STSJ Andalucía 1210/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1210/2012
Fecha02 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 795/2012

Sentencia Nº 1210/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a dos de julio de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Vanesa contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vanesa sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y FUNDACION PUBLICA DE SERVICIOS CUEVA DE NERJA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Enero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Vanesa, trabaja con una antigüedad del 1 de diciembre de 1995, para Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja con la categoría profesional de Técnico de Arqueología con salario diario de 109,51 euros.

  2. - La actora había iniciado un periodo de IT el 16 de febrero de 2009 hasta el 11 de febrero de 2010. Se incorpora al trabajo hasta que cinco semanas más tarde, el 18 de marzo pidió permiso no retribuído que concedido y prolongado por solicitud de la actora se prolongó hasta el 20 de septiembre de 2010.

    3 º.- El 21 de septiembre de 20101 día en el que se incorpora al trabajo la actora remite escrito Sr. Leon comunicado que su ordenador no funciona y pidiendo las llaves para la catalogación de la biblioteca.

    Don. Leon le contesta el 28 de septiembre por escrito que ha dado órdenes para reparación de ordenador y que dada su ausencia por 730 días había distribuidos sus fundaciones entre compañeros. No obstante le requiere para aportar inventario arqueológico, base de datos Alchemy, fondo de libro de bibilioteca, inventario de archivo histórico, de memorias y proyectos y de fotografías y videos.

    El mismo 28 de septiembre de 2010 la actora le responde por escrito que le indique cual van a ser sus funciones por escrito. El 4 de octubre Don. Leon le contesta que dado el periodo de ausencia las funciones de archivo y biblioteca han sido asumidas por técnico cualificado, que sus funciones serán las propias del convenio colectivo de aplicación y el recurso a la necesidad de la entrega de la información ya referida el 28 de septiembre.

    El 7 de octubre de 2010 la actora le contesta que una vez reparado por técnico informático el ordenador comprueban que carece de archivo alguno, siendo que a su baja todos los archivos estaban en él. Por otro lado la información requerida constaría en informes del instituto de investigación del 2004 al 2007, trabajos mensuales de arqueología de 2008 y 2009, inventario arqueológico en vitrina de vestíbulo sin que tampoco se tenga en ese momento acceso a armarios donde dicha información está. Igualmente y en otra comunicación de las mismas fecha le indican que se le comunique cuales son sus funciones y que se le entregue material para poder proceder a su ejecución.

    El 13 de octubre se contesta por escrito a la trabajadora que examinado las memorias trabajos e inventarios donde dice se encuentra la información requerida, se informa que no figura en ellos inventario alguno de material arqueológico, ni de documentos depositados en el archivo, ni de los ejemplares antiguos y nuevos depositados en la biblioteca, ni del material arqueológico, ni documentos de archivo, Y en relación a ordenador puesto en contacto con la empresa de mantenimiento Dynacom se indica que el mismo es formateado siempre en fechas en que la actora estaba incorporada el 25 de abril de 2008, 13 de febrero de 2009, 14 de noviembre de 2009 y 18 de marzo de 2010 y que en los armarios referidos tampoco consta la información requerida.

    El 25 de octubre la empresa dirige nuevo escrito a la actora indicándosele que precisan en soporte informático un inventario completo de ejemplares de biblioteca, e informe de estado de conservación de pinturas rupestres y recopilación del inventario arqueológico, informándole que en enero empieza actividades didácticas y que se pase a recoger llaves de biblioteca.

    El 26 de octubre de 2010 se retira la llave de los armarios de la biblioteca y la actora remite escrito que indicando material que precisa, cámara fotográfica, escala y mochila, así como disco para obtener copia de seguridad.

    El 27 de octubre se le recuerda que el material pedido está en biblioteca o caseta salvo la escala que debe estar en su poder, que debe efectuar el inventario requerido e informe de trabajo que deben efectuarse mensualmente como es práctica de la empresa. En cuanto al disco duro se le comunica que no es preciso pues cabe obtener copias de seguridad siendo guardado automáticamente en F.común. Igualmente el 27 de octubre Don. Leon comunica al Sr. Gerente de la Fundación que en el último mes ha recibido hasta trece comunicaciones por escrito debiendo contestar igualmente y dando cuenta al abogado del estado con el stress que le supone en el quehacer diario de su jornada laboral. La actora contesta el 4 de noviembre de 2010 que entre el 21 de septiembre y el 25 de octubre no ha efectuado ningún trabajo por no serle asignado ninguno ni disponer de material. Entre el 26 de octubre y el 29 de octubre ha empezado el inventario de biblioteca introduciendo 385 números de registro.

