STSJ Comunidad de Madrid 993/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:12604
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución993/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0014355

Procedimiento Recurso de Suplicación 683/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 338/2015 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 993/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 683/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Virgilio y por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 338/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Virgilio frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Virgilio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, suscribiendo los siguientes contratos por unidad de obra con arreglo al RD 1435/85 (relación laboral especial de artistas), para prestar sus servicios como violinista en la Orquesta Sinfónica de RTVE, con especificación de las obras o conciertos:

-Del 19 al 25 de octubre de 2009.

-Del 26 de octubre al 4 de noviembre de 2009. -Del 2 al 8 de noviembre de 2009.

-Del 9 al 11 de noviembre de 2009.

-Del 23 al 29 de noviembre de 2009.

-Del 15 al 18 de diciembre de 2009.

-Del 28 al 30 de diciembre de 2009.

-Del 18 al 24 de enero de 2010.

-Del 26 al 29 de enero de 2010.

-Del 1 de febrero al 7 de febrero de 2010.

-Del 22 de febrero al 28 de febrero de 2010.

-Del 15 al 21 de marzo de 2010.

-Del 5 al 11 de abril de 2010.

-Del 26 de abril al 2 de mayo de 2010.

-Del 3 al 9 de mayo de 2010.

-Del 3 de febrero de 2011 al 15 de mayo de 2011 -Del 24 al 27 de mayo de 2011.

-Del 30 de mayo al 5 de junio de 2011.

-Del 6 al 12 de junio de 2011.

-Del 13 al 22 de junio de 2011.

-Del 27 de junio al 3 de julio de 2011.

-Del 4 de julio al 7 de julio de 2011.

-Del 18 de julio al 24 de julio de 2011.

-Del 6 al 8 de septiembre de 2011.

-Del 12 al 25 de septiembre de 2011.

-Del 27 al 30 de septiembre de 2011.

-Del 3 al 6 de octubre de 2011.

-Del 10 al 16 de octubre de 2011. -Del 17 al 30 de octubre de 2011.

-El 31 de octubre de 2011.

-Del 1 al 6 de noviembre de 2011.

-Del 7 al 13 de noviembre de 2011.

-Del 14 al 20 de noviembre de 2011.

-Del 21 al 27 de noviembre de 2011.

-Del 5 al 11 de diciembre de 2011.

-Del 12 al 18 de diciembre de 2011.

-Del 6 al 12 de febrero de 2012.

-Del 20 al 26 de febrero de 2012.

-Del 5 al 11 de marzo de 2012.

-Del 12 al 18 de marzo de 2012.

-Del 19 al 25 de marzo de 2012.

-Del 26 de marzo al 1 de abril de 2012.

-Del 17 al 20 de abril de 2012.

-Del 23 al 29 de abril de 2012.

-Del 30 de abril al 6 de mayo de 2012.

-Del 8 al 11 de mayo de 2012.

-Del 28 de mayo al 3 de junio de 2012.

-Del 4 de junio al 17 de junio de 2012.

-Del 8 de octubre al 21 de octubre de 2012.

-Del 29 de octubre al 11 de noviembre de 2012. -Del 20 al 23 de noviembre de 2012.

-Del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2012. -Del 3 al 9 de diciembre de 2012.

-Del 17 al 23 de diciembre de 2012.

-Del 26 al 28 de diciembre de 2012.

-Del 7al 20 de enero de 2013.

-Del 21 al 28 de enero de 2013.

-Del 28 de enero al 3 de febrero de 2013.

-Del 5 al 8 de febrero de 2013.

-Del 12 al 15 de febrero de 2013.

-Del 18 al 24 de febrero de 2013.

-Del 4 al 7 de marzo de 2013.

-Del 18 al 24 de marzo de 2013.

-Del 1 al 7 de abril de 2013.

-Del 8 al 14 de abril de 2013.

-Del 15 de abril al 12 de mayo de 2013.

-Del 13 al 22 de mayo de 2013. -Del 7 al 13 de octubre de 2013.

-Del 14 al 20 de octubre de 2013.

-Del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2013.

-Del 11 al 17 de noviembre de 2013.

-Del 18 de noviembre al 8 de diciembre de 2013.

-Del 16 al 22 de diciembre de 2013.

-Del 13 al 19 de enero de 2014.

-Del 27 de enero al 9 de febrero de 2014.

-Del 10 al 16 de febrero de 2014.

