STSJ Comunidad de Madrid 425/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2013
Fecha13 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 425

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 425/2013

En el recurso de suplicación nº 1404/2013, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA representado por el Letrado D. Angel Tejerina Gallardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 246/2012, siendo recurridos ALTERNATIVA SINDICAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES) contra PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, ALTERNATIVA SINDICAL, COMISIONES OBRERAS y UNION SINDICAL OBRERA, en reclamación por DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha ocho de noviembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El conflicto colectivo afecta a los más de 200 trabajadores adscritos al servicio de vigilancia de la Línea 12 de Metrosur con la empresa de seguridad CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A (CASESA), que pasaron subrogados a la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, SA con fecha 1/02/2011.

SEGUNDO

El presente conflicto versa sobre los derechos de los trabajadores afectados por el presente conflicto, en virtud de la suscripción de un acuerdo entre CASESA y el Comité de Empresa sobre "complemento Metro" en fecha 19/11/2001 (folio 90), que establecía en su acuerdo primero "A los efectos de devengo y abono del "complemento metro" aplicable a todo el personal que presta servicios en la Línea 12 de METROSUR, con independencia de los días trabajados durante el mes, será abonado la totalidad de dicho plus siempre y cuando se alcance la jornada mensual legalmente prevista", estableciendo en su segundo acuerdo "En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, el periodo que el trabajador permanezca en esa situación también será computable a efectos de devengo y posterior abono del "complemento de metro", así como el valor de la hora extraordinaria en virtud de acuerdo suscrito el 08/08/2008 (folio 91), que establecía en el preacuerdo 3 "Que las horas extras realizadas en METRO de Madrid por el personal CASESA asignado al servicio, se abonan a 9,00 Euros".

TERCERO

La demandada PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, SA, empresa a la que pasaron subrogados los trabajadores objeto del presente conflicto colectivo, desde que se realizó la subrogación, incumple los acuerdos y no abona el "complemento Metro" y realiza los cuadrantes dejando a la mayor parte a los trabajadores sin llegar al cómputo y al resto les da horas extras.

CUERTO.- En una reunión celebrada en febrero de 2011 por D. Onesimo se entregó a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, SA copia de los acuerdos suscritos en fecha 19/11/2001 y 8/08/2008.

QUINTO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES), contra PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ALTERNATIVA SINDICAL, COMISIONES OBRERAS y UNION SINDICAL OBRERA, condenando a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ALTERNATIVA SINDICAL, COMISIONES OBRERAS Y UNION SINDICAL OBRERA, a pasar y estar por las siguientes declaraciones:

  1. - Declaro el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el complemento de metro en la cuantía de 160 euros mensuales, por doce mensualidades, así como en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

  2. - Declaro el derecho a que se realicen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a cómputo y, de no ser así, se abone el complemento de Metro cuando se recuperen las horas.

Condenando expresamente a la empresa demandada PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA al pago de los citados conceptos cuando se vayan devengando.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A, siendo impugnado por SINDICATO AUTONOMO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, FEDERACNION DE SERVICIOS DE UGT y COMISIONES OBRERAS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD -ATES- en materia de conflicto colectivo que, de una parte, declaró el derecho de los trabajadores de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, a seguir percibiendo el complemento de metro en la cuantía de 160 euros mensuales por doce mensualidades, así como, en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y, de otra, el derecho a que se realicen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a cómputo y, de no ser así, se abone el complemento de Metro cuando se recuperen las horas, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales, segundo y tercero. La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera...

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