    Finalmente el 12 de noviembre de 2011 la actora presenta escrito en el que dice que lleva 1002 registros de biblioteca guardadas en F.común, que se han comenzado el informe de pinturas de Sala Belén y aporta fotocopia de inventario arqueológico de la memoria de 2007.

    El 25 de noviembre de 2010 se contesta que el soporte informativo referido no se reconoce por lo que debe entregarlo en sistema Windows y preguntándose cómo es posible que si no tenía en el ordenador información y en el que se le ha dado solo tiene Windows lo aporte en otro sistema informático, cuestionando que la fotografías no tengan fecha y que en cuanto a la fotocopia de la memoria de 2007 se le comunica que en ella no figura en inventario en cuestión.

    El 15 de diciembre de 2010 la actora contesta que en relación a los soportes informáticos en cuestión desconoce los problemas que se invocan y en su caso insta a que se reparen y en cuanto al inventario arqueológico reitera la necesidad de acceder a él para su catalogación

  3. - El 28 de enero de 2011 se apertura expediente sancionador a la trabajadora por el pleno de la Fundación por no atender a prestación de servicios con la debida diligencia, retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, negativa a realizar actos tareas propias del trabajador de su puesto de trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, disminución voluntaria de rendimiento de trabajo, deslealtad, transgresión de buena fe contractual, y abuso de confianza.

    El 7 de febrero se le notifica la apertura de dicho expediente a representantes sindicales y unitarios de los trabajadores. El 18 de febrero se efectúa alegaciones por la trabajadora negando cualquier infracción.

    El 9 de marzo de 2011 se recibe declaración al conservador, Don. Leon, al sr. Carlos Ramón, al técnico geóloga Sra Lucía, a la Sra. María Luisa, al informático Sr. Carlos .

    Citada tras estas alegaciones la actora, excusa el 18 de marzo su declaración por estar de baja médica.

    El 25 de marzo se recibe declaración a la Sra. Encarna .

    Citada para recibírsele declaración el catorce de abril, es excusada por la actora por estar de permiso no retribuído.

    El 30 de mayo de 2011 se eleva propuesta de sanción por el instructor del expediente basándose en la transgresión de buena fe contractual al exigir la actora que toda orden se le comunicase por escrito, pidiendo herramientas que ya tenía a su disposición, boicoteando reuniones de trabajo, trabajo solicitud de trabajo efectuado en formato ilegible, incumplimiento de deberes de la empresa contratante actividad didáctica mi primer concierto de 9 y 10 de febrero de 2011 y disminución de rendimiento de trabajo no presentando el inventario de la colección, ni la colección de archivo científico ni biblioteca, ni la confección del Althemy, ni el programa de control medio ambiental, pinturas rupestres.

    El 7 de junio de 2011 la actora efectúa alegaciones a dicha propuesta de sanción negando los hechos, cuestionado como acoso la causa del expediente, enfatizando al ausencia de información y de documentación que permitía aclarar hechos imputados.

    El 30 de junio de 2011 se le remite carta que " La junta plenaria de la Fundación Pública de Servicios de Nerja en sesión de 22 de junio de 2011 en su punto tercero "propuesta de sanción a la trabajadora sra. Raquel presentada por el instructor del procedimiento, deliberación y en su caso adopción de acuerdo sancionador al respecto" aprobó la propuesta presentada por el instructor del expediente disciplinario seguido frente a usted. Dicha propuesta ha sido elevada a resolución definitiva en los mismos términos y se le adjunta a la presente carta de notificación del despido disciplinario. En ella podrá observar los hechos que motivan su despido ( no atender la prestación del servicio con la debida diligencia, retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, negativa a realizar actos o tareas propias del trabajador en su puesto de trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, incumplimiento contractual, transgresión de buena fe contractual, abuso de confianza en el...

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