-Del 17 de febrero al 9 de marzo de 2014.

-Del 24 de marzo al 13 de abril de 2014.

-Del 21 de abril al 4 de mayo de 2014.

-Del 13 al 19 de octubre de 2014.

-Del 4 al 7 de noviembre de 2014.

-Del 17 al 21 de noviembre de 2014.

-Del 12 de enero al 25 de enero de 2015.

-Del 26 de enero al 1 de febrero de 2015.

-Del 2 de febrero al 8 de febrero de 2015.

-Del 9 al 15 de febrero de 2015.

-Del 16 al 22 de febrero de 2015.

-Del 23 de febrero al 1 de marzo de 2015.

-Del 9 al 12 de marzo de 2015.

-Del 12 al 15 de mayo de 2015.

-Del 22 al 28 de junio de 2015.

-El 20 de julio de 2015.

-Del 22 de julio al 5 de agosto de 2015.

-El 17 de septiembre de 2015.

-Del 5 al 11 de octubre de 2015.

-Del Del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2015.

-Del 23 al 29 de diciembre de 2015.

-Del 21 al 23 de diciembre de 2015.

-Del 18 de enero de 2016 a la fecha.

Además, el actor suscribió con la demandada contrato de interinidad por maternidad de una trabajadora fija (la Sra. María Antonieta ) en régimen laboral común entre el 11 de octubre de 2010 y el 28 de enero de 2011.

(De los contratos de trabajo aportados por ambas partes y vida laboral obrante en Autos: folios de 29 a 60).

SEGUNDO

El personal "fijo" de la Orquesta de RTVE tiene reconocida la naturaleza común de su relación laboral, sin perjuicio de las especialidades previstas en el Convenio Colectivo.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Respecto del régimen de ensayos, prestación horaria y demás aspectos relativos a la prestación de servicios como violinista, el régimen es el mismo que los contratados laborales fijos de la orquesta de RTVE.

(De la prueba testifical)

CUARTO

La temporada programada de conciertos de la Orquesta de RTVE se desarrolla habitualmente entre los meses de septiembre y mayo. Durante la misma y también en los meses fuera de conciertos programados, se desarrollan otras actividades extraordinarios no programados tales como, conciertos, audiciones o grabaciones.

(De la prueba testifical)

QUINTO

En la temporada 2009/2010 de los 22 conciertos programados, el actor fue contratado para 12, y de las 23 actividades extraordinarias fuera de programa inicial, el actor fue contratado para 4.

En la temporada 2010/2011, al margen del periodo comprendido en el contrato temporal de interinidad, el demandante participó y fue contratado en 1 de los conciertos programados (sobre 11), y en 8 de 16 actividades extraordinarias fuera de programa.

En la temporada 2012/2013, el actor fue contratado para 20 de 22 conciertos programados, y en 7 de las 25 actividades extraordinarias fuera de programa.

En la temporada 2013/2014 el actor fue contratado para 18 de los 22 conciertos programados y en 6 de las 33 actividades extraordinarias fuera de programa.

En la temporada 2014/2015 el actor fue contratado para 8 de los 22 conciertos programados, no siendo llamado a ninguno a partir del 27 de febrero de 2015 y en 6 de las 34 actividades no programadas.

En la temporada 2015/2016 el actor ha sido contratado para 6 de los 8 conciertos programados hasta la fecha juicio, y en 2 de las 19 actividades no programadas celebradas hasta la fecha.

Las actividades o conciertos programados comienzan por lo general en octubre y finalizan en mayo. (Del documento 119 del ramo de la demandada)

SEXTO

RTVE rige sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de corporación RTVE (BOE 30 de enero de 2014)

(Del Convenio Colectivo)

SÉPTIMO

La plantilla fija actual de Violinistas de la Orquesta de RTVE es de 15 primeros violinistas (1 concertino) y 12 segundos violinistas, estando cubiertas tales plazas. No obstante lo anterior, además de en las obras que por su naturaleza o a criterio del Director de Orquesta se requieren más violinistas, se acude a contratar violinistas de refuerzo cuando se producen bajas por enfermedad o ausencias por permisos de los violinistas fijos. La contratación se hace entre los candidatos que, como el actor, no superaron las últimas pruebas de acceso celebradas en 2009 pero alcanzaron una determina función.

(De la prueba testifical)

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, celebrado con el resultado de "sin avenencia" el 12 de marzo de 2015.

(De la documental anexa a la demanda)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo...

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