SAP Alicante 242/2013, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2013
Fecha07 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 896/12

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela

Autos de Juicio Verbal nº 1120/11

SENTENCIA Nº 242/13

En la Ciudad de Elche, a siete de mayo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Pérez Nevot, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1120/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Darío, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a López Ruiz, y como apelada la parte demandada Banco CAM, S.A.U., representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. Mojica Marhuenda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1120/11, se dictó sentencia con fecha 8/6/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por D. Darío con la representación procesal de la Sra. Ana Ortuño Sansano y defensa letrada de D. Joaquín López Ruiz, siendo demandado Banco CAM S.A.U. Con la representación procesal del Sr. Martinez Gilabert y defensa letrada de la Sra. Irene Montesinos Llorca y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada de cualquier pronunciamiento en su contra en la presente causa.

Condeno al actor D. Darío al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 896/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 2/5/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

El Sr. Darío interpuso demanda contra la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (en lo sucesivo, CAM) solicitándole el reintegro de 4.283,59.- #, cantidad que le había sido cargada indebidamente en una cuenta de ahorro de su titularidad. Tal suma de dinero se correspondía, según le explicó la demandada, con una deuda de don Florentino contraída con CAJA RURAL DE BONANZA DEL MEDITERRÁNEO, entidad fusionada con la CAM. El demandante sostiene que en ningún momento ha firmado documento alguno avalando el pago de dicha deuda y que, en todo caso, se encontraría prescrita. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra esta decisión se alza el actor solicitando la revocación del fallo por los siguientes motivos:

  1. Errónea valoración de la prueba. La documentación en la que se funda la demandada para justificar la corrección del cargo de la deuda no coincide con su importe ni con las fechas.

  2. La acción, de ser cierta la existencia de la deuda, estaría prescrita por haber transcurrido más de quince años.

  3. El Sr. Darío nunca ha autorizado el cobro de la deuda en su cuenta, ya que jamás ha firmado la fotocopia aportada como documento nº 6 de la demanda. El original de dicho documento fue aportado torticeramente por la demandada el día del juicio, imposibilitando a la actora la propuesta de medios de prueba para rebatirlos.

  4. El testigo Sr. Pedro declaró en el juicio no haber firmado ningún tipo de autorización de cargo de una deuda como la reclamada.

  5. No se ha practicado prueba suficiente para concluir que el documento nº 6 de la demanda se firmó antes que el préstamo.

  6. La CAM obró de forma irregular y con abuso de poder al cargar en la cuenta de un avalista el importe de una deuda sin haberla reclamado antes al deudor principal, Sr. Florentino .

  7. El documento nº 6 de la demanda no constituye una autorización expresa válida para realizar en la cuenta del actor un cargo como el reclamado en la demanda.

La parte demandada solicitó la desestimación del recurso interpuesto por los propios fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Prescripción .

La primera cuestión que conviene analizar es la relativa a la prescripción de la acción para reclamar la deuda que la CAM cargó al Sr. Darío en su cuenta corriente de ahorro. El demandante califica el cobro de indebido -entre otros argumentos- porque se le hizo una vez transcurridos quince años con posterioridad al vencimiento de la deuda. La demandada, en su contestación verbal, reconoció que la acción había prescrito, "pero no la deuda" .

La prescripción es un instituto por mor del cual se establecen los efectos que el transcurso del tiempo ha de producir en los derechos subjetivos. Cuando el efecto es la adquisición de un derecho se habla de prescripción adquisitiva o usucapión. En cambio, cuando se produce la extinción del mismo, se emplea la terminología de prescripción extintiva o liberatoria. Aunque es clásico el debate doctrinal relativo a si la prescripción extintiva opera sobre el derecho subjetivo o únicamente sobre su medio de defensa procesal (la acción), nuestro Código Civil ha sido tajante a la hora de extender sus efectos sobre ambos aspectos cuando establece en su artículo 1930 que "también se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean" . Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha seguido una interpretación literal del referido precepto en su STS de 21 de febrero de 1992 (Pte. Excmo. Sr. Villagómez Rodil): "la prescripción extintiva o liberatoria, en cuanto no sólo extingue la acción, sino el derecho (...)" . No es cierta, por tanto, la tesis sostenida en la contestación de que la prescripción únicamente afectó a la acción. Ahora bien, la prescripción es renunciable expresa y tácitamente, tal y como prevé el art. 1935 CC : "las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.- Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido" . Igualmente, la STS de 30 de julio de 1999 (rec. 3798/1997 ; Pte. Excmo. Sr. Sierra Gil de la Cuesta) señala que "en todo caso, una prescripción ya ganada puede renunciarse a través de un reconocimiento de una obligación de entregar determinados bienes, que es, lo que ahora, ha ocurrido" . En el caso de autos ha quedado suficientemente probado que se produjo una renuncia por parte del actor a la prescripción ganada, pues así resulta del documento nº 3 de la contestación a la demanda (f. 61). Se trata de una autorización de adeudo en cuenta firmada por don Darío y don Pedro en la que se dice lo siguiente: "por medio de la presente, los titulares de la cuenta NUM000 autorizamos a que se adeude en la citada cuenta todos los recibos pendientes de pago de los préstamos que a continuación se detallan, así como la cancelación de los créditos de las tarjetas que también se relacionan" . En la relación de créditos aparece uno de un importe aproximado de 4.284.- # que se corresponde con el número de cuenta NUM001 . Aunque la parte demandante impugnó la autenticidad del documento ello no impide otorgarle valor probatorio por los siguientes motivos:

  1. El Letrado de la parte demandante explicó que impugnaba el documento que le estaba siendo exhibido (el número 3 de la contestación) porque "no aparece si es firma original o si se trata de algún tipo de escaneado" (min. 9:35 y ss. de la grabación), porque ya se cuestionó su autenticidad en el escrito de demanda con cinco días de antelación al juicio y "solicitamos la prueba pericial y no lo ha hecho" [el demandado] (min. 9:53). Se añadió igualmente que en el documento "no pone a quien se autoriza, no pone dónde se está realizando este papel" y, en definitiva, que no cumple con los mínimos requisitos como para ser considerado una autorización expresa para cargar al...

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