STSJ Comunidad de Madrid 628/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2013
Fecha27 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057743

Procedimiento Recurso de Suplicación 6283/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Demanda 905/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 628/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6283/2012, formalizado por el Letrado D.JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA en nombre y representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha 22-06-12 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Demanda 905/2011, seguidos a instancia de D. Silvio frente a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CONSTRUCCIONES JESUS MENDEZ SL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Silvio con DNI NUM000 el 15-10-03 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JESÚS MENDEZ S.L. Consecuencia de dicho accidente y tras desestimar el Juzgado de lo social 15 de Madrid su petición de incapacidad permanente, la STSJ de Madrid de 11-12-06 revoca dicha Sentencia y declara al actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual de Encargado de obra y derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

En fecha 20-1-10 el Juzgado de lo Social 37 de Madrid estimó la demanda planteada por el actor como consecuencia del expediente de revisión de la incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido, declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Dicha Sentencia es firme al desistir la Mutua Asepeyo del recurso en su día formulado.

TERCERO

El actor remitió a la Entidad aseguradora demandada una carta por burofax reclamándole el pago de la suma de 131.273,92 euros en concepto de daños y perjuicios en Junio del 2010.

CUARTO

La empresa demandada CONSTRUCCIONES JESÚS MÉNDEZ S.L. tenía suscrita con la aseguradora demandada ASEQ VIDA Y ACCIDENTES una póliza de accidentes en los términos que constan en los documentos 1 y 2 de la parte demandada que se dan por reproducidos. En dicha póliza en vigor desde el 26-2-03 se garantiza por la cobertura de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente laboral la suma de 21.000 euros.

QUINTO

E1 actor causó baja en la empresa Construcciones y Cayetano en fecha 27-1-05.

SEXTO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por D. Silvio frente a la Entidad ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a la entidad aseguradora demandada a abonar al actor la suma de 21.000 #, absolviendo a la empresa de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D.JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA en nombre y representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo impugnado por el Letrado D. Vicente García Elías en nombre y representación de

D. Silvio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-11-12, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-06-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La petición de demanda, la respuesta de la sentencia de instancia y el planteamiento del recurso.

La demanda se formula en reclamación del importe de 21.000 euros previsto en Convenio Colectivo del sector de la Construcción para la contingencia de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, mejora cuya cobertura la empresa tenía a su vez asegurada con la entidad recurrente. La sentencia de instancia ha estimado la demanda condenando a la aseguradora al considerar que el riesgo asegurado es el accidente por lo que, estando la póliza vigente en la fecha de producción del accidente y el trabajador incluido en la póliza, debe operar la cobertura, todo ello en aplicación de la jurisprudencia que desarrolla en extenso (esencialmente la STS de 1 de febrero de 2000, dictada en Sala General, y las que en ella se citan y posteriormente se dictan), jurisprudencia que distingue entre riesgo asegurado -el accidente- y los efectos de la actualización del riesgo -las secuelas-.

La aseguradora recurre en suplicación articulando dos motivos: el primero, destinado a revisar los hechos probados; y el segundo, alegando infracciones de derecho e insistiendo en que en la fecha de producción del hecho causante, la invalidez permanente total, el actor no estaba incluido en la...

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