SAP Almería 131/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:495
Número de Recurso1040/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución131/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 131/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 3152/12

P. ABREV. : 115/12

ROLLO SALA : 1040/12

En la ciudad de Almería a 16 de mayo de 2013.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de ALMERÍA, seguida por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, contra el acusado Primitivo, nacido en Guinea Bissau en 1990, hijo de Abdulla y de María, sin domicilio conocido en España, indocumentado, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 2 de junio de 2012, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Raquel Montes Montalvo y defendido por el Letrado D. José María Frías Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de diligencias instruidas por el Grupo UCRIF de la Comisaría de Policía de Almería nº NUM000 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 º y 2º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, el día 30 de mayo de 2012, sobre las 22:20 horas, por parte del servicio de Salvamento Marítimo de Almería, fue localizada a 30 millas al sur de Faro Sabinal una embarcación con 56 inmigrantes a bordo, siendo interceptada cuando intentaba llegar a tierra española, procedentes de las costas marroquíes. La embarcación en la que viajaban los inmigrantes, tipo neumática de 8 metros de eslora, 1,5 metros de manga y que portaba un motor fuera borda de 25 cv marca Yamaha, había salido unas 8 horas antes desde las costas de Marruecos y era patroneada por el acusado Primitivo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, en connivencia con otros que habían organizado el viaje y cobrado a los inmigrantes distintas cantidades de dinero por traerlos a España, tenía como misión el traslado de los ocupantes desde aquel país hasta las costas españolas, con la finalidad de procurarles su entrada ilegal en territorio español. En el momento en que fue físicamente visualizada la nave por la fuerza actuante, esta se encontraba en grave peligro de hundimiento, con el consiguiente riesgo para la integridad de las personas que la ocupaban, al ser las condiciones climatológicas malas, con fuerte marejada y viento, entrando agua en la embarcación que, además, iba sobreocupada con un número de personas superior a su capacidad y que se hundió al realizarse el rescate de sus ocupantes por el Servicio de Salvamento Marítimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, definido y castigado en el art. 318 bis 1 º, 2 º y 5º del Código Penal, en su redacción introducida mediante la LO 5/2010, de 22 de junio, que entro en vigor el 23 de diciembre de 2010, al concurrir en la conducta enjuiciada los elementos que definen este tipo punitivo.

La infracción que contempla el citado precepto es un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de actos de favorecimiento, promoción o facilitar el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, no siendo siquiera necesario que se consiga la llegada efectiva a territorio español, integrándose la conducta prevista en dicho precepto por cualquier acto que promueva, favorezca o facilite ese tráfico o inmigración ilegal, conductas entre las que se encuentra la de transportar a un inmigrante o intentar ayudarle a eludir los controles policiales de identificación, a fin de conseguir introducirle subrepticiamente en territorio español burlando los controles de entrada que la legislación administrativa establece, ( STS 6/6/05, 13/7/05, 13/11/06 ). Asimismo concurre la circunstancia prevista en el apartado nº 2, del mencionado artículo 318 bis del Código Penal, poner en grave peligro la vida, salud o la integridad de las personas, subtipo agravado que nos sitúa ante un delito de peligro concreto para poder apreciar la agravación. Igualmente es de aplicación en su nº 5, que representa una rebaja en la pena, a la vista de la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste.

Pues bien, a la vista de las pruebas practicadas, cuyo resultado queda reflejado en la narración fáctica de esta resolución, es evidente que tales requisitos concurren en el caso examinado, el acusado es sujeto activo de la infracción al transportar inmigrantes subsaharianos desde las costas de Marruecos hasta España, guiando o pilotando una embarcación tipo neumática por medio de la cual se realizaba dicho traslado.

SEGUNDO

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