STSJ Comunidad de Madrid 242/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:8195
Número de Recurso3046/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

NIG : 28.079.34.4-2012/0054454

Sentencia número:

En Madrid a diez de abril de dos mil trece.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCON VERA,

habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Recursos de Suplicación 3046/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado

D./Dña. GUILLERMO PEÑA SALSAMENDI, en nombre y representación de D./Dña. Victorio, D./Dña. Amadeo, D./Dña. Estela, D./Dña. Rebeca y D./Dña. Fabio, contra la sentencia de fecha 16.1.2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de Madrid en sus autos número Demanda 454/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Victorio, D./Dña. Amadeo, D./Dña. Estela, D./Dña. Rebeca y D./ Dña. Fabio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los cinco demandantes han prestado servicios como Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para la compañía IBERIA LAE SA, con el salario que indican en el hecho primero de su demanda.

SEGUNDO

La empres les tiene reconocida una antigüedad, según indican al final del hecho quinto de la demanda a cada uno de ellos: 1.6.07 a Sr. Victorio ; 01.08.99 a la Sra. Estela y 01.08.96 Sr. Amadeo, según los diversos contratos temporales y períodos trabajados que indican en dicho apartado y que se dan por reproducidos, constatando en dichas relaciones, que se producen períodos sin actividad o servicio para la demanda, en los del Sr. Victorio hay uno de seis meses, en la Sra. Rebeca de tres meses, en la del Sr. Fabio de tres y cuatro meses respectivamente, en la Sra. Estela de tres meses y de dos años y dos meses; en los del Sr. Amadeo 4 años y 5 meses.

TERCERO

Los actores pretenden que la empresa les reconozca lo que ellos denominan "antigüedad real", que no es otra que la que indican y detallan en el hecho primero de su demanda y posteriormente al final del hecho quinto que se dan íntegramente por reproducidas.

CUARTO

Interpusieron el 24.2.11 los cinco actores la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de derechos y cantidad contra la demandada, que tuvo lugar el 16.3.11 sin efecto, ya que no compareció representación de la misma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Victorio, Dª Rebeca, D. Fabio, Dª Estela, D. Amadeo, en concepto de DERECHOS y CANTIDAD contra IBERIA LAE SA, absolviéndola de dicha pretensión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Segunda, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,...

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