STSJ Comunidad de Madrid 384/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2013
Fecha27 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1178/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1210/11

RECURRENTE/S: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL

RECURRIDO/S: USO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 384

En el recurso de suplicación nº 1178/13 interpuesto por el Letrado D. MARIA GARCIA-TREVIJANO ALVAREZ en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 14-9-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1210/11 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA contra GLOBAL SALES SOLUTIONS, SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, COMISIONES OBRERAS CCOO, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO CGT, CENTRAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CTI Y COMITÉ DE EMPRESA

en reclamación de TUTELADERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14-9-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por UNION SINDICAL OBREA contra la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, COMISIONES OBRERAS CCOO,CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO CGT, CENTRAL DE TRABAJADORES INDEPDIENTES CTI Y COMITÉ DE EMPRESA DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de su conducta antisindical consistente en el no reconocimiento de su derecho a constituir una sección Sindical en la empresa con los derechos inherentes a tal constitución así como su negativa a proporcionar una Cuenta de Correos en el dominio de la empresa, una clave para el uso de la fotocopiadora así como material de papelería en términos de igualdad con el resto de Sindicatos presentes en la empresa a fin de poder hacer efectivo el derecho de información sindical de los trabajadores, ordenando el cese inmediato de tal comportamiento y su reparación CONDENANDO A LA ENTIDAD DEMANDADA a la puesta inmediata a disposición de la Sección Sindical de las referidas herramientas. No ha lugar a reconocer inmediación alguna a favor del Sindicato actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, UNION SINDICAL OBRERA (en adelante USO), presentó el día 15 de marzo de 2011 en el Departamento de Recursos Humanos y Administración de personal de la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS SL, escrito fechado el día 12 del mes comunicando que en esa misma fecha había sido constituida la Sección Sindical de Madrid así como el nombramiento de Dña. María como Delegada Sindical y Secretaria de la Sección Sindical (documento 1 parte actora y 2 empresa).

SEGUNDO

Con la misma fecha se presentó escrito con el mismo contenido ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid (documento 2 actora).

TERCERO

En el mes de enero de 2011 se celebraron elecciones a representantes sindicales de los trabajadores en la empresa siendo elegidos 23 representantes, 7 de UGT, 5 de CCOO, 6 de CGT y 5 de CTI Dña. María figuraba entre los representantes elegidos por el Sindicato CCOO (documentos 3 y 3 bis actora y 1 empresa y 1 CCOO).

CUARTO

USO dispone en la mercantil demandada de siete afiliados a su organización sindical (documento 4 actor).

QUINTO

Con fechas 15 de marzo y 13 de abril de 2011Dña. María como Delegada Sindical y Secretaria de la Sección Sindical de USO en la empresa presentó escrito interesando cuenta de correo electrónico corporativa (extensión grupogss.com), con su correspondiente usuario y nº de clave para la sección sindical así como la clave de acceso para la fotocopiadora habitualmente utilizada por las secciones sindicales e instrucciones en cuanto al modo de acceso a los medios de papelería (documentos 5 y 6 actora y 3 2 empresa).

SEXTO

Con fecha 1 de agosto de 2011 se ha presentado denuncia contra la empresa ante la Inspección de trabajo por USO cuyo contenido se tienen por reproducido íntegramente tal como obra al documento 7 de la actora y que ha sido resuelta en sentido favorable mediante resolución de fecha 13.2.2012 (documento 8 actora).

SEPTIMO

Con fecha 28 de julio de 2011 se ha solicitado por la parte actora al Comité de empresa copia del Reglamento de funcionamiento Interno del mismo y la celebración de un Pleno extraordinario (documentos 9 y 10).

OCTAVO

Con fecha 14 de julio de 2011 se celebró Pleno Ordinario del Comité de Empresa y UGT, CGT Y CTI manifestaron no reconocer a USO como Sección Sindical en el ámbito de dicho comité de Empresa (documento 11 actora).

NOVENO

Con fecha 28 de abril de 2011 la Secretaria general de USO en la empresa remitió correo a la empresa comunicando que la información que solicitaba le fuera remitida a la cuenta de correo de la sección sindical (uso.gsslineotmail.com) siendo contestada por la empresa en sentido negativo la imposibilidad de enviar comunicaciones oficiales a correos cuyo dominio sea diferente a grupos (documentos 12 y 13 actor).

DECIMO

Como documento 4 de la empresa se aportan distintos e mails ante la empresa y la sección Sindical de USO en la empresa a través de una cuenta ajena a la empresa. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. contra la sentencia de instancia dictada en proceso de tutela de libertad sindical que ha estimado parcialmente la demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA, declarando la nulidad absoluta de la conducta antisindical de la demandada consistente en el no reconocimiento de su derecho a constituir una sección sindical en la empresa con los derechos inherentes a tal constitución, así como su negativa a proporcionar una cuenta de correo electrónico en el dominio de la empresa, una clave para el uso de la fotocopiadora así como material de papelería en términos de igualdad con el resto de sindicatos presentes en la empresa a fin de poder hacer efectivo el derecho de información sindical de los trabajadores, ordenando el cese inmediato de tal comportamiento y su reparación, condenando a la empresa demandada a la puesta a disposición de la sección sindical de las referidas herramientas, desestimando la petición de indemnización a favor del sindicato actor.

El recurso ha sido impugnado por el sindicato demandante.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, y en él se solicita la sustitución del hecho probado 10º por el siguiente texto: "Como documento 4 de la empresa se aportan distintos e mails entre la empresa y la sección sindical de USO en la empresa a través de una cuenta ajena a la empresa y que, de facto, resulta ser...

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