STSJ Comunidad de Madrid 323/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2013
Fecha06 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5906-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 828-11

RECURRENTE/S: Alfonso

RECURRIDO/S: INTECSA INARSA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 323

En el recurso de suplicación nº 5906-12 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL PASCUAL TEJEDA en nombre y representación de D. Alfonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 1-6-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 828-11 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Alfonso contra ENTIDAD INTECSA INARSA SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. Alfonso frente a la Entidad INTECSA INARSA SA condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.969,12 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Alfonso ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1-4-08, con la categoría profesional de Jefe de Obra y Supervisor Mecánico nivel 3. A tal efecto en la fecha indicada el actor suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa pactándose con la misma un salario bruto anual de 26.000 euros y siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

En fecha 12-5-08 la empresa y el trabajador pactaron que desde el día 1 de abril del 2008 y mientras el trabajador desempeñe las funciones de Jefe de Obra en la Estación de comprensión de Zaragoza, éste percibirá un complemento económico denominado "plus jefe de obra" de 500 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Con efectos del 1-7-10 el actor fue trasladado a una obra de la empresa en el extranjero, en concreto en Francia, ofreciéndole la empresa como condiciones de tal traslado, 32.000 euros brutos anuales,

19.500 euros netos anuales, un viaje al mes, gastos de alojamiento y comida a reembolsar, un incentivo de

1.000 euros por cumplimiento de objetivos y una semana de vacaciones por cada tres meses de trabajo.

TERCERO

Se aportan por el actor (documentos 2 y siguientes), y por la empresa (documento 16) las nóminas del mismo desde enero del 2010 hasta la fecha de su despido dándose por reproducidas. Las cantidades netas abonadas al actor desde junio del 2010 a mayo del 2011 se reflejan en el documento 15 de la empresa que se da por reproducido. Desde Julio del 2010 la empresa abona al actor los conceptos de salario base, plus convenio, incentivos, complemento personal salario, complemento trabajo extranjero, plus jefe de obra y prima seguro vida, ascendiendo el complemento trabajo en extranjero a la suma de 1.625 euros en el mes de julio y de 1.658 euros de los meses de agosto a diciembre de 2010. Desde Enero del 2011 pasa a ser nuevamente de 1.625 euros tras reducirse el complemento personal salario, ascendiendo en marzo y abril a 1.660,78 euros y en el mes de mayo a 1.625 euros. En la nómina de ese último mes se recogen como incentivos 3.640 euros.

La empresa ha abonado al actor por el concepto de gratificaciones, la suma de 2.420 euros por dedicación en mayo y junio del 2010, la suma de 1.000 euros por dedicación en los meses de julio a septiembre del 2010 y otros 1.000 euros por dedicación en los meses de octubre a diciembre del 201. Por la dedicación en el mes de enero del 2011se le abonó la suma de 1.760 euros y 1.000 euros por dedicación en los meses de enero a marzo del 2011. Además la empresa abonó al actor la suma de 2.640 euros por su dedicación a la obra en el extranjero y en concreto por su prestación de servicios en determinados sábados que constan en el documento 11 aportado por la empresa que se da por reproducido.

En la nómina de febrero del 2011 la empresa abonó al actor la suma de 6.400 euros de incentivos, firmando el actor un escrito en virtud de la cual de dicha suma, 4.640 euros corresponden a vacaciones de 40 días laborales con cuyo abono se considera compensado de tal concepto.

CUARTO

Los parte de trabajo del actor durante el tiempo en que estuvo desplazado en el extranjero se aportan por la empresa como documento 13 dándose por reproducido.

Con arreglo a los mismos el actor realizó desde Julio de 2010 a mayo del 2011 un total de 1.793 horas de trabajo efectivo.

QUINTO

En fecha 16-6-11 y con efectos del 17-6-11 la empresa procedió al despido del actor por causas objetivas y tras impugnar el trabajador dicha decisión extintiva, ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fecha 4-10-11 en los términos que constan en el documento 19 de los aportados por la empresa cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Se aportan por el actor los extractos bancarios referidos al año 2008, 2009, 2010 y 2011 como documentos 10 y siguientes dándose por reproducidos.

SEPTIMO

La empresa ha abonado al actor los billetes de sus viajes realizados al extranjero y a España.

OCTAVO

En mayo del 2010 la empresa comunicó a los empleados el nuevo procedimiento referido a desplazamientos del personal al extranjero en los términos que constan en el documento 3 de la empresa que se da por reproducido.

NOVENO

No consta que la empresa haya abonado al actor el asalario de Junio 2011, por importe de

1.361,42 euros, ni la paga extra de Junio 2011 por importe de 1.530,89 euros. El actor disfrutó 10 días de vacaciones en 2011, y no se le ha abonado cantidad alguna por compensación de vacaciones.

DECIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte su demanda condenando a la empresa demandada por importe de 2.969,12 euros. El recurso ha sido impugnado de contrario.

El recurso consta solamente de un motivo amparado en el apartado b) del art. 193 LRJS en el que se propone "revisar los hechos probados, a la vista de las pruebas practicadas". Sin embargo, no concreta qué hecho o hechos se propone revisar, ni tampoco ofrece redacción alternativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 423/2016, 6 de Junio de 2016
    • España
    • 6 Junio 2016
    ...devenga estéril y deba ser desestimado" ( sentencia TSJ de Galicia de 18-6-2003-rec. 3205/2003 ). Así mismo, esta Sala, en sentencia de 6-5-2013 (rec. 5906/2012 ) ha señalado El recurso además es inviable debido a la ausencia de motivos de infracción jurídica, como en casos semejantes viene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR