STSJ Comunidad de Madrid 256/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución256/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.34.4-2012/0057696

Procedimiento Recurso de Suplicación 6236/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 65/2012

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 256/2013

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diez de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6236/2012, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 65/2012, seguidos a instancia de D. Patricio frente a la parte recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D. Patricio tras concluir una prestación de servicios por cuenta ajena en la compañía Iberia Líneas Aéreas de España el 27.03.11, por la entidad demandada Servicio Público de Empleo Estatal, le fueron reconocidas prestaciones de desempleo con efectos 30.03.2011 por importe bruto de 948,60 #/mes y liquido 900,30 #.

SEGUNDO

El actor inició una nueva prestación de servicios por cuenta ajena el 15.09.2011 hasta el

25.12.2011.

TERCERO

Consta Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 29.09.2011 notificada el

6.10.2011 por la cual se le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses por no comparecer a la Oficina de Empleo a efectos de control de presencia y efectos de 29.07.2011(por error se indica 29.08.2011).

CUARTO

El actor percibió prestaciones de desempleo inicialmente concedidas en los meses de abril, mayo, junio y julio 2011.

QUINTO

Son datos constatados:

Que por carta de 13.07.2011 notificada el 19.07.2011 se requiere al actor a un control de presencia para el 29.07.2011 en las Oficinas de la Entidad Gestora.

Ante la incomparecencia, por Resolución de 10.08.2011 se le comunica una propuesta de suspensión falta leve de las prestaciones de desempleo; consta la notificación el 5.09.2011.

  1. En igual sentido por carta de 10.08.2011, notificada el 11.08.2011, se le requiere para un control de presencia el 29.08.2011; ante la incomparecencia. Nueva propuesta de sanción de suspensión de 29.08.2011 que consta notificada el 6.09.2011.

SEXTO

Las notificaciones reseñadas se realizaron por correo certificado al domicilio del actor y aparecen recepcionadas bien por Dª Celia en calidad de cuñada del actor, bien por Dª Hortensia ; en el acuse se hace constar "entregado en domicilio".

SÉPTIMO

Que el actor previa reclamación administrativa interpone demanda impugnado la Resolución de 29.09.2011 y el derecho al percibo de prestaciones de desempleo desde 1.08 al 15.09.2011 por un total de 1422,90 #/brutos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 17/04/13 se requirió a las partes para que en plazo de cinco días pudieran alegar lo que a su derecho conviniera acerca de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante a la prestación por desempleo que le había sido dejada sin efecto por el periodo de 1 de agosto de 2011 a 15 de septiembre de 2011, por importe de 1.422,90 euros. Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto pro la parte demandada recurso de suplicación si bien esta Sección de Sala dio audiencia a las partes sobre la posible irrecurribilidad de la sentencia por falta de cuantía, siendo presentado por la parte demandante escrito en el sentido de entender que no era procedente admitir a trámite el recurso de suplicación por no ser recurrible la sentencia de instancia.

En efecto, dado que lo que se impugna es la sanción de suspensión de la prestación por el tiempo que se indica en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR