STSJ Andalucía 2464/2017, 4 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2464/2017
Fecha04 Diciembre 2017

1 SENTENCIA Nº 2464/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 569/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

___________________________________

En la Ciudad de Málaga a 4 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 569/2015, por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, en nombre de don Germán, asistido por el Letrado Sr. Martínez Lafuente, frente a resolución de la SALA DE MÁLAGA DELTRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 10/09/2015 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 28 de mayo de 2015, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 .

SEGUNDO

El recurso es admitido el con resolución de 14/09/15 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998, en resolución de 25/10/16.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 20/01/16, es sustanciada demanda pidiendo sentencia que anule las Resoluciones de la Dependencia de Recaudación de Málaga de 4 y 5 de Junio de 2014 por las que se exigen a D. Germán los Recargos de Apremio que han quedado por importe de 121.221,93 euros por

su disconformidad a Derecho, pronunciamiento de nulidad que procede hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, con sede en Málaga de 28 de Mayo de 2015.

Dado traslado a la parte demandada para contestar a la demanda, formula alegaciones precias de inadmisibilidad del recuro con escrito recibido el 3/02/2016 que impugnadas de contrario en escrito de 11/02/16, son desestimadas en auto de 6/07/16.

La contestación a la demanda fue realizada mediante escrito de 7/09/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando el recurso con imposición de costas.

TERCERO

En resolución de 12/09/16 es fijada la cuantía del procedimiento en de en 121.221,43 euros, y abierto trámite de conclusiones, que son presentadas el 20/09/16 por la recurrente y el 17/10/16 por el Abogado del Estado. Con resolución de 18/10/16 quedan los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo ésta lugar el pasado día veintidós de octubre.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 28 de mayo de 2015, por la que se desestiman las reclamaciones económico¬administrativas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 interpuestas por el ahora recurrente frente las Resoluciones de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 4 y 5 de Junio de 2014 por las que se inició la vía de apremio para el cobro de 121.221,93 €, importe de los recargos de apremio, de los cuales 74.421,76 € corresponden a las cuotas y 46.799,67 € a las sanciones, de diferentes liquidaciones relacionadas con la cuota, intereses y sanciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Las cantidades que se exigieron en concepto de Recargo de Apremio, son las que a continuación se exponen:

Deudas tributarias Recargo de Apremio

Año 1999 26.264,39 euros

Año 2000 26.264,39 euros

Año 2001 24.568,69 euros

Sanciones tributarias Recargo de Apremio

Año 1999 14.086,75 euros

Año 2000 16.467,22 euros

Año 2001 16.245,70 euros

Total 1 21.221,93 euros

En las Resoluciones de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 4 y 5 de Junio de 2014 por las que se inició la vía de apremio y en idéntico sentido se expone que "el día 4 de Marzo de 2014 le fue notificada la obligación de pagar la deuda tributaria resultante de la liquidación; el día 21 de Abril de 2014 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que se haya satisfecho la deuda de referencias."

Las Resoluciones de 4 y 5 de Junio de 2014, omiten importantes datos y antecedentes de las liquidaciones practicadas y sanciones impuestas a D. Germán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Años 1999 a 2001, y que fueron los siguientes:

A') Con fecha 13 de Diciembre de 2004, la Inspección de los Tributos de la Delegación en Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria procedió a incoar a D. Germán, diversas Actas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo detalle fue el siguiente:

Año 1999 Acta nº NUM005

Cuota 93.911,65 euros

Intereses 24.031,73 euros

Deuda Tributaria 117.943,38 euros

Año 2000 Acta nº NUM006

Cuota 109.304,66 euros

Intereses 21.540,48 euros

Deuda Tributaria 131.321,45 euros

Año 2001 Acta nº NUM007

Cuota 108.304,66 euros

Intereses 14.538,79 euros

Deuda Tributaria 122.843,45 euros

B') En la misma fecha se formuló propuesta sancionadora derivada del Expediente incoado al efecto, al considerarse cometida una infracción tributaria de carácter grave, sancionada con multa equivalente al 50% de la cuota, con incremento del 25% de la misma, al apreciarse la circunstancia agravante de ocultación.

La propuesta sancionadora fue de la siguiente cuantía:

Año Sanción tributaria

1999 70.433,74 euros

2000 82.336,10 euros

2001 81.228,50 euros

C') Las citadas actuaciones terminaron con fecha 2 de Junio de 2005, practicándose los actos de liquidación y sancionador conformes con la propuesta; notificados los mismos con fecha 7 de Junio de 2005, y por considerarlos no ajustados a Derecho, se interpuso con fecha 1 de Julio de 2005 reclamación económicoadministrativa, en solicitud de su anulación; puesto de manifiesto el Expediente para alegaciones, se expuso lo concerniente a la nulidad de pleno derecho del procedimiento inspector, y en su defecto la caducidad del mismo; también se alegó en contra de las deudas complementarias por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en lo referente a las cuotas, como a los intereses de demora y sanciones tributarias.

Con motivo de la interposición de la reclamación, se solicitó y obtuvo la suspensión del acto impugnado, acompañándose aval bancario por el importe de las cantidades controvertidas en concepto de cuotas puesto que las sanciones quedaron automáticamente suspendidas, dado el tenor de lo dispuesto en el art. 212 (3.a) de la Ley 58/2003, de Diciembre, General Tributaria.

D') Acumuladas las reclamaciones, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía dictó Resolución desestimatoria con fecha 29 de Marzo de 2007; notificada esta, y por considerarla no conforme a Derecho, se interpuso contra la misma con fecha 1 de Junio de 2007 Recurso Contencioso-Administrativo el cual fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, con el nº 687/2007 ; concedido trámite para formalizar la demanda se expuso lo concerniente en torno a la nulidad de las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las sanciones tributarias; propuesta y practicada la prueba, se plasmó en la pericial relativa a la corrección y pertinencia de los gastos financieros incluidos.

Asimismo se solicitó y obtuvo la suspensión del acto impugnado como medida cautelar, teniéndose que presentar garantía por el importe de las sanciones tributarias impugnadas, ya con respecto a la cuotas extendió, su vigencia la garantía presentada en la vía económico-administrativa.

E') Con fecha 15 de Mayo de 2012, se dictó Sentencia por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se expuso:

Que desestimamos el presente Recurso Contencioso - Administrativo interpuesto por D. Germán contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía señalada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

  1. - Contra la misma se interpuso Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina; en el correspondiente escrito y como infracciones legales imputables a la Sentencia se mencionaron las siguientes:

    a)Aparecen infringidos los artículos 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y 217.1.a) de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, al infringirse un derecho susceptible de amparo constitucional, en relación con el derecho a la intimidad a que se refiere el art. 18 de la Constitución, lo que conduce a un supuesto de nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras, nulidad que también se invocó al amparo de lo dispuesto en los artículos 62.1.d) y 217.1.d) de las Leyes citadas al haberse incurrido en actos constitutivos de infracción penal o sean consecuencia de esta.

    b)En segundo lugar se mencionó como infringido el art. 29 de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, al haber incurrido la actuación inspectora en caducidad.

    c)En tercer lugar, asimismo se...

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