STSJ Andalucía 1857/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1857/2012
Fecha21 Junio 2012

1 SENTENCIA Nº 1857/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 686/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 21 de junio de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 686/06, interpuesto por D. Fructuoso y DOÑA Graciela representados por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representado asimismo por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Fructuoso y DOÑA Graciela representados por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, adoptada en fecha 12/05/06 que fija el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación de la finca del Término Municipal de Cártama, con referencia catastral Polígono NUM000, Parcelas NUM001 y NUM002, en 117.659'58 euros", registrándose el Recurso con el número 686/06

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación, en cuanto que establece como justiprecio del inmueble expropiado y a satisfacer a la parte hoy recurrente una cantidad total de 117.659'58 euros, es ajustada o no a derecho, entendiendo la misma que no lo es y ello porque, en primer lugar sin desconocer que los terrenos objeto de expropiación se encuentran clasificadas como no urbanizables, el constar que han sido...

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