STSJ Andalucía 1364/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1364/2012
Fecha15 Mayo 2012

SENTENCIA Nº 1364/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº687/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la ciudad de Málaga 15 de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha pronunciado en nombre de S. M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 687/07en el que son parte, de una como recurrente, D. Miguel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballenilla Ros y por la parte demandada, El TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; en relación a LIQUIDACIÓN Y SANCION.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-Administrativo Regional de Andalucía de 29 de Marzo de 2007, dictada en los Expedientes acumulados NUM000, NUM001 y NUM002, por la que se confirman tres liquidaciones tributarias practicadas a D. Miguel, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe de 117.942,38 euros, 1999, 131.321.95 euros, 2000 y 122.843,45 euros, 2001, así como frente a tres sanciones tributarias por el mismo gravamen, por importe de 70.433,74 euros, 1999, 82.336,10 euros, 2000 y 81.228,50 euros, 2001. En la misma fecha se formuló propuesta sancionadora derivada del Expediente incoado al efecto, al considerarse cometida una infracción tributaria de carácter grave, sancionada con multa equivalente al 50% de la cuota, con incremento del 25% de la misma, al apreciarse la circunstancia agravante de ocultación. La propuesta sancionadora fue de la siguiente cuantía. Año 1999 Sanción tributaria 70.433,74 euros, AÑO 2000, 82.336,10 euros, YY AÑO 2001,

81.228,50 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga- 29 de Marzo de 2007, dictada en los Expedientes acumulados NUM000, NUM001 y NUM002, por la que se confirman tres liquidaciones tributarias practicadas a D. Miguel, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe de 117.942,38 euros, 1999, 131.321.95 euros, 2000 y 122.843,45 euros, 2001, así como frente a tres sanciones tributarias por el mismo gravamen, por importe de 70.433,74 euros, 1999, 82.336,10 euros, 2000 y 81.228,50 euros, 2001. En la misma fecha se formuló propuesta sancionadora derivada del Expediente incoado al efecto, al considerarse cometida una infracción tributaria de carácter grave, sancionada con multa equivalente al 50% de la cuota, con incremento del 25% de la misma, al apreciarse la circunstancia agravante de ocultación. La propuesta sancionadora fue de la siguiente cuantía. Año 1999, 70.433,74 euros, año 2000, 82.336,10 euros, y año 2001, 81.228,50 euros.

Basa el actor la demanda en la nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras pues las mismas concurren los indicios de un delito de revelación de secretos por funcionario público por lo que de acuerdo con el 62.1. A de la ley 30/92 se lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional como es el de la intimidad personal del recurrente, la resolución del tribunal Económico Administrativo de 29 de marzo del 2007 señalan que no puede deducirse del expediente remitido por la misma Agencia Estatal de Administración Tributaria que en el procedimiento seguido para obtener los datos que permitan regular la situación fiscal del sujeto pasivo se hayan vulnerado su derecho a la intimidad.

Igualmente se alega la caducidad del procedimiento inspector que se inició el 6 de febrero del 2003 concluyendo el 7 de junio del 2005

La liquidación complementaria no está ajustada a derecho pues no es obligado a la función notarial la llevan sean de contabilidad mercantil sino ante determinados libros que no se pueden predicarse idéntica conclusión

Los gastos desestimados, s tienen la condición deducible en concreto la cotización en mora a la Mutualidad Notarial, el TEARA no dice nada de la reducción de los 24309, 20 euros al no haberse formulado consideración alguna al respecto, calificación de ciertos gastos como activos amortizables, gastos personales y liberalidades, deducción de gastos financieros, tributación de un incremento de patrimonio falta de adecuación a derecho de las sanciones tributarias, solicitando la nulidad de las liquidaciones practicadas así como de las sanciones impuestas.

La abogacía del estado se opone.

