STSJ Comunidad de Madrid 226/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución226/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055996

Procedimiento Recurso de Suplicación 4569/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 98/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 226/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En Madrid a treinta de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4569/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FLORENCIO USED USED en nombre y representación de D./Dña. Lorenzo, contra la sentencia de fecha 20/03/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 98/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

Primero

D. Lorenzo nacido el NUM000 .1937 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

Segundo

El 10.8.2011 solicitó pensión de jubilación que se le reconoce por resolución del INSS de

19.8.2011 a razón de un 118% de su base reguladora de 1.215,48 euros mensuales.

Contra dicha resolución el demandante formula reclamación previa reivindicando un porcentaje sobre la base del 127%, lo que se le deniega por resolución de 7.12.2011 que se da por reproducida.

Tercero

El demandante figura dado de alta en el RETA desde el 1.1.1965 hasta el 31.7.2011.

Consta descubiertos al RETA correspondientes a los periodos 6/83 y 1, 2, 4 y 5/85.

Antes de su afiliación al RETA figuran cotizados al régimen general de la Seguridad Social un total de 831 días del siguiente modo: 182 días del 23.5.53 al 20.11.53 y 395 días del 28.11.53 al 27.12.54 en Severiano, 230 días en Forma, SL del 18.4.55 al 3.12.55, 8 días en Luis Angel del 24 al 31.8.57 y 16 días en Adriano del 16 al 31.5.50.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Lorenzo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia señala en su segundo fundamento de derecho que cabe recurso de suplicación contra la misma conforme al art 191.3.c) de la LRJS, que se refiere a los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, lo que, en realidad, no es el caso, pues de lo que se trata es tan solo de una diferencia porcentual del 9% entre el 118% reconocido y el 127% postulado de la base reguladora de 1215,48 #, que no se discute.

Sobre esta base, pues, se impone, antes que el examen del fondo del asunto y por afectar al orden público procesal, el de la competencia funcional para resolver en suplicación el litigio que da origen a las presentes actuaciones, y evacuado al respecto el trámite de audiencia correspondiente con el resultado obrante en autos, la conclusión que se alcanza es la de que la cuantía de lo reclamado no supera el límite por debajo del cual no es posible interponer el recurso conforme a la interpretación dada al art 191.2.g) de la LRJS por la jurisprudencia al anterior art 191 de la LPL de igual contenido aunque de menor cuantía.

En efecto: el asunto litigioso versa exclusivamente sobre una reclamación de un importe de 109,40 # mensuales (1.543,66- 1.434,26) que suponen 1.531,6 # anuales, incluídas dos pagas extraordinarias, que es lo que constituye realmente el objeto del...

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