STSJ Comunidad de Madrid 636/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2013
Fecha19 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059520

Procedimiento Recurso de Suplicación 1052/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid 1047/2010

Materia :

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1052/13

Sentencia número: 636/13

K

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1052/13 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Miguel Angel Fiz Fernández, en nombre y representación de EDIMARO, S.A. contra el auto de fecha 1 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1047/10, seguidos a instancia de Victorio frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho

ÚNICO.- Con fecha de entrada de 15 de junio de 2012 se presentó por la representación de EDIMARO S.A. recurso de reposición contra el auto dictado el 28 de mayo de 2012 cuyo contenido es de ver en las actuaciones. Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de julio de 2012 se tiene por interpuesto el recurso dando traslado a la contraparte que contesta mediante escrito de fecha de entrada de 27 de julio de 2012 contestando al mismo en los términos que constan en el citado escrito.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"SE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO por la representación de la empresa EDIMARO, S.A. confirmando el auto dictado de fecha 28 de mayo de 2012 ".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de marzo de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de julio de 2013, señalándose el día 17 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "EDIMARO, S.A" acordó el despido objetivo del Sr. Victorio con efectos de 3 de julio de 2010. El trabajador impugnó esa decisión, dando lugar a sentencia del juzgado de lo social nº 9 de Madrid de fecha 14 de octubre de 2010, que lo declaró improcedente. Notificada esa resolución a la empresa, fue recurrida en suplicación y, durante la tramitación del recurso, optó por la readmisión del trabajador con efectos del 11 de noviembre de 2010. Ese mismo día la empresa notificó al Sr. Victorio un nuevo despido, que fue también impugnado ante el juzgado de lo social nº 32 de Madrid, sin que conste su resolución hasta el momento presente.

En paralelo, el trabajador instó la ejecución provisional de la sentencia de 14 de octubre de 2010, que fue estimada por auto de 9 de marzo de 2011, en el que se condenó a la empresa al pago de salario diario por importe de 219 euros durante el trámite del recurso de suplicación.

Posteriormente este Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el 10 de febrero de 2012, confirmando la improcedencia del despido del actor efectuada el 3 de julio de 2010.

A su vez, el juzgado de lo mercantil nº 4 de Salamanca declaró a la empresa en situación de concurso por auto de 9 de abril de 2012 .

Por su parte, en marzo de 2012 el trabajador promovió incidente de no readmisión referido a la sentencia de despido de 14 de octubre de 2010, pues su incorporación a la empresa tras la declaración de despido improcedente de julio de 2010 no había tenido lugar como consecuencia del nuevo despido producido el 11 de noviembre de 2010. Ese incidente se resolvió por auto de 28 de mayo de 2012, en el que se acordó la extinción de la relación laboral entre las partes procesales y condenó a la empresa al abono de 39.452,50 euros, en concepto de indemnización, más 152.330 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido inicial (3 de julio de 2010) hasta la fecha de dicho auto. Recurrida esa decisión en reposición, se confirmó por auto de 1 de agosto de 2012, ahora recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Se pide la nulidad del auto que se acaba de mencionar, por causa de su inexistente fundamentación, pues los argumentos que en él se exponen (un párrafo de 8 líneas) se limitan a remitirse a lo argumentado en el previo auto de 28 de mayo de 2012, sin tener en cuenta los argumentos esgrimidos en la reposición interpuesta contra este último.

La argumentación por remisión es una técnica admitida por la doctrina constitucional y la jurisprudencia (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012, RCUD 3604/11 ), a condición de que la situación enjuiciada por la resolución remitente coincida en lo esencial con lo enjuiciado en la resolución a la que remite.

En el caso presente se da ese presupuesto. El auto de 28 de mayo de 2012 resolvió la solicitud de extinción contractual planteada por el trabajador sobre la base de su falta de readmisión laboral teniendo en cuenta los argumentos de oposición formulados tanto por la empresa como por el administrador concursal de la misma, referidos a que la extinción contractual pretendida por el trabajador en este proceso no era posible, pues tal extinción ya había tenido lugar como consecuencia del segundo despido producido el 11 de noviembre de 2010.

Ésta es precisamente la problemática litigiosa que se abordó en el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 28 de mayo de 2012 que resolvió tal reposición. Por tanto, este último está motivado.

TERCERO

La resolución de la juzgadora de instancia sobre el fondo de la cuestión litigiosa abordada en dichos autos está basada en dos razones. Por un lado, manifiesta que la empresa, tras recibir la sentencia que declaró el despido improcedente del actor producido el 3 de julio de 2010, optó por su readmisión y el trabajador instó la ejecución provisional de esa decisión, accediéndose a ella por auto de 9 de marzo de 2011, en el que se condenó al abono de salarios de tramitación, a razón de 219,17 euros diarios, durante la totalidad del trámite de recurso de suplicación, entendiendo que tal decisión supone " un antecedente lógico de esta situación procesal vinculando a esta juzgadora ".

Por otra parte, de la regulación de los arts. 278 y 281 LRJS deduce que, si bien en ellos no se contempla la situación que se produce cuando, readmitido un trabajador tras un primer despido, se le vuelve a despedir, " mientras ese segundo despido no sea declarado procedente o improcedente la relación laboral entre las partes se mantiene viva al requerir bien de una conciliación bien de una resolución judicial firme que así lo determine" .

Con estas razones decide que el despido producido el 11 de noviembre de 2010 no impide poder declarar la extinción de la relación laboral por irregular readmisión del despido de 3 de julio de 2010.

CUARTO

El recurso de la empresa considera que esa decisión no es acorde con la regulación de los arts. 49.1 ET, 122 y siguientes y 278 y siguientes de la LRJS, pues el despido acordado el 11 de noviembre de 2010 no puede considerarse una readmisión irregular del previo despido de 3 de julio de 2010, sino que aquél constituye un acto de extinción autónoma cuya regularidad ha de enjuiciarse en un proceso propio, tal como sucede en este caso, donde el juzgado de lo social nº 32 de Madrid tiene pendiente de enjuiciar ese despido de noviembre de 2010. Por tanto, en principio, el segundo despido ha puesto fin a la relación laboral existente entre las...

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