STSJ Comunidad de Madrid 656/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 656

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 656/2013

En el recurso de suplicación nº 5628/2012, interpuesto por Dª Candelaria representada por el Letrado

D. José Ramón Anuncibay Cejudo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 1255/2010, siendo recurrido DISA CONSULTING, S.L, representado por el Letrado

D. Luis Fontal Vazquez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Candelaria contra DISA CONSULTING, S.L, en reclamación por cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintidós de febrero de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada, dedicada a servicios de recargas electrónicas, con la antigüedad de 02.04.07, la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario anual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 14.000,oo euros, más incentivos o beneficios por cumplimiento de objetivos.

SEGUNDO

La empresa compensaba los gastos de desplazamiento de la actora pagándole mensualmente abono de transporte y kilometraje, a cuyo efecto debía la actora debía justificar los gastos durante los primeros diez días del mes siguiente al de su producción.

TERCER

De los documentos 4 y 5 de la empresa y de la confesión de la actora se desprende que en febrero de 2010 cobró el abono de transporte y los gastos de kilometraje del mes anterior.

CUARTO

El documento 7 de la empresa y la testifical practicada a su instancia ponen de manifiesto que la actora incurría en frecuentes demoras en la justificación de gastos de desplazamiento, de modo que la empresa tenía que requerirle su presentación, y acabó apercibiéndole de no serle reembolsados si no los justificaba en plazo.

QUINTO

De los documentos 6 y 8 de la empresa y de la testifical practicada a su instancia se extrae que la empresa advirtió que, a partir de marzo de 2010, no se abonarían gastos de kilometraje por desplazamientos realizados en Madrid-capital, sino solo abono de transportes; y que la actora no debía realizar visitas a clientes fuera de Madrid-capital.

SEXTO

De los documentos 7 y 10 de la actora y 10 a 13 de la empresa se desprende que aquella percibió en concepto de incentivos o beneficios los importes de 3.337,50 euros en enero de 2009, 750,00 euros en abril de 2009, 1.500,00 euros en julio de 2009 y 1.500,00 euros en octubre de 2009.

SEPTIMO

La testifical de la empresa y los documentos 14, 16 y 18 de su ramo de prueba indican que la actora cobraba incentivos por objetivos marcados previamente ; que en el último trimestre de 2009 no se cubrieron objetivos y que la empresa advirtió con carácter general a sus empleados que no se abonarían incentivos en 2010, año en que la evolución de los resultados económicos ha sido negativa.

OCTAVO

La actora, mediante comunicación escrita de 08.06.10, comunicó a la empresa su baja voluntaria con efectos de la misma fecha.

NOVENO

La parte demandada, acorde con liquidación ofrecida a la actora y rechazada por esta en junio de 2010 (doc. 3 de la empresa), reconoce adeudar 311,11 euros brutos correspondientes a la retribución de ocho días de junio de 2010 (213,33 euros de salario base, 62,22 euros de retribución voluntaria, y 17,78 euros por cada prorrateo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad), y 453,63 euros de compensación por 13,17 días de vacaciones devengados y no disfrutados en 2010. Además, como ya advertía en comunicación escrita de 28.12.10 dirigida al abogado de la actora (doc. 17 de la empresa), también reconoce adeudar 184,4 euros de abono de transporte del período febrero-mayo de 2010 y 297,16 euros de kilometraje de febrero de 2010. Todo ello hace un total de 1.246,3 euros, de los que la demandada pretende descontar 500,33 euros de compensación equivalente a quince días de salario por falta total de preaviso de la baja voluntaria; lo que dejaría un crédito favorable a la actora de 745,97 euros.

DECIMO

El día 04.03.11, la empresa consignó judicialmente el importe de 155,50 euros correspondiente a la retribución líquida de ocho días de junio de 2010.

UNDECIMO

No se discute que la parte actora ha intentado oportunamente la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa Disa Consulting, SL, a abonar a Candelaria la cantidad de 745,97 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Dª Candelaria, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda condenando a la demandada DISA CONSULTING SL, a abonar a la actora la cantidad de 745,97 euros, se alza en suplicación la representación letrada de Candelaria, formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

El primer motivo contiene a su vez tres submotivos que con correcto amparo procesal solicitan la revisión fáctica de la sentencia impugnada.

Debiendo señalarse a estos efectos que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  1. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  2. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  3. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  4. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas, y así el primer submotivo solicita la revisión del ordinal séptimo para el que propone la correspondiente redacción alternativa, citando en su apoyo los documentos obrantes a los folios 62 a 64 de autos, que decae pues...

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