SAP Alicante 363/2012, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2012
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha27 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 919/12

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela

Autos de Juicio Verbal nº 785/11

SENTENCIA Nº 363/12

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de junio de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Pérez Nevot, ha visto los autos de Juicio Verbal nº785/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Excavaciones Herrero Hermanos, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sr/a Andreu Gómez, y como apelada la parte demandante Sumag M.O.P., S.L., representada por el Procurador Sr/a Almansa Rodriguez y defendida por el Letrado Sr/a. del Valle Sabater.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 785/11, se dictó sentencia con fecha 20/1/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se debe estimar y se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Amelia Beltrán Ferrer en nombre y representación de Sumag M. Obras Públicas, S.L., contra Excavaciones Herrero Hermanos, S.L. y se condena al citado demandado a abonar al actor la cantidad de cuatro mil noventa y seis euros con trece céntimos (4.096,13 euros), más intereses legales desde la presentación de la petición inicial del monitorio el pasado 10 de diciembre de 2010 y costas legales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 919/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 20/6/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

EXCAVACIONES HERRERO HERMANOS S. L., parte demandada en la primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia que la condenó a pagar a SUMAG M OBRAS PÚBLICAS S. L. la suma de 4.096,13.- #, más los intereses legales y las costas. Los motivos que fundan el recurso son los que se pasan a resumir a continuación: 1º Error en la valoración de la prueba. La factura presentada por la demandante fue objeto de impugnación y no se han practicado otros medios de prueba que demuestren que SUMAG reparara la maquinaria adquirida por la apelante. De hecho, no hubo encargo al respecto ni presupuesto correlativo.

  1. La primera noticia que ha tenido EXCAVACIONES HERRERO HERMANOS S. L. de la existencia de la factura ha sido con ocasión del presente litigio.

  2. La actora no ha demostrado que la factura se encuentre declarada, lo que habría sido fácil aportando el Modelo 347. Tampoco se ha justificado la liquidación del IVA.

  3. En la factura se indica que su pago se girará en una cuenta del Banco Central Hispano que no consta que pertenezca a la demandada. Además, esta entidad dejó de existir en el año 1999, lo que demuestra la inveracidad del documento.

  4. La orden de trabajo presentada con el juicio como documento nº 1 se encuentra sin rellenar, no indica la causa de la avería, no describe la reparación, su número de serie figura tachado y consta escrito a mano por la demandante el número S210W1026, que no coincide con la maquinaria a que se refiere la factura reclamada.

  5. El documento nº 2 está suscrito por Ximo Magallo y Cía, que no es parte en este proceso.

  6. En el documento nº 3 encontramos otra orden de trabajo con un presupuesto distinto del que figura en la factura y con una firma ilegible. Es difícil de creer que este presupuesto fuera firmado por un apoderado de la demandada.

  7. No existe en el proceso un informe detallado de los servicios realizados ni una peritación del valor de reparación.

  8. La parte demandante era conocedora de que el legal representante de la demanda era don Jose Pablo, que en ningún momento consta que haya autorizado la reparación.

  9. Dado que la parte demandante no ha probado los hechos constitutivos de su pretensión, debe desestimarse la demanda.

La representación procesal de SUMAG M.O.P., S. L., solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los propios fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Revisión de la valoración de la prueba .

El único motivo en que se basa el recurso consiste en un error de la valoración de la prueba practicada en el proceso, tal y como es de ver en el fundamento anterior.

El motivo no puede prosperar. Esta Sala hace suya la valoración de la prueba realizada por el Magistrado a quo, añadiendo lo siguiente:

  1. El juicio verbal de que dimana este rollo vino precedido, a su vez, de un proceso monitorio en cuyo seno la demandada se opuso al requerimiento de pago con el siguiente argumento: "esta parte no reconoce la existencia de las deudas que se le reclaman" (f. 21).

  2. Esta Sección 9ª tiene declarado reiteradamente que la oposición al requerimiento de pago realizado en un proceso monitorio es un acto procesal que no se satisface con una respuesta indeterminada o genérica, sino que precisa de una alegación sucinta de las razones por las que no procede el pago de la deuda reclamada ( art. 815.1 LEC ). En este sentido, por citar una de las más recientes, la sentencia de 20 de marzo de 2013...

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