STSJ Comunidad de Madrid 563/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2013
Fecha22 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 893-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1215-10

RECURRENTE/S:DOÑA María del Pilar

RECURRIDO/S: GRUPO ASERMUT ECODEL S.L., HONTANAR DEL JARAMA S.L. Y ASERMUT

SOCIEDAD COOPERATIVA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 563

En el recurso de suplicación nº 893-13 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FELIPE FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1215-10 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María del Pilar contra GRUPO ASERMUT ECODEL S.L., HONTANAR DEL JARAMA S.L. Y ASERMUT SOCIEDAD COOPERATIVA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Doña María del Pilar, frente a Grupo Asermut Ecodel S.L., Hontanar del Jarama S.L.; y Asermut Sociedad Cooperativa, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de 5.850,36 euros, cantidad bruta en concepto de anticipo a cuenta de los resultados finales de la cooperativa demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - La demandante Dña. María del Pilar, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como socio-trabajador para las demandada Asermut Sociedad Cooperativa, dedicada a la actividad económica de atención de mayores, con antigüedad reconocida de 01/09/99, con categoría de Directora, ocupando puesto de Directora de Recursos Humanos, en el centro de trabajo residencia para personas mayores "Las Fuentes de Pedrezuela", percibiendo por su prestación durante los ejercicios 2009 y 2010, en concepto de anticipo a cuenta de los resultados finales, la cantidad fija de 1.950,12 euros mensuales. La actora venía percibiendo una cantidad añadida en concepto de dietas y kilometraje en promedio de 1.000 euros mensuales, computando un total de 2.838,60 euros. La demandante tiene su domicilio en la localidad de Madrid y las demandadas cuentan al menos con centros en las localidades de Torremocha del Jarama, Pedrezuela (Algete) y Montejo de la Sierra.

SEGUNDO

Con fecha 6 de junio de 2011, como consecuencia de la denuncia de la demandante, la Inspección de Trabajo levantó acta por infracotización por las diferencias percibidas en concepto de dietas, que considera salario (folio 85).

TERCERO

Asermut Sociedad Cooperativa, fue constituida el 13-01-89. Tiene su domicilio social en la localidad de Torremocha del Jarama, calle Canal de Isabel II, 6. Se dedica a la actividad económica de atención a personas mayores. Por resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de fecha 22-11-02, se acordó clasificar a la citada demandada como cooperativa de

iniciativa social, rigiéndose por los estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 03-04-02 (folios 198 al 228) . En dichos estatutos se establece que las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el 150% de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional establezca el convenio colectivo

aplicable que guarde mayor analogía (folio 204 vuelta).

Esta cooperativa cuenta con 11 socios y 83 trabajadores. Los resultados económicos de Asermut Sociedad Cooperativa arrojan las siguientes cifras:

Ejercicio 2009, -pérdidas: 123.548,38 euros

Ejercicio 2010, -pérdidas: 110.831,63 euros

Ejercicio 2011, -pérdidas: 191.297,23 euros

CUARTO

Por decisión del Consejo Rector a partir del 1 de febrero de 2010, la actora pasó a desempeñar un puesto de trabajo en apoyo a la estructura y está físicamente ubicada en las oficinas centrales de Asermut en el centro Hontanar de Jarama sito en la localidad de Torremocha de Jarama. Dicha decisión fue impugnada y concluyó con avenencia en el Juzgado de lo Social n° 17, que pasaba por mantener la condición de Directora de RR HH y prestar su actividad en la sede de Asermut Sociedad Cooperativa, en la localidad de Torremocha del Jarama.

QUINTO

En sesión del Consejo Rector, celebrada el 29 de abril de 2010, se acordó que ante las pérdidas sufridas en la Residencia de Pedrezuela a lo largo de los años 2007, 2008 y 2009, más el impago de las administraciones locales Ayuntamiento de Algete y Mancomunidad Las Cañadas, cuya deuda pendiente asciende a 211.000 euros y 120.000 euros, respectivamente, se acuerda para el año 2010, con efecto retroactivo desde enero de 2010, no pagar a ninguno de los socios, incluidos todos los miembros del Consejo Rector, ni las dietas, ni el kilometraje, que se venía percibiendo por los desplazamientos efectuados en su trabajo a los diferentes centros que gestiona la cooperativa (folios 279 y 280).

