SAP Asturias 95/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2018:674
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00095/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 67/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de Marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Efectividad) nº 006/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº67/18, entre partes, como apelante y demandante DON Justo, representado por el Procurador Don José Antonio Menéndez Arango y bajo la dirección del Letrado Don Valentín Díaz García, y como apelados y demandados DON Miguel y DOÑA Enriqueta, representados por la Procuradora Doña Ana Rosa Álvarez Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Oscar Manuel Trapiello Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Menéndez Arango, en nombre y representación de D. Justo .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Procédase a la devolución a la parte demandada de la caución de 6.000 euros depositada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Don Justo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Justo se promovió juicio verbal, ejercitando la acción del art. 41 de la LH, para la efectividad del derecho de propiedad sobre la finca rústica " DIRECCION000 ", la cesación de actividades que perturben ese derecho y la restitución de los daños ocasionados en dicha propiedad, frente a los cónyuges Don Miguel y Doña Enriqueta, solicitando se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a que cesen y se abstengan de observar o promover cualquier conducta activa o pasiva directa o indirecta que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte actora sobre la DIRECCION000 ", parcela NUM000 del polígono NUM001 de Candamo, registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Pravia, también conocida como " DIRECCION000 " y, en concreto, a dejar de hacer uso directo o indirecto con su beneficio de las partes invadidas bajo los apercibimientos oportunos en derecho. Y que se declare que la referida finca, DIRECCION000 ha sido invadida y consiguientemente perturbada la pública y pacífica posesión del actor por la construcción de un muro de hormigón a lo largo de todo el viento Oeste de la parcela del actor, apropiándose, previo relleno, de una superficie de 100 m² paralela al muro; que se declare asimismo que la finca propiedad del actor ha sido perturbada por los demandados por la construcción de una casa con porche que invade igualmente la parcela del actor en el referido viento Oeste, sin respetar a su vez los 3 m obligatorios de distancia al linde, tal como es legalmente preceptivo, y que igualmente ha sido perturbada en el viento Norte de la finca del actor al ser también invadida por los demandados, depositando áridos en una franja aproximada de 40 m de largo por 1,50 de ancho, tal como determina el informe pericial aportado y que, consecuencia de todo lo expuesto, se acuerde derribar el muro de hormigón, derribar asimismo o en su caso desplazar la parte de la casa construida en la finca propiedad del actor, retirar la tierra y los áridos depositados en el viento Norte e indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionados por las perturbaciones, a determinar en ejecución de sentencia.

El actor basa su pretensión en ser propietario junto con su esposa de la finca rústica denominada de DIRECCION000, sita en términos de Cuero, concejo de Candamo, que fue adquirida por el demandante mediante escritura de 14 de septiembre de 2.006, complementada por otra escritura de 11 de enero de 2.011 a los efectos de consignar la referencia de Catastro y que queda actualmente como sigue, según Catastro: Rústica.-Prado, llamado DIRECCION000, de 20 áreas y 68 centiáreas, que linda: Norte, parcela 418; Sur, diseminado; Este 418, 420 y camino; y Oeste, camino las Hortonas; todas las parcelas del polígono NUM001

. Es la parcela NUM000 del polígono NUM001 ; y seguidamente se señala la referencia catastral, figura inscrita la finca en el Registro de la Propiedad de Pravia Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005

, Finca NUM002 .

A la pretension actora se opuso la parte demandada, quien alegó y acreditó ser propietario de la finca denominada DIRECCION001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, finca registral núm. NUM009, adquirida por compra realizada mediante escritura pública el 23 de abril de 2.008; dicha finca se corresponde con la catastral número NUM010, siendo la parcela NUM011 del polígono NUM001 de Candamo, la cual está deslindada de la del actor mediante mojones; en la certificación registral aparece esta finca; en la escritura se dice que tiene una extensión de 20 áreas y que linda al Sur con camino; Este y Norte, finca de herederos de Don Manuel y Oeste, Huerto de Obdulio y de Marisa . Según Catastro ocupa una extensión de 2.366 m². Señalan los demandados que el muro de hormigón está dentro de su finca, que no existe ningún depósito de tierra, siendo lo realizado una labor de saneamiento y acondicionamiento de su parcela y que su casa está ubicada dentro de su parcela. En la fundamentación jurídica estiman que se produce una inadecuación de procedimiento y que su finca se encuentra igualmente inscrita en el Registro de la Propiedad.

El Juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda, considerando que no era este procedimiento especial el adecuado para dirimir la controversia de las partes, que tiene que ver con la superficie de las fincas y su realidad física frente a la realidad registral y catastral. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación

SEGUNDO

Solicita el apelante la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar, se dicte sentencia estimatoria de su pretensión actora, considerando que la prueba practicada avala su petición y que se ha practicado toda la que se ha considerado pertinente, por lo que muestra su disconformidad con la conclusión a la que llega el Juzgador "a quo" en su resolución. Sostiene la parte recurrente que las sentencias citadas en la recurrida no presentan identidad con el supuesto de litis y que la prueba evidencia que mientras su finca ha ido disminuyendo en los propios títulos su superficie, la del la parte demandada ha ido aumentando, reiterando la prueba pericial propuesta a su instancia y mostrando su disconformidad con las manifestaciones del Arquitecto Director del proyecto de ejecución de obra de la casa de los demandados.

Expuestos los términos del debate, debe señalarse en cuanto al procedimiento seguido que como señala la sentencia de la AP de Málaga de 11 de septiembre de 2.017 : "El procedimiento para la efectividad de derechos

reales inscritos en el Registro de la Propiedad a que se refiere el artícu lo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda concebido para que el titular que inscribió en el Registro su dominio o derecho real sobre inmueble que implique posesión, uso o servicio, obtenga el mismo resultado que hubiera conseguido ejecutando una sentencia a su favor, en ejercicio de acción reivindicatoria, confesoria u otra real, por la vía ordinaria, debiendo dirigirse su acción contra quien o quienes obstaculicen la posesión o el ejercicio de dominio inscrito, sin derecho que les permitan realizar los hechos perturbadores, exigiéndose como presupuestos fundamentales para la estimación de la acción ejercitada a su amparo la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a).- Que el accionante acredite su legitimación activa dimanante de su designación como titular registral...

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