STSJ Andalucía 2105/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2105/2012
Fecha20 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1694/2012

Sentencia Nº 2105/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de diciembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lidia sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13/01/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente (de las previstas en el arto 6.1.b de la Ley General 5/1983, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía), se constituye (Decreto 262/1985) para llevar a cabo, entre otras, tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los Planes de Urbanismo y Programas de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo del suelo para fines residenciales, industriales de equipamiento y servicios, concordante con los objetivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Los Estatutos de la empresa pública (aprobados mediante Decreto 113/91, de 21 de mayo) fijan como finalidad intervenir como coadyuvante a la ejecución de programas y, especialmente, la realización de cualquier otro tipo de tarea, jurídica o económica, que requiera la gestión urbanística o de vivienda asumida por la entidad, o encomendada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. La "Empresa Pública del Suelo de Andalucía gestiona todo lo concerniente al funcionamiento y gestión de las Oficinas Territoriales de Asesoramiento Urbanístico (en adelante, OTAUS), diseñadas en el año 2007 como modelo de cooperación con las corporaciones locales para su adaptación a los instrumentos de planeamiento de la LOUA, y cuyo objetivo era dar asesoramiento técnico y prestar asistencia y colaboración en materia urbanística y territorial a los ayuntamientos.

SEGUNDO

Por resolución de la Consejería de OO.PP. y Transportes de fecha 22 de diciembre de 2007, se autorizó una transferencia a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, destinada a la financiación de la implantación y seguimiento de las OT AUS. Por resolución de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 22 de julio de 2008 (folios 493-495, cuyo contenido íntegro se da por reproducido), se autorizó a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, con cargo a dicha Consejería, la gestión de la dicha implantación y seguimiento de las OTAUS. Nueva resolución de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 15 de octubre de 2008 (folio 496) autorizó a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía "para la gestión de la actuación consistente en la dotación de los medios

personales en la implantación y seguimiento de las OT AUS en ámbitos supramunicipales. e..) Las estimaciones económicas necesarias para cubrir los años 2008 y 2009 se establecen en 708.333,33 para el 2008 y 6.734.000 euros para el 2009 -incluido IVA-. La financiación de esta actuación específica correrá a cargo exclusivamente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y se imputará a las Transferencias de Financiación recogidas en los Presupuestos 2008 y 2009" (sic).

TERCERO

El 15 de diciembre de 2007 se suscribió entre D. i Lidia, DNI nQ NUM000 (cuyas demás circunstancias personales constan en autos) y la Consejería de Obras Públicas y Transporte, un contrato administrativo cuyo objeto consistía en la "gestión administrativa y archivo, así como apoyo al personal técnico de la OT AU de la Axarquía ubicada en Vélez-Málaga, por un plazo de ejecución de seis meses y precio de 12.000 euros, IVA incluido, a abonar en tres pagos (folios 226 y 227, cuyo contenido íntegro se da por reproducido).

CUARTO

El 16 de junio de 2008, las mismas partes suscribieron contrato administrativo, cuyo objeto consistía en la "gestión administrativa y archivo, así como apoyo al personal técnico de la OT AU de la Anarquía ubicada en El Colmenar (Málaga), por un plazo de ejecución de catorce meses y precio de 30.050 euros, IVA incluido (folios 229 a 233, cuyo contenido íntegro se da por reproducido) .

QUINTO

El 17 de agosto de 2009, Di! Lidia y la Empresa Pública del Suelo de Andalucía suscribieron contrato al amparo de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, cuyo objeto se fijaba en la realización de tareas administrativas de apoyo de las labores de asesoramiento urbanístico derivadas del encargo realizado por la Resolución de 22 de julio de 2008 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (citada en el Hecho Probado Segundo), a desarrollar por las OT AUS a los municipios incluidos en el ámbito territorial de la provincia de Málaga. Se establecía un plazo de ejecución de diez meses y honorarios fijos de 18.000 euros, IV A incluido -cantidad que en ningún caso, según se establece en la cláusula segundo, podría ser superada-, que serían abonados en tres pagos.

SEXTO

Por Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 15 de marzo de 2010 (folios 529 Y 530), vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de la misma fecha (folios 527 y 528) Y el Informe de la Subdirección de Urbanismo de 8 de marzo de 2010 (folios 519 a 526,

cuyo contenido íntegro se da por reproducido), se dispuso "la extinción del encargo realizado a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para la gestión integral de las OTAUS de ámbito supramunicipal".

SÉPTIMO

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía remitió a la actora escrito fechado el 14 de junio de 2010 del siguiente tenor literal: "Con relación a su contrato de servicios, suscrito con fecha 17/08/09, y con objeto de que nos remita la última factura, le recordamos que el plazo de ejecución previsto en el referido contrato finaliza el día 17/06/10 (folio 508).

OCTA VO.- En fecha 2 de julio de 2010, la actora presentó reclamación previa contra el contenido del escrito a que se ha hecho referencia en el apartado anterior (folios 509 y 510, cuyo contenido se da por reproducido), que fue contestado por EPSA en los siguientes términos: "En respuesta a su Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral, (...), ponemos en su conocimiento que no procede la reclamación referida ni, por tanto, atender a su solicitud, al no existir relación laboral ni alta en el Régimen General de la Seguridad Social que vincule a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (folio 514)

NOVENO

En fecha 20 de abril de 2010, la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Málaga contra EPSA, declarando: "(.u) Tengo un contrato de Consulto ría de Asistencia Técnica y (.u) estoy encuadrada en el Régimen de Autónomos. Pese a ello, me encuentro realizando un trabajo en condiciones laborales que realmente se corresponden con las de un trabajador por cuenta ajena, asistiendo a un lugar fijo de trabajo puesto por la empresa, cumpliendo un horario fijo de 08:00 a 15:00 de lunes a viernes, incluso disfrutando de vacaciones y horario reducido en fechas especiales(. u) impuesto por la propia empresa y recibiendo directrices concretas que van determinando el trabajo que diariamente debo realizar. El último contrato tiene fecha de finalización 16 de junio de 2010. En las provincias de Huelva, Granada y Cádiz se están tramitando denuncias por los mismos hechos (folios 324 y 325).

DÉCIMO

Por la TGSS en Málaga se ha tramitado de oficio el alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social en el período 15 de diciembre de 2007 hasta el 17 de junio de 2010 (folio 123), levantándose Acta de liquidación el

17/09/10 por importe total de 104.252,50 euros. Ello, de conformidad con el Acta

"

de la Inspección de Trabajo, obrante a los folios 142 a 145 de los autos, cuyo

contenido íntegro se da por reproducido, en la ha de destacarse que la Subinspectora actuante califica de "laboral" la relación entre DI Lidia y la Junta de Andalucía, que "se ha enmascarado aparentando primeramente, una contratación administrativa de consultorfa y asistencia técnica y, en su segundo momento, con la interposición de la EPSA, se ha creado además un empresario aparente".

UNDÉCIMO

Tanto durante la vigencia de los contratos de asistencia y consultoría suscritos con la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, como durante la vigencia del último contrato suscrito con la codemandada EPSA, la actora ha venido prestando servicios en la Oficina Territorial de Asesoramiento Urbanístico (OTAU) de Vélez-Málaga, dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, utilizando los locales y los medios materiales puestos a su disposición por la Junta de Andalucía, cumpliendo un horario prefijado (de 8 a 15 h., con media hora de descanso y de 8...

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