STSJ Comunidad de Madrid 95/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2013
Fecha06 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0054856

Procedimiento Recurso de Suplicación 3443/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 327/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 95/13-MH(AF)

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a seis de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3443/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 25/11/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 327/2011, seguidos a instancia de Dña. Erica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mediante resolución del INSS de fecha 25.11.2010 se deniega a la actora Erica con D. N.

  1. NUM000 adscrita al régimen general de la seguridad social con número NUM001 de profesión economista, la incapacidad permanente.

SEGUNDO

E1 dictamen propuesta del EVI determinó en fecha 22 de noviembre de 2010

Un cuadro clínico residual de "trastorno depresivo mayor, episodio recurrente, base dístímíca + síndrome de ojo seco-sjogren + cervícobralgía, profusión discal C6-C7, cambios neurogénícos crónicos niveles C7-C8 sin signos de evolutividad, no artritis asociada a s. seco".

TERCERO

El informe médico forense de fecha 22 de julio de 2011 cuyo contenido damos por reproducido y reseñando expresamente sus consideraciones médico-forenses.

"1) Que la capacidad laboral está limitada significativamente como consecuencia de estas enfermedades.

2) El déficit visual consecutivo a la patología anteriormente descrita sería de AV corregida de OD=0,8 y en OI = 0,8.

3) La patología ocular que sufre tiene carácter crónico e irreversible, ya que actualmente están agotadas las posibilidades terapéuticas, por lo que su repercusión laboral es definitiva, consideramos que ha agotado todos los recursos terapéuticos disponibles en la actualidad y a pesar de ello su sequedad ocular es muy limitante impidiéndole permanecer frente a la pantalla de un ordenador durante más de 3 ó 4 horas al día.

4) Que esta patología le impide realizar tareas que impliquen una buena funcionalidad visual o manejar pantallas de ordenador durante mucho tiempo".

Siendo las conclusiones médico-forenses las siguientes:

"1) Que la paciente sufre ojo seco severo, con una depresión reactiva a esta patología.

2) Que la situación funcional laboral, consecutivamente a la patología anteriormente descrita condiciona una limitación para permanecer frente a una pantalla de ordenador durante más de 3 ó 4 horas al día.

3) Que podrá realizar algún tipo de actividad laboral que no implicara necesariamente estar muchas horas al día frente al ordenador".

CUARTO

A fecha de la celebración del juicio la actora está en situación de incapacidad temporal, con diagnostico de queratitis en ambos ojos de fecha de la IT de 21.01.2011. La actora había causado baja el

08.04.2009, una vez agotada la duración máxima con fecha 07.04.2010 se le reconoce una prórroga por seis meses. Quedando extinguido el abono de la prestación con efectos del 24.11.2010. La actora al reincorporarse al trabajo obtiene vacaciones prestando servicios los días 23 y 24 de diciembre, acudiendo el día 5 y 14 de enero de 2011 al servicio de urgencias.

QUINTO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la incapacidad permanente sería de 2.184,27 euros (por reducción de las bases durante la situación de incapacidad temporal) y con fecha de efectos una vez cese en su prestación de servicios por cuenta ajena.

SEXTO

La actora figura como trabajadora por cuenta de CARITAS DIOCESANA DE MADRID.

SEPTIMO

Consta las funciones del puesto de trabajo en el documento 3 del ramo de prueba de la actora y obrante en el expediente administrativo en el folio 5 de 90 que damos por reproducidos.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa recayendo resolución expresa desestimatoria de fecha 01.02.2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda formulada por Dª Erica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARANDO a la actora afecta a una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión u oficio con derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora determinada de 2.184,27 # condenando a las entidades determinadas a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por el Letrado

D. DAVID PALOMARES ORTIZ en nombre y representación de Dña. Erica .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-01-13 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

En este procedimiento de recurso se han cumplido todas las exigencias procesales excepto la del plazo para firma ( art. 259 de la LOPJ .) publicación ( art. 186 ) y 205-6 de la misma ley ) y notificación (art. 270) de la sentencia por dejación en el cometido de tramitación por parte del funcionario encargado de llevarlo a cabo. Consta al efecto que el 21/10/10, el Secretario de esta Sala y Sección dirigió Oficio al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sugerencia del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección interesando la adopción de las medidas que se considerasen pertinentes respecto al Funcionario del Cuerpo de...

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