STSJ Comunidad de Madrid 676/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2013
Fecha11 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058038

Procedimiento Recurso de Suplicación 6571/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Demanda 366/2012

Materia : Desempleo

Sentencia número: 676/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a once de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6571/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MARIA DEL SOCORRO BARCENILLA ESCUDERO, en nombre y representación de D./Dña. Miguel, contra la sentencia de fecha 17/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Demanda 366/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Miguel frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 7-11-2011 se dictó resolución por el S.P.E.E. declarando indebida la prestación por desempleo que había venido percibiendo D. Miguel por el periodo que va desde el 26-4-2010 a 30-8-2011 y exigiéndole el reintegro de prestaciones indebidas por importe de 6.753,17 euros. Contra dicha resolución formuló reclamación previa que se desestimó el 5-3-2012.

SEGUNDO

EL demandante sale de España por la frontera de Melilla el 26-4-2010 y regresa el 20-6-2010.

TERCERO

Ha percibido prestaciones por desempleo desde el 19-10-2008 al 18-6-2010 y el subsidio desde el 19-6-2010 al 30- 8-2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Miguel y confirmando la resolución dictada por el SPEE absuelvo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/07/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda en la que se impugna la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 07/11/2011, en la que se declara indebida la prestación por desempleo durante el periodo 26/04/2010 al 30/08/2011, por importe total de 6.753,17 euros, por haberse extinguido la prestación debido a que había dejado de reunir los requisitos legales para continuar percibiéndola y ello por haber realizado una salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del Real Decreto 200/2006, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante, articulando dos motivos, el primero, por "infracción de la norma sustantiva al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados...

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