STSJ Andalucía 1756/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1756/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 756/2012
Sentencia Nº 1756/12
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil doce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Julio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 643-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de mayo de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Según consta en autos se presentó demanda por DON Julio, bajo la dirección del Letrado Don Juan José Coín Ruiz, sobre INVALIDEZ, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Gloria Oliveros Valderrama, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 643/2011 a instancias de Don Julio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, y confirmando la resolución impugnada, como la conformo, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora y al Servicio Común de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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) El actor, Don Julio, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1952) y domiciliado en Benajarafe (Málaga), se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
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) La profesión habitual del actor es la de vigilante de obra. 3º) El 9 de febrero de 2011 emitió Informe Médico de Síntesis el facultativo correspondiente, con el siguiente juicio diagnóstico referente al actor: linfoma no Hodgkin folicular estadio III A tratado con quimioterapia en 2007 con remisión completa; acúfeno en estudio en Servicio de ORL; lumbalgia en estudio en Servicio de Traumatología. Se da por reproducido para su íntegra constancia el citado Informe, obrante en el expediente administrativo aportado a los autos.
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) El 18 de febrero de 2011 la Dirección Provincial de Málaga del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de incapacidad permanente del actor. En la misma fecha se resolvió comunicar al trabajador la denegación por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, por adeudar cotizaciones al 30/11/2006 al RETA, añadiendo que el actor debería aportar certificado de estar al corriente emitido por la TGSS. En resolución de la TGSS de fecha 29 de marzo de 2011, tras conocer el actor la deuda en cuantía de 13.337,49 euros y abonar la cuota inaplazable de 1.629,64 euros, se concedió al actor el aplazamiento de la cuota aplazable de 11.707,85 euros. La parte actora pretendió en el acto del juicio la concesión de la pensión de...
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