STSJ Comunidad de Madrid 580/2013, 25 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Julio 2013 |
Número de resolución | 580/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
ROLLO Nº: RSU 1816/2012
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1081-2008
RECURRENTE/S:PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.
RECURRIDO/S: D. Andrés
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A 580
En el recurso de suplicación nº 1816/2012 interpuesto por el Letrado D. FELIPE RUBIO GONZÁLEZ, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha ONCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1081-2008 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Andrés contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Andrés debo CONDENAR Y CONDENO a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., a abonar a la parte actora la cuantía de 3.537,80 euros brutos en concepto de diferencias salariales por las 831,18 horas extras realizadas en el año 2007".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"La parte actora D° Andrés ha venido trabajando para la empresa demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. con la categoría, antigüedad, salario mensual que consta en el hecho l de la demanda y se da por reproducido.
La empresa está afecta al Convenio Colectivo del sector de empresas de Seguridad (BOE 16-6-05), en cuyo art. 36 se regula el desplazamiento en los siguientes términos:"Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente".
Que a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio Colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6-2-06 ; y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21-7-07 declaro "la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET ".
Por la Asociación de Empresas del sector de Seguridad, Aproser, se instó nuevo conflicto colectivo sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria; dicho conflicto concluyó por sentencia del TS de fecha 10-11-09, confirmatoria de la anterior y apreciando el efecto positivo de la cosa juzgada.
Asimismo, por Aproser se ha entablado procedimiento de conflicto colectivo sobre impugnación de convenio colectivo por ruptura del equilibrio económico del mismo a raíz de las indicadas sentencias del TS, habiéndose dictado sentencia por el TS de fecha 30-5-11 en la que se desestima la demanda interpuesta.
La parte actora en el periodo del 1-4-08 al 31-12-08 ha realizado un número total de horas extraordinarias que se detallan en la demanda y que no son cuestionadas.
De acuerdo con los criterios establecidos por el TS y entendiendo que el abono de las citadas horas extraordinarias se ha efectuado por la demandada en cantidad inferior a la legal, reclaman las diferencias establecidas en los anexos individualizados que se incorporan en la demanda, con la corrección que figura individualmente en las hojas de cálculo individualizadas incorporadas a la documental, descontando plus transporte y vestuarios.
La jornada legal de convenio colectivo establecida para 2005-2006 es de 1.788 horas y 2007-2008 es 1.782 horas.
El actor ha realizado las siguientes horas extras que constan en el Anexo de la documental y que no han sido discutidas, devengándose las siguientes cantidades después de excluir plus de transporte y vestuario: la cantidad de 3.537,80...
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