STSJ Andalucía 1847/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1847/2012
Fecha15 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 546/2012

Sentencia Nº 1847/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a quince de noviembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga en autos 666-10, que ha tenido entrada en esta Sala el 20 de abril de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Héctor, bajo la dirección de la Letrada Doña Gloria Campos García, sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Fernández Alba, y se dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de octubre de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Se desestima la demanda formulada por D. Héctor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, se absuelve a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Héctor, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1963, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002 y su profesión habitual es la de repartidor, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

  2. - En fecha 7 de julio de 2009 inició un proceso de incapacidad temporal. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 2 de diciembre de 2009 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente juicio diagnóstico y valoración: fibromialgia; hernias discales a nivel C6-C7, L3-L4 y L4-L5.

  3. - El 3 de diciembre de 2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitido dictamen proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. El día 3 de diciembre de 2009 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  4. - Disconforme con la anterior resolución el 26 de febrero de 2010 formuló reclamación administrativa previa. Mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de abril de 2010 se acordó el archivo de las actuaciones, sin pronunciarse sobre el contenido de la reclamación previa, por haberse interpuesto fuera del plazo establecido al efecto.

  5. - D. Héctor padece las siguientes dolencias y secuelas: fibromialgia; hernias discales a nivel C6-C7, L3-L4 y L4-L5; fascitis plantar; trastorno mixto de ansiedad depresión.

  6. - La base reguladora mensual de la prestación asciende a 784,36 euros.

  7. - El 15 de diciembre de 2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total para la profesión habitual de mantenedor de máquinas recreativas, por el Régimen General de la Seguridad Social. El día 3 de diciembre de 2009 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo, tras la suspensión el primer señalamiento, la audiencia del quince de noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado quinto: En la actualidad el actor padece las siguiente enfermedades: fibromialgia; AP de diverticulitis; esteatosis hepática; talalgia bilateral; fascitis plantar; lumbalgia crónica en relación a discopatía degenerativa lumbar; hernias discales a nivel L3-L4 y L4-L5; estenosis del canal lumbar; cervicalgia crónica en relación a discopatía degenerativa cervical; hernia discal C6-C7 y leve prominencia del anillo C5-C6; trastorno mixto de ansiedad depresión; lumbociatalgia; radiculopatía crónica L5 derecha . Basa su pretensión en el contenido de los folios 82, 88, 99, 100, 102, 104 y 116 de las actuaciones y en la sentencia recaída en los autos 471/2010 del Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga.

Instituto Nacional de la Seguridad Social no impugna expresamente este primer motivo del recurso de suplicación.

Aunque el motivo se interpone al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en realidad debe entenderse interpuesto al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que la sentencia recaída en la instancia es de fecha anterior a la entrada en vigor de aquella Ley, y, por tanto, los recursos contra la misma se rigen por la Ley de...

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