SEXTO

El Consejo Rector de Asermut Sociedad Cooperativa, debidamente convocado el 28 de junio de 2010, acordó la expulsión de la demandante de su condición de socio cooperativista (folios 87 al 91). Dicha decisión fue impugnada por el procedimiento de despido, habiendo recaído sentencia de este Juzgado, autos 1214/10, que apreciando la excepción de caducidad de la acción desestimó la demanda. La citada resolución fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, con anulación de la sentencia recurrida, sin que conste recaída nueva resolución.

SÉPTIMO

Grupo Asermut Ecodel S.L., fue constituida el 12 de junio de 2003, con domicilio social en la localidad de Torremocha del Jarama, calle Torrelaguna II, figurando la demandante entre sus socios fundadores, además de Asermut Sociedad Cooperativa, con un capital social de 3.006 participaciones, de las cuales Asermut Sociedad Cooperativa suscribe seis y los demás socios las restantes 11 socios fundadores las 3.000. En la constitución de la sociedad la demandante fue designada consejero y administradora. Dicha sociedad tiene por objeto el descrito en sus estatutos (folios 382 vuelta y 383).

Los resultados económicos de Grupo Asermut Ecodel S.L., arrojan las siguientes cifras:

Ejercicio 2008, -pérdidas: 10.641,09 euros

Ejercicio 2009, -pérdidas: 368.663,45 euros

Esta mercantil tiene suscrito un contrato con la empresa Taxus Sierra Norte S.L. para la gestión del centro integral de mayores de Montejo de la Sierra. Dicho contrato fue denunciado con efectos a partir del 31 de diciembre de 2009, por Grupo Asermut Ecodel S.L., por falta de pago de Taxus Sierra Norte S.L.

También tiene suscrito con Asermut Sociedad Cooperativa, un contrato de colaboración.

OCTAVO

Hontanar del Jarama S.L., fue constituida el 1 de marzo de 2005, con domicilio social en la localidad de Torremocha del Jarama, calle Torrelaguna II, siendo sus socios fundadores Grupo Asermut Ecodel S.L. y Asermut Sociedad Cooperativa, En la constitución de la sociedad la demandante fue designada Consejero Delegado. Dicha sociedad tiene por objeto el descrito en sus estatutos (folio 415). Esta mercantil suscribió en 2007 con Grupo Asermut Ecodel S.L., un contrato por el que esta última se compromete a realizar funciones de coordinación de tareas y asesoramiento económico y financiero para el nuevo centro municipal de mayores de Torremocha de Jarama, en virtud de contrata adjudicada por al Ayuntamiento de dicha localidad. Esta sociedad alquiló a Asermut Sociedad Cooperativa, el local sito en en la localidad de Torremocha del Jarama, calle Canal de Isabel II, 6, en el que tiene su sede social.

NOVENO

Por acta de la Inspección de trabajo de 23 de mayo de 2011 se establece que según comprobación efectuada, existe identidad en los socios de la cooperativa y las mercantiles codemandadas. Todos los bienes inmuebles de las citadas personas jurídicas se encuentran hipotecados debiendo a las pérdidas del grupo. Existe identidad de objeto social y actividad económica, pasándose incluso el personal de unas a otras (folio 86) . Por acta del Consejo Rector de la cooperativa, se acordó pasar la Dirección y Gestión de RRHH a las empresa Grupo Asermut Escodel S.L.

DECIMO

Por el demandante se interpuso la papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 31 de agosto de 2010, teniendo lugar la celebración del acto, el día 16 de septiembre, con el resultado "sin avenencia", presentando demanda el 20 de septiembre de 2010, que fue repartida a este Juzgado el 21 de septiembre".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17.07.13.

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