STSJ Comunidad de Madrid 418/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2013
Fecha28 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056711

Procedimiento Recurso de Suplicación 5267/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid 1129/2011

Materia : Jubilación

Sentencia número: 418/2013

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5267/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en sus autos número 1129/2011, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio frente a las entidades recurrentes, en reclamación por jubilación anticipada, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el 23 de junio de 1950.

Hecho probado 2º.- Suscribió contrato de prejubilación con su Empresa, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del programa empresarial entonces vigente, causando baja en fecha 31 de Diciembre de 2001.

Hecho probado 3º .- En fecha 21 de junio de 2011 solicitó el reconocimiento de la pensión de Jubilación anticipada, que le fue reconocida por Resolución de 21 de junio de 2011 con arreglo a los siguientes parámetros:

Base reguladora: 2.286,70; Porcentaje de pensión: 68%; Total de años cotizados: 45; y fecha de efectos económicos: 24 de junio de 2011.

Hecho probado 4º .- Contra la expresada resolución interpuso reclamación previa el 12 de junio de 2011, en que solicita que se le aplique el porcentaje del 76% en lugar del reconocido del 68%.

Hecho probado 5º .- Se desestima por resolución expresa de fecha 5 de septiembre de 2011, "al haberse producido la extinción de su contrato de trabajo con la Empresa Banco Español de Crédito con fecha 31 de Diciembre de 2001, en virtud de un contrato individual de prejubilación con anterioridad a 1 de enero de 2008, fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 y en consecuencia no serle de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el art. 161 bis 2 d) de la Ley General de la Seguridad Social "."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó íntegramente la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de fecha 23 de mayo de 2012, estima íntegramente la demanda del actor, y revoca parcialmente la Resolución Administrativa, de 21 de junio de 2011, por la cual el INSS denegaba el reconocimiento de un porcentaje de pensión de Jubilación del 76% de la base reguladora reconocida, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

Frente a la misma se interpone recurso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el único objeto de examinar el examen del derecho aplicado al amparo del artículo 193 apartado c) de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por entender infringido el artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social, con la redacción dada por la Ley 40/07 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y Disposición Final Sexta .

Alega el I.N.S.S., en primer término, que el actor suscribió contrato de prejubilación con el Banco en 2001 y que con fecha 1 de octubre de dos mil ocho firmó un acuerdo con el referido banco que, entiende, sustituye y modifica los condiciones pactadas en el contrato inicial de 31 de diciembre de 2001. Se mantiene en el recurso que el contrato suscrito el 01-10-2008 es una especie de novación del contrato individual de prejubilación que no cabe admitir, en perjuicio de un tercero como es el I.N.S.S. y, menos aún, cuando se alteran las condiciones de duración inicialmente pactadas, al prorrogar tal situación durante un año más, con la única finalidad de dar el tiempo necesario para el abono de las cantidades exigidas legalmente en los dos años anteriores a la fecha de la jubilación. Es decir, que si la novación del contrato fue el 01-10-2008 y su jubilación hubiera sido la prevista inicialmente, no se cumpliría el requerimiento exigido por la Ley 40/2007, del transcurso de dos años a partir de su entrada en vigor, señalando al efecto que no es ajustada a derecho la interpretación de la Entidad Gestora del artículo 161 bis 2 de la L.G.S.S ., relativa a que sólo cabe su aplicación a situaciones de prejubilación que se realicen desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 que la modifica, de tal manera, que sólo transcurrido dos años desde su entrada en vigor puede darse el supuesto que contempla.

En la fecha del hecho causante de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Julio de 2014
    • España
    • 7 Julio 2014
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de junio de 2013 dictada en el recurso de suplicación número 5267/2012 , formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de......
  • STSJ Comunidad de Madrid 279/2014, 21 de Abril de 2014
    • España
    • 21 Abril 2014
    ...términos, no puede prosperar..." En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias de 13-5-13 rec. 5448/12, 20-5-13 rec. 5765/12, 28-6-13 rec. 5267/12, 5-7-13 rec. 5696/12, 24-7-13 rec. 5833/12, 7-10-13 rec. 1223/12, 14-10-13 rec. 860/13, 17-10-13 rec. 1699/13, 22-1-14 rec. 1609/13 Por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR