STSJ Comunidad de Madrid 273/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2013
Fecha21 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057517

Procedimiento Recurso de Suplicación 6060/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 366/2012

Materia : Viudedad

C.A.

Sentencia número: 273/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6060/2012, formalizado por la Letrado Dña. María José San Segundo Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Delia, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en sus autos número 366/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Justa, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª Delia contrajo matrimonio en fecha 14 de enero de 2006 con Luis Francisco, con DNI núm. NUM000, fallecido en Madrid el día 21 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de noviembre de 2011, y dentro del plazo establecido, presentó solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia, y en concreto, la correspondiente a pensión de viudedad, en su cuantía reglamentaria.

TERCERO

Que mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se procedió a aprobar la prestación de viudedad solicitada por la actora sobre una base reguladora de 806,76 euros, y un importe líquido mensual de 429,17 euros.

Así mismo, por resolución de esa misma fecha le fue reconocida la prestación de auxilio por defunción en la cuantía de 42,09 euros.

CUARTO

Que por acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de noviembre de 2011, se comunica a la actora la modificación de la prestación de viudedad que le había sido reconocida. El motivo de la revisión y la posterior modificación de la prestación, según el citado acuerdo, es:

"... al haber reconocido pensión de viudedad a Dª Justa, ex cónyuge de D. Luis Francisco, con efectos económicos de 23-11-2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 de la Ley General de Seguridad Social, que dice que la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos".

Como consecuencia de la revisión realizada, y de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo, la pensión de la actora queda reducida a la cantidad mensual de 194,88 euros, debiendo reintegrar la cantidad de 72,90 euros que según el Instituto demandado había percibido indebidamente.

D. Luis Francisco había estado casado con la también demandada, doña Justa, habiéndose dictado sentencia de separación por el Juzgado de 1ª Instancia n° 28 de Madrid en fecha 11 de marzo de 1996, y posteriormente Sentencia de divorcio por ese mismo Juzgado de fecha 6 de mayo de 2004 .

QUINTO

Con fecha 13 de diciembre de 2011 la actora presentó en el registro de la Dirección Provincial de INSS un escrito manifestando y argumentando su disconformidad con el referido Acuerdo.

Por resolución de fecha 22 de diciembre de 2011 se declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 72,09 euros indebidamente percibida por la actora, confirmándose el reconocimiento de pensión de viudedad a favor de la primera mujer de su esposo.

No estando de acuerdo la actora con la anterior resolución, en fecha 12 de enero de 2012 la actora presentó la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 6 de febrero de 2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Delia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha...

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