SEGUNDO

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria., de 18 de diciembre de 2003 establece en el artículo 217 . Declaración de nulidad de pleno derecho 1. Podrá declararse la nulidad a de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos: a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. El actor considerar vulnerado su derecho a la intimidad. Sí bien es cierto que el Sr. Miguel apareció en las conversaciones telefónicas intervenidas legalmente no es menos cierto que según consta en el auto aportado por la propia parte recurrente de 23 de octubre del 2003 consta textualmente " en dicha conversación el citado funcionario público podría presuntamente está revelando a ..... la existencia de una

inspección al notario de Málaga Sr. Miguel y las dificultades que éste tiene para pasar las mismas por lo que presuntamente conviene en la intervención del citado y su socio del despacho .... a fin de presentarse en la mencionada notaría y facilitar al mismo e la posibilidad de solucionar sus problemas con hacienda ante el asesoramiento que estarían dispuestos a prestarle. Igualmente consta que el expediente de comprobación del notario Miguel estaba asignado a la unidad de inspección NUM003, donde costa la fecha de L selección el diez de diciembre del 2002 asignación de tareas a Doña Silvia ... el 20 de diciembre de 2002, emisión de comunicado de inicio el 30 de enero del 2003, notificación de comunicación de inicio el 6 de febrero del 2003 y primera comparecencia el 25 de febrero del 2003. De dichos hechos concluimos como ya hizo la resolución penal que como consecuencia de una denuncia de la Inspección Tributaria, de 16 de septiembre de 2003, se acordó, intervención telefónica de los implicados, saliendo a relucir en dichas conversaciones la inspección acordada a los Notarios de Málaga. No puede considerarse vulnerado el derecho a la intimidad cuando la aparición tangencial, del inspeccionado ahora recurrente, proviene de la acción de unos terceros, que intentaron favorecerle, mediante precio, ante la propia Hacienda. No pudiendo considerarse nulos, unos actos totalmente reglamentarios qué han dado lugar a las liquidaciones y sanciones ahora impugnadas, pues tanto en su origen común su desarrollo no están afectadas de la pretendida nulidad por causa de la vulneración a la intimidad el recurrente por lo que dicha alegación debe desestimarse.

TERCERO

Se alega la caducidad del procedimiento inspector que se inició el 6 de febrero del 2003 concluyendo el 7 de junio del 2005

Pues bien, hemos de partir para la resolución del supuesto que se nos plantea de que el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de septiembre de 2.008 dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina viene a interpretar el anterior precepto en los siguientes términos: "....Sobre la caducidad de la actuación inspectora por el transcurso del plazo de un mes para dictar el acto de liquidación. La doctrina de esta Sala, cuya reiteración permite considerarla como jurisprudencia, ha señalado que la consecuencia del incumplimiento del plazo establecido en el artículo 60.4 RGIT no es la caducidad ni la nulidad o ineficacia del acto administrativo del Inspector-Jefe que resulte extemporáneo (Cfr. STS de 25 de enero de 2005, rec. cas. 19/2003 ). En efecto, cuando se ha planteado si la resolución del Inspector-Jefe confirmando o denegando la propuesta de regularización es nula por haberse generado la caducidad, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Diciembre 2013
    ...Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga), de fecha 15 de mayo de 2012, dictada en el recurso contencioso administrativo número 687/2007 , promovido respecto de resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de 29 de marzo de 2007, en materia de liquidacion......
  • STSJ Andalucía 2464/2017, 4 de Diciembre de 2017
    • España
    • 4 Diciembre 2017
    ...Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga), de fecha 15 de Mayo de 2012 dictada en el recurso contencioso- administrativo número 687/2007, con imposición e a la parte recurrente y con la limitación establecida en el último Fundamento de Derecho. f)Notificada la anterior con fecha 23......
  • ATS, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • 6 Febrero 2014
    ...Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga), de fecha 15 de mayo de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 687/2007 , promovido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 29 de marzo de 2007, en materia de liquidacion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR