STSJ Comunidad de Madrid 474/2013, 24 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 474/2013 |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0057505
Procedimiento Recurso de Suplicación 6049/2012
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid 417/2012
Materia : Jubilación
C.A.
Sentencia número: 474/2013
Ilmos. Ser
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MANUEL POVES ROJAS
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil trece.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 6049/2012, formalizado por el Letrado D. Juan Alberto Sabador Aybar en nombre y representación de D. Tomás, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 417/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- El demandante, D. Tomás, nacido el NUM000 .1941, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, presentó solicitud de reconocimiento de jubilación y por Resolución del INSS de 1 de diciembre de 2011 se le comunica que se le concede con las siguientes condiciones:
Base reguladora: 1912,09 euros mensuales
Efectos económicos: 1.11.2011
Porcentaje por años de cotización 100%
Porcentaje aplicable a la base reguladora: 110%
Pensión inicial: 2103,30 euros mensuales
El actor desde el día 1.12.1986 ha estado de alta en el Régimen general de la Seguridad Social hasta el 30.11.2006 en que es dado de baja como consecuencia de una visita de la Inspección de trabajo cursada en el mes de octubre donde se constata que no figura de alta como Administrador de la Sociedad Dick Import.
Con fecha 1.12.2006 es dado de alta en el RETA en la actividad económica 51475 de Comercio al Por Mayor. La base de cotización inicial es de 2897,70 euros/mes, posteriormente revalorizada anualmente, y sirve de cobertura únicamente para incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cuando cursa su Alta en RETA el actor tenía más de 65 años de edad y tenía más de 35 años de cotización.
Se ha agotado la vía previa administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Tomás, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone la representación letrada del actor recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones, articulando en primer lugar tres motivos, que ampara procesalmente en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, en los que solicita la modificación de los hechos tercero, cuarto y quinto de la sentencia combatida en el sentido que propone.
En el primero de estos motivos se pide que el 3º de los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado se redacte en los siguientes términos: "El actor desde el día 20-2-1967 cursó alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y tras un período comprendido entre el 1-8-1979 a 31-12-85 en que estuvo en el Régimen Especial de Autónomos, desde el 1-12- 86 lo ha estado en el Régimen General por cuenta de la Sociedad Dick Importe, SA, de la que fue socio fundador y en los últimos años ha sido Administrador único y Socio mayoritario con el 96,97% del capital social de la misma, en la actividad económica de comercio al por mayor." En apoyo de su pretensión revisoría cita los documentos que obran a los folios 47 y siguientes y 73 a 78 de autos, que contienen la vida laboral del actor, sin que sean un dato esencial para fundamentar la sentencia, por lo que ha de rechazarse la revisión que se propone.
Por idéntico cauce procesal se formula el segundo motivo de Suplicación, interesando se dé nueva redacción al cuarto hecho probado de la sentencia de instancia, que ha de ser rechazado, ya que se limita a transcribir lo que la propia sentencia dice sin que aporte ningún dato nuevo al relato fáctico de la misma que pudiera dar lugar a revisión alguna.
Tampoco puede acogerse la modificación del quinto de los hechos probados, ya que no se trata de introducir un hecho sino una consecuencia jurídica, que no tiene cabida en el relato fáctico de la sentencia.
Han de ser rechazados, en...
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