STSJ Comunidad de Madrid 279/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:4425
Número de Recurso1561/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1561/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1126/11

RECURRENTE/S: Susana

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Abril de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 279

En el recurso de suplicación nº 1561/13 interpuesto por el Letrado D. JIMENA FERNANDEZ ESTEBAN en nombre y representación de Susana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 22-4-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1126/11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Susana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22-4-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Susana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Susana, causó baja en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en fecha 31/12/01 en el marco de un programa de prejubilaciones.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 08/01/01 BANESTO informó a la actora sobre los términos de su baja, y que se concretan en:

"1.- Su baja en el Banco se producirá, a todos los efectos, el 31.12.01. Desde el día 01.01.02 y hasta el día que cumpla 60 años de edad, el Banco le asignará una cantidad bruta anual de 23.925,49 euros, periodo de tiempo durante el cual, consecuentemente, no realizará actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa del mismo. Estas percepciones se realizarán por mensualidades vencidas y lógicamente en proporción al período que en cada ejercicio se encuentre en esta situación.

  1. - Por su parte, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad social hasta el día en el que cumpla los 60 años de edad, fecha en la que solicitará su jubilación ante el Organismo Oficial correspondiente para percibir las prestaciones que por tal motivo le correspondan, y desde la que pasará a situación de jubilado en el Banco. El gasto que se le origine por el pago de la cuota que haya de satisfacer a la Seguridad Social derivado del Convenio Especial suscrito le será reembolsado por el Banco, aplicándosele sobre las citadas cantidades las retenciones que legalmente correspondan.

  2. - El día que cumpla 60 años de edad causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco, el cual, a efectos de esa misma fecha le asignará un complemento anual bruto de

11.033,00 euros.

TERCERO

La actora pasó luego a prestar servicios para las empresas YOLCAR, S.L (del 11/09/02 al 25/06/03), INDUSTRIALIZADOS MAWERSA, SL

(DEL 01/10/04 al 31/12/04) y MANERSA, SA (del 01/01/05 al 23/06/05).

CUARTO

posteriormente, el 01/06/09 la actora y BANESTO suscribieron un acuerdo novatorio "con la finalidad de que resultan aplicables las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social ".

En este acuerdo novatorio se estipulan las siguientes estipulaciones:

"PRIMERO.- Los firmantes son conscientes que la situación actual es de transitoriedad, y el contenido del presente Acuerdo queda suspendido a la aprobación del punto 1º del Orden del Día de la Junta de Accionistas de fecha 26 de marzo de 1994, relativo al denominado Plan de Saneamiento.

SEGUNDO

Que es voluntad expresa de los firmantes que el proceso de saneamiento derivado de la citada intervención no suponga deterioro de las relaciones laborales.

TERCERO

En caso de llevarse a cabo una posible reordenación de la plantilla del Banco Español de Crédito SA, que pudiera derivarse del Proceso de Saneamiento, la Dirección del Banco no recurrirá a Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de tal forma que a través de la negociación se canalice la aplicación de medidas no traumáticas, por lo que cualquier tipo de ajuste de plantilla, que comporte la extinción de contratos de trabajo, se haría bajo fórmulas voluntarias, o vegetativas.

CUARTO

Se comunicará a los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con carácter previo, las ofertas generales que a este fin pudieran formularse, generalidad que debe entenderse con independencia del ámbito territorial a que afectan.

QUINTO

La actora suscribió también un convenio especial con la TGS en febrero, marzo y abril de 2011.

SEXTO

Mediante resolución de fecha 21/06/11, el INSS reconoció a la actora una pensión de jubilación conforme a un porcentaje del 69% de su Base Reguladora de 2.274,89 E, con efectos de 20/06/11.

SEPTIMO

La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de fecha 13/09/11.

OCTAVO

BANESTO certifica lo siguiente:

"Si desde el 01/01/92 hasta el día que cumpliera 60 años de edad se produjese su fallecimiento o se le declarase con carácter firme en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo para la Banca Privada tomando como base la cantidad de 26.583,87 euros brutos anuales".

NOVENO

Se tiene aquí por reproducidos los certificados anuales de IRPF emitidos por BANESTO y que la parte actora aporta como documento 4 de su prueba.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.4.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la rectificación del porcentaje de la pensión de jubilación anticipada a los 61 años que el INSS le ha reconocido, postulando el 76% en lugar del 68%.

Los cinco primeros motivos se articulan al amparo del art. 193.b) de la LRJS, para solicitar diversas revisiones fácticas. En el primer motivo se pide la adición de un nuevo hecho del siguiente tenor literal:

"DECIMO.- En los dos años anteriores a la jubilación (19 de junio de 2009 a 19 de junio de 2011) la empresa abonó al trabajador 48.572,40 euros en cumplimiento de los acuerdos de prejubilación.".

Para ello se citan el expediente administrativo - folio 67 - certificaciones de las cantidades abonadas -folio 84 - certificados fiscales - folios 93-95 - y acuerdos individuales de prejubilación - folios 96-99 - de los cuales ciertamente se desprende lo que se afirma en el texto propuesto, circunstancia que nunca ha sido cuestionada por la entidad gestora, que ha basado su denegación en otras razones, por todo lo cual se estima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se propone la introducción de un nuevo hecho probado 11º con la siguiente redacción:

"En cumplimiento de los acuerdos de prejubilación la empresa ha venido abonando al trabajador desde el año 2001 y hasta su jubilación en 2011 la cantidad anual de 23.925 euros, más las revalorizaciones pactadas y el coste del convenio especial".

Se quiere hacer constar las cantidades abonadas por la que fue empleadora de la demandante, BANESTO, durante la prejubilación, con arreglo a los folios 85-95, lo cual igualmente se acepta, al constar en la documentación citada y no haber sido controvertido por la entidad demandada.

TERCERO

Se solicita en el tercer motivo la modificación del hecho probado 5º, para el cual se propone en su lugar el texto siguiente:

La actora suscribió un convenio especial con efectos de 1 de enero de 2002 que mantuvo hasta su jubilación.

En efecto, así se desprende de los folios 119-120 aportados por la demandada, por lo que se estima el motivo, habiendo incurrido la sentencia en un error material en este hecho probado que se rectifica.

CUARTO

En el cuarto motivo se impugna el hecho probado 2º ofreciendo la siguiente redacción alternativa:

"SEGUNDO.- Posteriormente, el 01/06/09 la actora y BANESTO suscribieron un acuerdo novatorio "con la finalidad de que resultan aplicables las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social .

Concretamente las estipulaciones pactadas disponen que:

Primera

Las condiciones de prejubilación y jubilación que en el presente documento se recogen serán de aplicación desde el día 01/06/2009, quedando desde entonces derogadas y sustituidas las que hasta ese momento venían siendo de aplicación, sin que ello afecte a la fecha de baja por prejubilación en el Banco que se mantiene en la inicialmente establecida,...

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