STSJ Comunidad de Madrid 652/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2013
Fecha19 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056297

Procedimiento Recurso de Suplicación 4859/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 1295/2010

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4859/2012

Sentencia número: 652/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4859/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ CAÑETE SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Leonardo contra la sentencia de fecha 8 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 1295/2010, seguidos a instancia del citado recurrente frente a AVANZIT, S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Leonardo venía prestando sus servicios en la empresa demandada AVANZIT, SA con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad.- 15/1/2007.

Categoría profesional.- Director General.

Salario fijo anual: 170.000,00 euros.

SEGUNDO

En el contrato suscrito por el actor se pactaba en la cláusula tercera apartado b) una retribución variable anual "Al cierre de cada ejercicio, como retribución anual no consolidable se establecerá por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos del Consejo una cantidad en función de la consecución de resultados globales de grupo y de su desempeño personal.

TERCERO

La empresa demandada el 31/5/2008 abonó al actor una retribución variable correspondiente al año 2007 por importe de 130.000 euros (100% del salario fijo)

Comunicándole la empresa que se correspondía con la evaluación de sus objetivos anuales tanto de empresa como personales, ambos previamente fijados verbalmente y por escrito.

CUARTO

La empresa demandada el 13/6/2008 comunicó al actor su retribución a partir de 1/1/2008, marcando 170.000 euros de salario fijo y estableciéndose en cuanto a la retribución variable que se percibiría en función de los objetivos, sería la que determinase la Comisión de Retribuciones y Nombramientos.

QUINTO

El 27/2/2009 se reunió la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y propuso al Consejo de Administración que "los incentivos del 2008 sean cero salvo excepciones justificadas, que el aumento salarial para los directivos sea igualmente cero salvo excepciones justificadas" ratificándose por el Consejo. Y ello por cuanto los resultados del ejercicio 2008 fueron muy malos -sólo se alcanzó la mitad del presupuesto-. Ningún directivo cobró bonus en 2008 ni en 2009, salvo en algunos casos que se cobró en una cuantía inferior determinada por la empresa como compensación.

SEXTO

El 29/5/2009 el actor fue despedido habiéndose dictado sentencia del JS N° 13 por la que se declara el despido improcedente y de condena a una indemnización de 20 días de salario por año de servicios calculada sobre el salario fijo de 170.000 euros año argumentando". El salario a computar para el cálculo de dicha indemnización es el fijo anual de 170.000 euros (hecho probado primero), por cuanto el actor no devengó bonus en el año inmediatamente anterior al del despido, según consta en los hechos probados quinto y sexto. Este no devengo del variable del año 2008, queda además justificado por lo objetivos de sus empleados y de la valoración de la consecución de aquellos a través de la evaluación del desempeño personal (hecho probado vigésimo) ; esto es: quedaba en su propia mano la fijación de sus propios objetivos. Y en segundo lugar por cuanto al ser un alto directivo, el ejercicio de sus funciones le lleva a constituirse de hecho en un auténtico alterego del empresario, de modo que su objetivos a efectos del devengo del bonus son los objetivos generales de la empresa, a decidir por la Comisión de Nombramientos y retribuciones o por el Consejo de Administración.

Recurrida en suplicación se dictó sentencia por el TSJ de Madrid en la que condena a la indemnización de 45 días por año y al abono de salarios de tramitación, sin tener en cuenta la retribución variable de 2008 en el salario que se toma para el cálculo de la indemnización, por tanto sin modificar el salario a efectos del despido. Por el TS en sentencia de unificación de doctrina se argumenta que en la referida sentencia del TSJ de Madrid no se incurre en incongruencia omisiva al haberse argumentado la desestimación de la retribución variable en los FD 5°,6º y 7° sin entrar en su análisis al no ser objeto de ese recurso.

SEPTIMO

El 17/4/2009 la empresa comunica al actor además de que no había superado los objetivos para dar derecho al bonus de 2008 que la retribución de 2009 sería el mismo fijo que el año anterior y de variable se establecerá por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos del Consejo una cantidad en función de la consecución de resultados globales de grupo y de su desempeño personal.

A finales de 2008 se había firmado una política de retribución variable del Grupo, que elaboró el Sr. Romeo como Director Corporativo de RRHH y firmaron el actor como Director General y el Vicepresidente.

El 25/5/2009 se comunica al actor los objetivos para 2009 marcando por un lado los del grupo, por otro los cualitativos particulares y un objetivo excluyente que se fija en alcanzar como mínimo el 60 % de EBITDA, que no se ha alcanzado al haber sufrido la empresa en 2009 pérdidas por importe de 47 millones de euros, importando el EBITDA para dicho ejercicio una suma negativa de 5.9 millones de euros.

OCTAVO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por D. Leonardo frente a AVANZIT, S.A. debo absolver a la empresa demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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