STSJ Comunidad de Madrid 272/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución272/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

M.R.

NIG : 28.079.34.4-2012/0057310

Procedimiento Recurso de Suplicación 5859/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 992/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 272/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5859/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO en nombre y representación de D./Dña. Delia, contra la sentencia de fecha 04/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 992/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y ACCIONA FACILITY SERVICES SA, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

Primero

La demandante Dª Delia, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios como Limpiadora para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, quien tiene cubiertas las contingencias comunes con la MUTUA MIDAT CYCLOPS (hecho no controvertido).

Segundo

La demandante cursó proceso de incapacidad temporal el día 14 de junio de 2010, con el diagnóstico de bloqueo del conducto lagrimal, habiendo recibido el alta médica el 10 de junio de 2011 (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

Tercero

La demandante tenía concertada para las 10.15 h del día 23 de mayo de 2011 visita en los servicios médicos de la Mutua para control de la IT, con el apercibimiento de que, la incompetencia injustificada a la cita supondría la extinción del derecho al subsidio de IT (documentos nº 1 del ramo de prueba de la actora y del ramo de la Mutua), pese a lo cual la trabajadora no asistió a la cita (hecho no controvertido).

Cuarto

Ese mismo día la Mutua remitió a la demandante un burofax, en el que le comunicaba que, no habiendo acudido al control médico, se le concedía un plazo de diez días naturales para justificar su incomparecencia, con el apercibimiento de que, de no efectuarlo, se daría por extinguida la prestación de IT desde el día 23 de mayo.

Dicho burofax fue entregado a la trabajadora el día 24 de mayo (documentos nº 3 de la parte actora y nº 2 de la Mutua).

Quinto

El día 24 de mayo de 2011 la demandante presentó ante la Mutua un escrito en el que achacaba su inasistencia al control médico a un error de fechas (documento nº 4 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

Sexto

El día 6 de junio de 2011 la Mutua envió otro burofax a la trabajadora, comunicándole que, no habiendo justificado suficientemente su incimparecencia, quedaba extinguida la prestación de IT desde el 23 de mayo de 2011 (documento nº 6 de la parte actora y nº 3 de la Mutua cuyo contenido se da por reproducido).

Séptimo

En fecha 13 de julio de 2011 se presentó reclamación previa ante el INSS, habiendo dictado éste resolución de 5 de agosto, por la que desestima la reclamación, aunque sin entrar a conocer del fondo del asunto por tener la empresa cubiertas las contingencias con la MUTUA MIDAT CYCLOPS.

Octavo

A las 10,30 h del día 23 de mayo de 2011 la actora acudió a consulta odontológica (documento nº 5 de la parte actora).

Noveno

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución de la Mutua, dando por extinguida su derecho a la prestación de IT desde el día 13 de mayo de 2011, condenando a la citada Mutua a abonar a la actora la suma de 454,32 euros en concepto de prestación de IT por el periodo comprendido entre el 23 de mayo al 10 de junio de 2011.

Caso de estimarse la demanda, la prestación se abonará sobre una base reguladora no discutida de 843,12 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda. En fecha 20 de julio de 2012, se dictó auto aclarando la sentencia de instancia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Delia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 20 de julio de 2012,...

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