STSJ Andalucía 1440/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1440/2013
Fecha18 Julio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1440/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1037/13, interpuesto por D. Adriano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 23 de enero de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adriano en reclamación sobre DESPIDO contra la empresa SUCA, S.C.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2.013, por la que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de D. Adriano, frente a la empresa SUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, debía absolver y absolvía a dicha demandada de la acción frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Adriano, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el día 11 de Agosto de 1.999, con la categoría laboral de Comercial y percibiendo un salario de 2.452,20 # mensuales, incluidas las parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2 .- El día 22 de Octubre de 2.007, fue despedido por el Sr. Presidente de la Cooperativa demandada mediante comunicación escrita con el siguiente texto literal:

    Estimado Sr.:

    El motivo de la presente es poner en su conocimiento que por la dirección de la empresa ha acordado proceder a su despido disciplinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en base a los siguientes hechos:

    Usted viene prestando sus trabajos para esta empresa con la categoría de comercial, y en el desempeño de los mismos venía efectuando sus trabajos con total normalidad; sin embargo, durante los dos últimos meses trabajados se ha detectado que no ha alcanzado los objetivos (marcados por la empresa, lo que supone, una disminución de su rendimiento

    En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo Provincial de Dependencia Mercantil para la provincia de Almería, su conducta supone una disminución en el rendimiento que nos obliga a proceder a su despido con fecha efectos del día de hoy 22 de octubre de 2007.

    Reconociendo en este acto la improcedencia del despido, tiene usted a su disposición la cantidad correspondiente a la indemnización establecida legalmente según el tiempo trabajado y que asciende a la cantidad de 32.441,27.-euros. Atentamente. La carta de despido obra al folio 23 de la demanda que se reproduce.

  2. - El firmó la carta de despido y ese mismo dia 22 de Octubre de 2.007, suscribió un recibo de finiquito, con el siguiente texto literal:

    "En el día de la fecha recibo de la empresa SUCA, S. COOP. AND. Con domicilio en El ejido, Almería, en C/ Ctra. Almerimar, Código postal 04700 y CIF núm. F0403672, dedicada a la actividad de "comercio", la cantidad de TREINYTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (32.441,27.-euros) en concepto de indemnización por despido.

    Y reconozco que al recibir la citada cantidad de 32.441,27.-euros, queda extinguida, saldada y finiquitada totalmente la relación laboral mantenida por ambas partes, sin que en ningún caso tenga que reclamar a la empresa derivada de dicha relación laboral. En el Ejido (Almería) a 22 de octubre de 2.007. Fdo.: Adriano D.N.I.: NUM000 ".

  3. - La empresa mantiene en el juicio, que el actor recibió la cantidad reseñada en el documento de finiquito en metálico, habiendo realizado ese mismo día un reintegro de la cuenta de la empresa demandada en la Oficina de Cajamar por importe de 32.600 #, así como figurando un apunte contable en la administración de la empresa por la misma cantidad, y la salida de la contabilidad de la empresa en esa misma fecha de 22 de Octubre de 2.007, por importe de 32.441,27 #, coincidiendo con la cantidad fijada como indemnización que dice el actor haber recibido en el documento de finiquito. Los folios 63, 64, 65 y 66 de los autos, se reproducen.

    Igualmente se ha probado por la documental aportada el acuerdo de la junta rectora de la Cooperativa demandada de despedir al trabajador e indemnizarlo en la cantidad de 32.441,27#.

    5 .- Concedido al actor el plazo de ocho días para que formulara querella, ante el hecho de negar la recepción de la cantidad fijada en el recibo de finiquito, por el mismo se formuló en tiempo y forma la preceptiva querella, que fue tramitada ante el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de los de El Ejido, dando lugar a las diligencias previas núm. 348/2009, y al procedimiento abreviado Núm. 27/2009, siendo juzgado ante la Audiencia Provincial de Almería, distando sentencia con fecha 11 de Enero de 2.011, absolviendo a los dos acusados D. Maximino y D. Valentín . Formulado frente a anterior sentencia, Recurso de Casación, con fecha 5 de Diciembre de 2.012 el tribunal Supremo, dictó un Auto, inadmitiendo el recurso formulado.

  4. - Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.

  5. - El actor no ostenta ni ha ejercido cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Adriano, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador D. Adriano contra SUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA se alza en suplicación dicho actor habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Como cuestión previa, a la vista de cómo esta redactado el recurso de suplicación, cabe señalar que el artículo 196.2 de la LRJS, que es la que rige el régimen del presente recurso de suplicación ex Disposición Transitoria segunda 1 de la LRJS y no la anterior LPL, al haberse dictado la Sentencia en instancia el 23 de enero de 2013, advierte textualmente: "Que en el escrito de interposición del recurso junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos". Como ha resaltado la doctrina, de las partes, de que consta el escrito de interposición o formalización del recurso de suplicación -encabezamiento, motivación, súplica, firma de Letrado y señalamiento de domicilio en la localidad sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia-, la motivación es la parte formalmente más rigurosa y debe contener; a) La cita del artículo 191, y dentro de él, el número y apartado que autoriza el recurso; b) La cita del artículo 193 y la letra del mismo que ampara o es objeto del motivo o motivos del recurso; c) Si en alguno de los motivos se alega infracción de normas o garantías del procedimiento, los razonamientos referentes al mismo se consignarán en primer lugar en el escrito, debiendo citarse, además, el precepto procesal determinado que se estima infringido, razonar cómo dicha infracción produjo indefensión y poner de manifiesto que se formuló la oportuna protesta en tiempo y forma legales; d) Aunque ningún precepto lo disponga expresamente, la lógica exige que, cuando el recurso tenga por objeto revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas o de la jurisprudencia, aquel motivo debe articularse en primer lugar, pues para la aplicación de la norma jurídica es presupuesto ineludible la previa fijación de los hechos y, en todo caso, deben separarse los argumentos o razones relativos a uno y otro motivo, sin mezclar las cuestiones jurídicas con las fácticas; e) Si se pretende la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, el recurrente debe señalar el hecho o hechos que combate, si pretende la supresión, rectificación o adición que debe realizarse, y ofrecer texto alternativo de cómo debería quedar la declaración fáctica,...

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