STSJ Comunidad de Madrid 334/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2013
Fecha16 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056258

Procedimiento Recurso de Suplicación 4820/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 117/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 334/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4820/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE ANTONIO AGUEDA INIESTA en nombre y representación de Dña. Visitacion, contra la sentencia de fecha 9/04/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 117/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Visitacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Visitacion, nacida el NUM000 .1958, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de auxiliar de hostelería, si bien tenía reconocida una prestación de incapacidad permanente absoluta para toda profe sión por resolución de

13.12.2010.

SEGUNDO

Iniciado de oficio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad social expediente de revisión de invalidez permanente de la actora. El equipo de valoración de Incapacidades en fecha de 12.12.2011 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal:"Determinando el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales siguientes:

Oligodendroglioma anaplásico grado III sin datos de recidiva actual. Lesión residual del lecho quirúrgico y formación nodular satélite en seguimiento. Estable"; dictándose resolución por la Dirección Provincial de Madrid de fecha 31.12.2011 por la que se reconoció a la actora un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de hostelería al existir mejoría en su estado invalidante profesional que determina la modificación del grado de incapacidad permanente absoluta reconocido.

TERCERO

La actora presenta lesiones consistentes en :

Oligodendroglioma anaplásico grado III sin datos de recidiva actual, lesión residual del lecho quirúrgico y formación nodular satélite en seguimiento, estable que le suponen limitación para realizar tareas de esfuerzo físico, de riesgo para sí o terceros o con altas exigencias psíquicas intelectuales.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente de la actora derivada de enfermedad común asciende a 787,25 euros mensuales con fecha efectos, si prosperase la demanda, de 01.01.2012.

QUINTO

La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEXTO

Dª Visitacion reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación dé incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Visitacion en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE ANTONIO AGUEDA INIESTA en nombre y representación de Dña. Visitacion, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a...

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