-01-2011 al 28-01-2011 (f. 20).

Séptimo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos presentes a las empresas demandadas, en el que pretendían se declarase: que tanto el personal operativo, cuanto los mandos intermedios, cuadros y personal de estructura perciban íntegramente el denominado "Plan de objetivos" del año 2008, con independencia de que su jornada fuera completa o no y por los periodos de suspensión del contrato, puesto que dicho Plan de objetivos es un plan colectivo, cuyo devengo depende de alcanzar los objetivos previstos y no en función del tiempo de trabajo desempeñado. Dicha sentencia estimó la pretensión de los actores y declaró: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, a la que se adhirieron UGT, SCG, CGT, y SF, declaramos que los trabajadores del personal operativo, que prestaron servicios en la empresa durante el año 2008, tienen derecho a percibir íntegramente el complemento "plan de objetivos" de 2008, igual que los trabajadores a jornada completa, sin distinguir en función del tiempo de trabajo, debido a jornadas a tiempo parcial o a situaciones de incapacidad temporal y en consecuencia...

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