STSJ Comunidad de Madrid 266/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2013
Fecha21 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056020

Recurso de Suplicación 4593/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid 533/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 266/13-MH(AF)

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4593/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12/04/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 533/2011, seguidos a instancia de METRO DE MADRID SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación parcial, existencia o no de responsabilidad empresarial, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO(Aclarado por Auto de25-4-12).-La empresa demandante, METRO DE MADRID, SA., impugna la Resolución del INSS de 31/1/2011. Dicha Resolución dispone:

Declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que está Entidad Gestora ha abonado a Plácido, en el período de devengo 1/4/2010 a 31/10/2010 por un importe que asciende a 5.772,32 euros ( .control parcial).

Los hechos por los que el INSS dicta la anterior Resolución son:

1°.- (....) fue reconocida pensión de jubilación parcial con efectos de 1/2/2010 al trabajador Plácido (...) que redujo su jornada de trabajo en un 85 % cuya situación se encontraba vinculada a un contrato de relevo.

2°.- Que el periodo comprendido entre el 1/4/2010 y el 31/10/2010 no se realizó la contratación de trabajador relevista, conforme a la normativa vigente. Yolanda (...) realiza una jornada inferior a la que deja vacante el jubilado parcial.( )

La citada Resolución fue mantenida por el INSS, en la contestación a la Reclamación Previa.

Asi mismo, la empresa demandante, impugna la Resolución del INSS de fecha 30/8/2011, que se encuentra al folio 160 de las actuaciones, por la que se dispone:

"Declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta Entidad Gestora ha abonado a Plácido, en el período de devengo de 1/1/2010 a 31/5/2011 por un importe que asciende a 5.772,32 #".

SEGUNDO

La empresa demandante, METRO pE MADRID SA., accedió a la jubilación parcial del trabajador Plácido, con fecha de 1 de febrero 2010, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa ( BOCM 11/9/2009).

TERCERO

La empresa y el trabajador Plácido, suscribieron un contrato de trabajo con duración desde 1/2/2010 al 23/1/2015 ( fecha en la que dicho trabajador alcanzará ¡a edad de 65 años). Se pactó jornada anual equivalente al 15 % de la pactada total con el resto de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 28/1/2010, la empresa demandante, suscribió un contrato de relevo con la trabajadora, Yolanda . Dicho contrato se concertó a tiempo completo y con duración indefinida y vigencia desde el 1/2/2010.

QUINTO

La trabajadora relevista, solicitó acogerse al derecho de Reducción de Jornada por Guarda Legal, y la empresa accedió a dicha petición con fecha de efectos de 1/4/2010, con .reducción del 50% de su jornada de trabajo· conforme dispone el convenio colectivo cláusula 27ª, y con una reducción del salario que se limitaba al 40% la retribución ordinaria.

SEXTO

La empresa procedió a cursar la baja del contrato a tiempo completo y el alta del contrato a tiempo parcial en Seguridad Social.

SEPTIMO

La Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 dispone:

1.- Si durante la vigencia del contrato de relevo antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

2.- Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, y de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.(...) 4.-En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

TERCERO

En dicha sentencia(aclarada por Auto de 25-4-2012) recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo las dos demandas acumuladas a este procedimiento, de la demandante METRO DE MADRID SA, y declaro dejar sin efecto y vacías de contenido, las dos Resoluciones dictadas por el INSS el 31/1/2011 y el 30/8/2011 respectivamente, impugnadas por dicha parte actora.

En consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por estas declaraciones y a dejar sin efecto y vacías de contenido las dos Resoluciones dictadas por dicho Organismo con fechas de 31/1/2011 y 30/8/2011 respectivamente.

Se tiene por desistido del presente procedimiento del que venía siendo codemandado, Plácido ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por el Letrado Dª Mª Florentina Agudo Rodríguez en nombre y representación de METRO DE MADRID SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-03-13 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

En este procedimiento de recurso se han cumplido todas las exigencias procesales excepto la del plazo para firma ( art. 259 de la LOPJ .) publicación ( art. 186 ) y 205-6 de la misma ley ) y notificación (art. 270) de la sentencia por dejación en el cometido de tramitación por parte del funcionario encargado de llevarlo a cabo. Consta al efecto que el 21/10/10, el Secretario de esta Sala y Sección dirigió Oficio al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sugerencia del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección interesando la adopción de las medidas que se considerasen pertinentes respecto al Funcionario del Cuerpo de Tramitación adscrito a esta Sección desde el 20/09/97 por haberse observado que padece problemas de salud y haberse indicado en ocasiones al funcionario tanto por el Presidente como por el Secretario que si tuviere necesidad de iniciar un proceso de incapacidad temporal en beneficio de su salud así lo hiciere para en tal caso, en aras a un correcto funcionamiento del Servicio, se solicitaría el nombramiento de un funcionario interino para sustituirle el tiempo necesario.

El...

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