STSJ Comunidad de Madrid 470/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2013
Fecha27 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 470

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4527/12-5ª, interpuesto por D. Luis Manuel representado por el Letrado

D. David Alberto Pozuelo Roldán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 457/11 siendo recurrida CORSÁN-CORVIÁM CONSTRUCCIÓN S.A., representado por el Letrado D. Carlos Molero Manglano. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Manuel, contra Corsán Corviam Construcción S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el 16-10-2008 con la categoría profesional de INGENIERO y percibiendo un salario anual de 181800 Euros más una retribución variable que se pactó contractualmente "al cierre de cada ejercicio como parte variable y no consolidable de su retribución y en concepto de incentivo por cumplimiento de objetivos, una cantidad que podrá ser de hasta el 50% de la retribución bruta fija anual (doc 22 ramo de la actora).

SEGUNDO

El demandante fue despedido con efectos del 31 de mayo de 2010 interponiendo demandas por despido y cantidad que fueron turnadas al Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid que dictó Sentencias en fecha 18 de octubre de 2010 y 19 de octubre de 2010 en las que se declara el derecho del actor a percibir el bonus correspondiente a la anualidad de 2009 y asimismo declara el despido del demandante improcedente (doc 22 y 23 ramo de la actora).

La actora reclama la cantidad de 29959,14 euros por el concepto de bonus del ejercicio 2010 que estima se le debió abonar en mayo de 2011.

TERCERO

El devengo de la cantidad correspondiente a comisiones se generan en función de la consecución de objetivos y se genera su derecho si a la fecha de su cobro en mayo de la anualidad siguiente se continúa en la empresa así como los resultados de evaluación individual del trabajador no haya sido negativos como del documento 27 ramo de la empresa se desprende y de la testifical.

CUARTO

Al resto de trabajadores que desempeñan sus mismas funciones directivas se les ha abonado un bonus correspondiente a 2010 en mayo de 2011 (documental y testifical).

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D. Luis Manuel contra CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Luis Manuel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIONES SA, que pretendía que se le abonara la suma de 29.959,14 euros en concepto de retribución variable o incentivos se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador, que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión al recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso que se ampara en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 97.2 de la citada Ley .

Sostiene en síntesis el recurrente que la sentencia de instancia debe anularse al ser el ordinal tercero del relato fáctico predeterminante del fallo, al decir cuáles eran los requisitos que se exigían para devengar en concepto de incentivos.

No puede prosperar tal pretensión, pues el juez de instancia se limita a recoger en qué condiciones se devenga la retribución variable, lo que constituye un evidente elemento fáctico y tampoco se puede acceder a la revisión del relato fáctico y suprimir su contenido como postula con carácter subsidiario, pues no se dice que tal extremo no se consigne en el documento que se cita, el 27 de los aportados por la empresa y además se tiene en cuenta la prueba testifical.

TERCERO

Mediante el segundo motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación del ordinal segundo y la adición de un nuevo ordinal.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado,...

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