STSJ Andalucía 2236/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2236/2012
Fecha16 Julio 2012

1 SENTENCIA Nº 2236/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1829/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Don JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 16 de julio de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1829/2003, interpuesto por la entidad INVERSIONES Y DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A., representado por el Procurador D. Luis Benavides Sánchez de Molina, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y codemandado la entidad AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el procurador D. Pedro Ballenilla Ros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad INVERSIONES Y DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A., representado por el Procurador D. Luis Benavides Sánchez de Molina, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Subdelegación del Gobierno en Málaga) en fecha 25 de abril de 2003, justiprecio total de 21.321,98", registrándose el Recurso con el número 1829/03.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 25 de abril de 2003, en concreto que estableció como justiprecio del terreno expropiado -fincas MN-056 y MN-056-1 propiedad de la entidad Inversiones y Desarrollos Energéticos S.A.,un total de

21.321,98 euros es ajustado o no a derecho entendiendo la recurrente que no lo es y ello por cuanto que constando que dicha parte había obtenido licencia de obras para edificar sobre el terreno sobre el que se procedió a expropiar la franja que se discute, hasta el punto de haber elaborado un proyectote promoción inmobiliaria, del que hubo de desistir, pues la expropiación de dicha franja impedía la construcción proyectada, no puede sino indemnizarse los perjuicios derivados de la expropiación, por lo que interesó el dictado de una sentencia por la que se reconociese el derecho de la recurrente a ser indemnizada en un total de 2.299.571,37 euros por los perjuicios sufridos en el valor del suelo más el beneficio de la promoción. A todo ello se opusieron las partes demandadas que, entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada y haciendo suyos los...

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