SAP Granada 229/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha21 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 272/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ÓRGIVA

ASUNTO: J. V. SOBRE TUTELA DERECHOS REALES INSCRITOS Nº 56/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 229

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 21 de junio de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto el recurso de apelación nº 272/2013, en los autos de juicio verbal sobre tutela de derechos reales inscriptos en el Registro de la Propiedad nº 56/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de Dª Crescencia, representada por la procuradora Dª Francisca Ramos Sánchez y defendida por el letrado D. Francisco Guirado Torres; contra Alpujarra Alimentaria, S.L.U. y D. Romeo, representados por la procuradora Dª Pilar Molina Sollmann y defendidos por el letrado D. Jaime M. Díaz Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda presentada por Dª Francisca Ramos Sánchez, en nombre y representación de Dª Crescencia, frente a D. Romeo y la sociedad Alpujarra Alimentaria S.L., absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 9 de mayo de 2013, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia no le ha concedido a la parte actora la protección registral solicitada conforme a lo previsto en el art. 250.7 de la LEC, en relación con el art. 41 de la Ley Hipotecaria, como titular registral de la finca inscrita con el nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Albuñol y que en lo que aquí interesa, linda al Norte con don Apolonio que en su día vendió a don Romeo

, demandado en el presente procedimiento, titular a su vez de la finca registral nº NUM001, donde existe un secadero de jamones con una superficie de 150 m2 y anejo un terreno de dos hectáreas, ochenta y seis áreas y diez centiáreas.

Se alega en la demanda que el Sr. Romeo en el verano del año 2011 ocupó parte de la finca propiedad de la actora, donde ha construido un vallado perimetral y ha instalado unas casetas de perros y un molino aerogenerador, según el informe pericial que aporta y que ha sido emitido por el ingeniero técnico agrícola don Evaristo y se solicita que sea condenado a desocupar la porción de finca delimitada en el informe pericial, bajo apercibimiento de lanzamiento y a pagar los daños y perjuicios ocasionados, demanda que no ha sido estimada en primera instancia ante la confusión de linderos entre las fincas catastrales nº NUM002, NUM003 y NUM004 y la discordancia entre la realidad catastral y la realidad física y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso partimos del art. 41 de la LH que establece que "las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el art. 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente" y como indica la sentencia de 12 de junio del 2012 dictada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid (rec. 766/2010 ), los presupuestos necesarios para la viabilidad de esta acción real serían : que el demandante inicial tenga inscrito a su nombre en el Registro, el dominio o derecho real cuya tutela solicita, en asiento vigente y sin contradicción, acreditándose dichos extremos mediante la correspondiente certificación registral; que la demanda se dirija contra las personas designadas por el titular registral como causantes del despojo o perturbación; y que no procedan la causa o causas de oposición que la persona contra quien se dirige la acción haya podido alegar, al convertirse en demandante de contradicción, causas que taxativamente fijaba el art. 41 de la Ley Hipotecaria, y que actualmente se contienen en el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pero además es necesario que la parte actora identifique de manera suficiente la finca o la concreta porción de terreno de la que afirma haber sido privada, pues la inscripción en el Registro de la Propiedad no garantiza sus características físicas, lo que le obliga a fijar y concretar los verdaderos límites de su propiedad registral a través de una prueba distinta al Registro y, en consecuencia, la falta de una delimitación suficiente de la...

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