STSJ Comunidad de Madrid 561/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 561/2013 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.34.4-2012/0057215
Procedimiento Recurso de Suplicación 5764/2012
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Demanda 1230/2011
Materia : Desempleo
Sentencia número: 561/13-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a trece de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 5764/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSE LUIS GARCIA MARTIN, en nombre y representación de D./Dña. María Angeles, contra la sentencia de fecha 04/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Demanda 1230/2011, seguidos a instancia de D./Dña. María Angeles frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Hecho probado 1°.- La demandante nació el NUM000 de 1958.
Hecho probado 2°.- Al agotamiento de las prestaciones contributivas de Desempleo, la demandante solicitó oportunamente el reconocimiento del correspondiente Subsidio por agotamiento de aquéllas y tener cargas familiares
Hecho probado 3°.- Tiene la beneficiaria, de estado civil divorciada, una hija de nombre Beatriz, nacido el NUM001 de 1993, que convive con ella en el domicilio familiar.
Hecho probado 4°.- En virtud de la anterior solicitud se le deniega el subsidio por superar sus rentas personales el 75% del Salario Mínimo Interprofesional por resolución de 11 de Mayo de 2011
Hecho probado 5°.- Contra la anterior interpuso reclamación previa en fecha el 1 de Junio de 2011 resuelta en sentido desestimatorio por la Entidad Gestora en fecha 12 de Septiembre de 2011.
Hecho probado 6°.- Que la beneficiaria obtuvo la declaración de su separación matrimonial por Sentencia judicial de 22 de Marzo de 2002, con aprobación de la propuesta de Convenio regulador suscrita por los cónyuges en fecha 10 de Enero de 2002.
En dicho Convenio y por lo que aquí interesa se establece una pensión de alimentos de 300,51 euros por catorce mensualidades, revisable anualmente conforme al IPC con efectos a partir de 1 de Enero de cada año y una pensión compensatoria a favor de la esposo de 540,91 euros por catorce pagos y revisable en los mismos términos.
Por Sentencia de 31 de Marzo de 2004 se decretó el divorcio matrimonial de los cónyuges con ratificación de las medidas de la Sentencia de separación de 22 de marzo de 2002, "salvo la cuantía de la pensión compensatoria de la esposa que se fija en 420,71 euros mensuales".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Angeles contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, vengo a CONFIRMAR la resolución administrativa dictada por la Entidad Gestora de fecha 11 de Mayo de 2011 por la que se le deniega el subsidio de desempleo para trabajadores con cargas familiares que agotan las prestaciones contributivas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Angeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
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STS, 2 de Diciembre de 2014
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