STSJ Comunidad de Madrid 153/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
Fecha15 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055631 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4209/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Regina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA nº: 724/2011

M.R.

Sentencia número: 153/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID a 15 de Marzo de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4209/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUANA MA DEL CARMEN MALCA LEO, en nombre y representación de Dª Regina, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 724/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por viudedad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Regina con DNI NUM000 solicitó en Diciembre del 2010 ante el INSS la prestación de Viudedad derivada del fallecimiento de D. Florian producido el 20-12-08 instruyéndose el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución por la Entidad Gestora en fecha 18-1-11 acordando cancelar su solicitud por haber sido ya resuelta petición idéntica y no alegar situaciones de hecho ni fundamentaciones de derecho distintas a las tenidas en cuenta en aquella resolución.

Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 13-5-11 haciendo constar la Entidad Gestora que la Ley 40/07 de 4 de Diciembre de Medidas en materia de Seguridad Social en su artículo 5-3 establece que tendrán derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho constituidas con análoga relación de afectividad conyugal por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; señalando asimismo que la existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, y que tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con antelación a los dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Se indica que en este caso los cinco años de convivencia ininterrumpida inmediatamente anteriores al fallecimiento no han quedado debidamente acreditados pues en el certificado de empadronamiento aportado desde el 26-9-07 figura de baja en Madrid por cambio de residencia a Barcelona y en el DNI expedido el 10-1-08 figura como domicilio Barcelona. Se indica además que figura en alta en el RGSS sin poder valorar los ingresos anuales que percibe. Para el caso de estimación de la demanda la resolución fija la base reguladora en la suma de 1.503,54 euros.

TERCERO

En fecha 8-10-01 se acordó por la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid disponer la inscripción en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid de la unión formada por la actora y el causante. A fecha 3-11-10 se expidió certificado del Registro de uniones de hecho haciendo constar que no se ha producido cancelación alguna de tal inscripción, no constando que la demandante o el causante contrajeran matrimonio.

CUARTO

Las nóminas de la actora obran al expediente dándose por reproducidos, obrando igualmente las bases de cotización de la actora.

QUINTO

Consta que D. Florian estuvo inscrito en el padrón de Madrid, PASEO000, hasta el 25-10-07 en que cambió su domicilio a la GLORIETA000 .

La demandante estuvo inscrita en el domicilio del causante en el PASEO000 hasta el 26-9-07, fecha en la que causó baja en dicho domicilio por cambio de residencia a Barcelona, figurando en su DNI desde enero del 2008 en un domicilio en Barcelona.

SEXTO

Obran en autos las declaraciones de la renta e ingresos del causante dándose por reproducidas.

SEPTIMO

Se aportan por la demandante documentos sobre póliza multirriesgo con el causante y sobre Fondos de inversión dándose por reproducidos.

OCTAVO

En el año 2009 la Entidad gestora resolvió una solicitud similar formulada por la actora que le fue denegada por no mantener convivencia ininterrumpida con el causante de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de julio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones sobre reconocimiento de pensión de viudedad, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de Dª Regina en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 193, apartados b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando y se transcribe su literalidad, "la revisión del Hecho Probado Primero en relación con el Fundamento de Derecho Primero, al considerar, que no se ha valorado en su conjunto el caso, ya que no se ha tenido en cuenta que la pareja de hecho, constituida en el Registro de Parejas de Hecho de la COMUNIDAD DE MADRID desde el 08/10/2001 (fojas 7), pero...

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