STSJ Comunidad de Madrid 435/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2013:9052
Número de Recurso3697/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución435/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 435

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 435/2013

En el recurso de suplicación nº 3697/2012, interpuesto por CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIE E INTERIOR CAM, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 781/2011, siendo recurrido

D. Leonardo, representado por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leonardo contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor categoría profesional de Conductor, trabajador en las campañas del INFOMA (incendios forestales de Madrid) para la vigilancia, detección y extinción de incendios, fue declarado trabajador con relación laboral con la demandada, de carácter indefinido discontinuo no fijo de plantilla, con duración hasta la cobertura de las vacantes por el procedimiento reglamentado o amortización de las mismas, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, de 23 de marzo de 2007, que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 14 de enero de 2008, al desestimar el recurso de suplicación interpuesto contra la misma por la CAM, dictándose Auto por el Tribunal Supremo, el 11 de marzo de 2009, declarando la inadmisión del recurso de casación preparado contra la sentencia de la Sala.

SEGUNDO

Que el demandante solicitó por escrito registrado en la Consejería de Presidencia, Industria e Interior de la CAM, el 30 de abril de 2009, la excedencia voluntaria, para la campaña INFOMA 2009, alegando razones de incompatibilidad por ser trabajador en Mintra (Madrid, Infraestructura del Transporte), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM, sin que conste resolución expresa alguna, habiendo dejado la demandada de llamar al actor para dicha campaña de 2009.

TERCERO

Que de igual manera, el demandante solicitó otra vez por escrito registrado en la Consejería de Presidencia, Industria e Interior de la CAM, el 24 de mayo de 2010, la excedencia voluntaria, para la campaña INFOMA 2010, alegando razones de incompatibilidad por ser trabajador en MINTRA (Madrid, Infraestructura del Transporte), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM, habiendo dejado la demandada de llamar al actor para dicha campaña de 2010.

CUARTO

Que mediante resolución de la demandada adoptada por Orden de 25 de marzo de 2011, se acordó denegar la concesión de excedencia voluntaria al actor, frente a la que interpuso reclamación previa, el 20 de abril de 2011.

QUINTO

Que por escrito registrado, el 12 de mayo de 2011, el actor manifestaba que se hallaba en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad para la campaña INFORMA 2011, por ser trabajador en MINTRA (Madrid, Infraestructura del Transporte), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM.

SEXTO

Que en fecha 18 de julio de 2011, la empresa MITRA comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 31 de esta Capital, el 2 de diciembre de 2011, declarando la nulidad de ese despido, habiéndose incorporado el demandante a su puesto de trabajo en ejecución provisional de la sentencia, el 9 de enero de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando la demanda promovida por D. Leonardo, frente a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debía declarar como declaro el derecho del actor a disfrutar de excedencia voluntaria durante la campaña INFOMA 2010, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión contenida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada formulando dos motivos de recurso con destino a la nulidad de las actuaciones y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la LPL solicita la nulidad de las actuaciones, a fin de que se retrotraigan al momento anterior al dictado de sentencia, al entender que no se ha dado respuesta en la misma de todas las cuestiones que fueron opuestas en el acto de juicio; se denuncia vulneración de los artículos 209, reglas 2 ª, 3 ª y 4 ª y 218 .1, 2 y 3 de la LEC .

Entiende en esencia que la aclaración efectuada por la demandante mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, ratificada en el acto de juicio, supone una alteración esencial a la cuestión planteada en sede administrativa y de ahí que no fuera posible su introducción con posterioridad en vía judicial; aduce asimismo que no se ha pronunciado la sentencia impugnada sobre las presuntas incorrecciones temporales en el ejercicio de la solicitud de excedencia alegadas por la demandada, al no haberse respetado por la recurrida los plazos establecidos en el artículo 34.1 b) del convenio colectivo de aplicación.

El motivo se desestima, puesto que la exposición efectuada por la recurrente en relación a la falta de pronunciamiento por el Juez de instancia en correspondencia a la alegación efectuada en el acto de juicio de que la aclaración presentada el día 24 de noviembre de 2011, supone una variación sustancial respecto de la reclamación en vía administrativa no es tal, pues el derecho a la excedencia que regula el artículo 34.B) de la norma convencional de aplicación, lleva implícito el derecho a la reincorporación si concurren los requisitos legalmente establecidos, por lo que en ningún caso puede conceptuarse la misma de variación sustancial que pudiera causar indefensión al recurrente susceptible de dar lugar a la...

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