SAP Málaga 368/2013, 10 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 368/2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
S E N T E N C I A Nº 368
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D.INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1105/2011
JUICIO Nº 172/2009
En la Ciudad de Málaga a diez de julio de dos mil trece. .
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso JALE PROMOBYS, S.L., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SUSANA CATALAN QUINTERO . Es parte recurrida AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS,S.A., que está representado por el Procurador D. PABLO TORRES OJEDA y defendido por el Letrado D. MANUEL TORRES OJEDA, que en la instancia ha litigado como parte demandante .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Mayo de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" .Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Torres Ojeda, en nombre y representación de AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., SOBRE RECLAMACIÓN DE 5.502.450 EUROS, frente a JALE PROMOBYS S.L., debo condenar y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses legales desde la presente resolución, según se expuso, y costas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de Julio de 2013 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de
5.502.450 euros, comparece en esta alzada la representación procesal de la mercantil JALE PROMOBYS S.L., alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción del artículo 217 de la LEC en relación con el artículo 1.100 y concordantes del Código Civil, e infracción del principio de distribución de la carga de la prueba. Y es que la demanda no contenía reclamación cuantificada y la determinación y cuantificación de los daños no se ha llevado a efecto. Por otro lado, esta parte puso de manifiesto que no puede exigir responsabilidad por incumplimiento la parte que previamente ha incumplido, y en el presente caso la prueba documental (números 6,7 y 8 de la demanda) constituyen prueba evidente del previo incumplimiento de AIFOS en sus obligaciones contractuales, existiendo cantidades vencidas e impagadas correspondientes a intereses deudores y que impedían cualquier tipo de subrogación en el crédito hipotecario. 2) Infracción de los artículos 1101, 1106 y 1124 del Código Civil y jurisprudencia interpretativa de la obligación de indemnizar daños y perjuicios, ya que, la pretensión de la parte actora es que se le indemnice por el valor de realización de la finca nº 3658/A del Registro de la Propiedad nº 8 de Málaga, alegando su pérdida como consecuencia del incumplimiento contractual de su mandante. Sin embargo, dicha finca no era Propiedad de Aifos en el momento de supuesto incumplimiento, por lo que su pérdida no afecta en modo alguno a su patrimonio. Serán otros los supuestos perjuicios por la pérdida de la expectativa de negocio, pero nunca la del propio valor de la finca, los que ni siquiera han sido alegados.
Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., dado que el contrato celebrado entre ambas mercantiles tenía por objeto vender un suelo donde poder desarrollar una promoción urbanística...
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ATS, 4 de Noviembre de 2014
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