SAP Santa Cruz de Tenerife 512/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2012:2868
Número de Recurso499/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución512/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2012.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal nº. 654/2008, al que se acumularon los autos 403/2010 del mismo juzgado, seguidos a instancias del Procurador D. Porfirio Hernández Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez en nombre y representación de la entidad Avia Car, S.L, ejercitando pretensión solidaria, de una parte, respecto a D. Romeo, Dª. Amelia y la entidad de seguros, Winterthur, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín, bajo la asistencia Letrado de D. José Enrique Gómez Rodríguez de Acuña, y de otro lado, respecto a D. Luis Andrés y la entidad de seguros Mapfre, S. A, representados, por el el Procurador de los Tribunales, D. Arcadio, con la asistencia de la Letrada, Dª Isora Quesada Dóniz y de la reclamación de cantidad ejercitada por la repesentación procesal de D. Romeo y Dª. Amelia frete a

D. Luis Andrés y la entida de seguro Mapfre, S. A; ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitrés de mayo del dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se estima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Porfirio Hernández Arroyo, en nombre y representación de la entidad, Avia Car, S.L. frente a doña Amelia y la entidad de seguros, Winterthur, representados por el Procurador de los Tribunales, don Juan Pedro González Martín y, de otro lado, don Luis Andrés y la entidad de seguros, Mapfre, S.A., condenándoles, solidariamente, a abonar la cuantía de dos mil ciento dieciséis euros con setenta y dos céntimos de euros (2.116,72 euros) más los intereses legales devengados del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, desde la fecha de producción del accidente, 14 de marzo de 2008.

Se condena en costas procesales a tales codemandados.

Se desestima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Porfirio Hernández Arroyo, en nombre y representación de la entidad, Avia Car, S.L. frente a don Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales, don Juan Pedro González Martín y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos, condenando en costas procesales a la parte actora.

Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de don Romeo y doña Amelia frente a don Luis Andrés y la entidad de seguros, Mapfre, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales, don Rafael Hernández Herreros y, en consecuencia, se les condena solidariamente a satisfacer a don Romeo la cuantía de trescientos cincuenta euros (350 euros) en concepto de daños materiales y a doña Amelia, en ochocientos ochenta y tres euros con treinta y ún céntimos de euros (883,31 euros), por daños personales; todo ello, más los intereses legales devengados del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, desde la fecha de producción del accidente, 14 de marzo de 2008.

En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición por la representación procesal de D. Romeo, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, la apelada D. Romeo y la entidad Axa-Winterthur Seguros, S. A, se personaron por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado

D. José Enrique Gómez Rodríguez de Acuña; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución, señalándose para fallo el día veintidós de octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la entidad actora, Avia Car S.L., aquí apelante, que pretende su revocación parcial en el sentido de mantener el pronunciamiento de la misma, salvo en la absolución de Don Romeo y en la condena a las costas derivadas de la acción contra él dirigida, por su condición de propietario del vehículo conducido por su hija Doña Rafaela, acordando, en consecuencia: a. la estimación de la demanda interpuesta contra el citado de forma conjunta y solidaria con Doña Rafaela, y la entidad aseguradora Winterthur, y Don Luis Andrés y la compañía Mapfre S.A., condenándole al pago de la cantidad de 2.116,72 euros, e imponiéndole las costas de primera instancia; b. o, alternativamente, se mantenga la sentencia en los mismos términos, pero sin imposición de costas a esta parte por la acción dirigida contra Don Romeo, al estar plenamente justificado el que se haya dirigido la acción contra él como propietario de uno de los vehículos causantes de los daños al de esa apelante. Como motivos del recurso aduce, con reseña de la jurisprudencia que estima aplicable, el carácter de propietario del citado Sr. Romeo, la responsabilidad solidaria del mismo con la entidad aseguradora y la conductora, al estar vinculado con ésta por una de las relaciones reguladas en los artículos 1.903 del Código Civil y 22 del Código Penal (actual artículo 120), cediendo sólo esa responsabilidad si se hubiera probado que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, lo que no ha sucedido en el presente caso.

El demandado Don Romeo se opone al recurso e interesa la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante, señalando que el mismo no se haya incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1.903 del Código Civil, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva para soportar la acción contra él dirigida por la parte hoy apelante.

SEGUNDO

Conviene dejar sentado, en primer lugar, en relación a la exigibilidad de responsabilidad al propietario del vehículo causante de los daños en un siniestro de circulación, solidariamente con el conductor y la aseguradora, la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, Sala Primera, que en sentencia, entre otras, de su Sección 1ª, de 6 de mayo de 2009, recurso 2019/2004, establece: "Dice el artículo 1 de la Ley 30/1995 (mantenido en las sucesivas reformas) que "el propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los arts. 1.903 del Código Civil ", añadiendo que "esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". En lo que aquí interesa supone que el titular del vehículo de motor no responde por el simple hecho de serlo, sino...

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