STSJ Andalucía 292/2012, 16 de Febrero de 2012
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2012:14394 |
Número de Recurso | 2122/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 292/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 2122/2011
Sentencia Nº 292/2012
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil doce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Crescencia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Crescencia sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado SERVICIO PEDIATRICO MALAGUEÑO SL y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 07/09/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Dª Crescencia, NIE NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Servicio Pediátrico Malagueño, S.L., CIF B92751411, dedicada a la actividad de medicina y sanidad, en el centro de trabajo U.S.P. Hospital de Marbella, S.L.U de Marbella (Málaga), desde el 1 de noviembre de 2010, ostentando la categoría profesional de médico, percibiendo últimamente un salario mensual bruto de 3.198,03 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
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Servicio Pediátrico Malagueño, S.L y U.S.P. Hospital de Marbella, S.L.U. suscribieron en fecha 1 de junio de 2006 contrato de arrendamiento de servicios libres profesionales (doc. nº 4), por el que Servicio Pediátrico Malagueño, S.L. se comprometía, bajo su responsabilidad profesional y organizativa, a prestar en el dicho hospital marbellí, a los pacientes que lo solicitaren, todas las necesidades asistenciales de la actividad propia de los facultativos y especialistas en pediatría. Dicho contrato fue resuelto por mutuo acuerdo de las partes, de fecha 30 de noviembre de 2010 y efectos desde el 31 de diciembre de dicho años (doc. nº 7 del ramo de la empresa). Servicios Pediátrico Malagueño SL comunicó a su personal el cese de su contrato con USP Hospital de Marbella (testifical de Dª Lourdes ), así como que, a partir del 1 de enero de 2011, prestaría los mismos servicios para otra empresa, la Clínica Xanit de Benalmádena, incluyendo a la Dra. Crescencia en los turnos de guardia y cuadrante de trabajo de esta última clinica, remitido por la empleadora a aquélla el 24 de diciembre de 2010 (doc. nº 2). Dª Crescencia rehusó expresamente prestar servicios para Servicio Pediátrico Malagueño SL en la Clínica Xanit de Benalmádena por motivos personales (doc. nº 3 de la demandada, cuyo contenido íntegro se da por reproducido; testifical de Dª Lourdes ).
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Desde el día 1 de enero de 2011, la demandante mantiene relación laboral con la empresa Instituo Andaluz de Pediatría, S.L., en el mismo centro de trabajo USP Hospital de Marbella, S.L. (Informe de Vida Laboral aportado a los autos por ambas partes; testifical; certificado, aportado por la actora como doc. nº 4 de su ramo, expedido por el Director General Corporativo de Instituto Andaluz de Pediatría, S.L.).
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La actora...
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